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Fecha de publicación: 05/08/2026
Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Modifican Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos

RESOLUCIÓN SBS N° 01960-2026

Lima, 3 de agosto de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo III del Título I de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, se establecen disposiciones relacionadas con el objeto del Fondo de Seguro de Depósitos, así como los recursos que los conforman y el monto de las primas que deben satisfacer los miembros del Fondo, entre otros;

Que el artículo 148 de la Ley General dispone que el monto de las primas que han de satisfacer los miembros del Fondo será determinado en función de la clasificación de riesgos a que se refiere el artículo 136° de dicha ley, y que estas podrán ser variadas por la Superintendencia previa opinión del Banco Central;

Que, mediante Resolución SBS N° 0657-99 y sus modificatorias, se aprobaron las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, las cuales establecen la regulación del funcionamiento y operaciones del referido Fondo;

Que el Fondo de Seguro de Depósitos cumple un rol fundamental en la protección de los depositantes y en el mantenimiento de la estabilidad del sistema financiero, siendo necesario asegurar su sostenibilidad y suficiencia en el largo plazo;

Que la experiencia internacional evidencia una tendencia hacia la implementación de niveles objetivos del tamaño de los fondos de seguro de depósitos con metas explícitas para un ratio de reserva objetivo, estableciéndose en muchos casos bandas dentro de las cuales dicho ratio debe ubicarse con mecanismos de ajuste en el cálculo de las primas en función de dicho ratio;

Que resulta necesario alinear el esquema del Fondo de Seguro de Depósitos a las mejores prácticas internacionales, estableciendo un ratio de reserva objetivo que permita asegurar la suficiencia del Fondo frente a eventos de estrés financiero y la eficiencia en el uso de los recursos acumulados;

Que, en dicho contexto, y teniendo en cuenta que las primas a ser pagadas por las entidades deben guardar consistencia con el ratio objetivo del fondo y su trayectoria de convergencia, resulta necesario revisar el esquema de primas del Fondo de Seguro de Depósitos, a fin de incorporar condiciones de cálculo que respondan a dicho objetivo en concordancia con criterios de eficiencia, suficiencia y estabilidad financiera;

Que, mediante Carta N° 0039-2026-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú manifestó su opinión sobre la modificación del esquema de pago de primas al Fondo;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica, así como la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, aprobadas por Resolución SBS N° 657-99 y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente:

1. Incorporar los literales h) e i) en el artículo 2 “Definiciones” del Capítulo I “De las Disposiciones Generales”, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 2°.- DEFINICIONES

(…)

h) Depósitos asegurados: Total de imposiciones respaldadas por el Fondo hasta el monto máximo de cobertura.

i) Ratio de reserva: Fondos disponibles más inversiones disponibles para la venta del Fondo con respecto al monto estimado de depósitos asegurados.

2. Sustituir el Capítulo VI, de acuerdo con lo siguiente:

“CAPÍTULO VI

RATIO DE RESERVA

Artículo 20°.- RATIO DE RESERVA OBJETIVO

El Fondo cuenta con un ratio de reserva objetivo que busca alcanzar suficientes recursos para atender, en el marco de sus funciones, situaciones de estrés que se pudieran presentar en el sistema financiero. Este ratio de reserva objetivo (R) considera una banda de valores entre el 8% y 10%.

La determinación de la banda de valores para el ratio de reserva objetivo es revisado por la Superintendencia cada 4 años o cuando esta determine una situación de riesgo relevante para el sistema financiero que amerite su recálculo.

Artículo 21°.- CÁLCULO Y PUBLICIDAD DEL RATIO DE RESERVA OBJETIVO

El ratio de reserva se calcula como los fondos disponibles más las inversiones disponibles para la venta del Fondo, de acuerdo con el Manual de Contabilidad del Fondo, respecto del total estimado de depósitos asegurados de los miembros del Fondo, conforme las empresas lo reportan a la Superintendencia en el Anexo N° 17-A “Control de Imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos”.

El ratio de reserva es calculado por el Fondo y publicado mensualmente en su página web.

Artículo 22°.- PRIMAS Y EL RATIO DE RESERVA

En situaciones en donde el ratio de reserva muestre una tendencia creciente, la operatividad de las primas es la siguiente:

a) En caso el ratio de reserva pase de estar por debajo del valor mínimo de la banda establecida (R<8%) a estar dentro de la banda establecida (8% ≤ R <10%) por dos trimestres consecutivos, las primas a ser pagadas por los miembros del Fondo en el trimestre inmediato posterior se calculan multiplicando un factor de 80% por las tasas establecidas en el artículo 8°.

b) En caso el ratio de reserva pase de estar dentro de la banda establecida (8% ≤ R < 10%) a estar por encima del valor máximo de la banda establecida (R ≥10%) por dos trimestres consecutivos, las primas a ser pagadas por los miembros del Fondo en el trimestre inmediato posterior se calculan multiplicando un factor de 60% por las tasas establecidas en el artículo 8°.

En situaciones en donde el ratio de reserva muestre una tendencia decreciente, la operatividad de las primas es la siguiente:

c) En caso el ratio de reserva pase de estar por encima del valor máximo de la banda establecida (R ≥ 10%) a estar dentro de la banda establecida (8% ≤ R <10%) por un trimestre, las primas a ser pagadas por los miembros del Fondo en el trimestre inmediato posterior se calculan multiplicando un factor de 80% por las tasas establecidas en el artículo 8°.

d) En caso el ratio de reserva pase de estar dentro de la banda establecida (8% ≤ R <10%) a estar por debajo del valor mínimo de la banda establecida (R<8%) por un trimestre, las primas a ser pagadas por los miembros del Fondo en el trimestre inmediato posterior se rigen por lo establecido en el artículo 8°.

Las referencias de los párrafos anteriores a trimestres corresponden a trimestres que concluyen en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre.

Para el caso de las empresas miembros del Fondo que aún no hayan obtenido la cobertura del Fondo por no haber completado el pago de las primas fijadas por la Superintendencia durante veinticuatro meses sucesivos como lo señala el artículo 3° del presente Reglamento, deberán pagar las tasas establecidas en el artículo 8° hasta que obtengan la cobertura del Fondo y puedan regirse por lo señalado en el presente artículo.

Artículo 23°.- COMUNICACIÓN A LAS EMPRESAS MIEMBROS DEL FONDO

Para la correcta implementación de lo establecido en el artículo 22°, el Fondo debe comunicar a las empresas miembros del Fondo las tasas que rigen de acuerdo con lo establecido en dicho artículo.

3. Incorporar como Quinta Disposición Final y Transitoria lo siguiente:

“QUINTA.- A la fecha de vigencia de la RESOLUCIÓN SBS N° 01960-2026, las primas a ser pagadas por los miembros del Fondo en el trimestre inmediato posterior se rigen por lo establecido en el artículo 8° del presente Reglamento. Posteriormente, el pago de primas de los trimestres siguientes se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

2539510-1