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Fecha de publicación: 06/08/2026
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Aprueban el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Departamento de Tacna 2025 - 2030

ORDENANZA REGIONAL

Nº 034-2025-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diez de diciembre de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente ordenanza regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, señala: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. De igual forma, en su artículo 192, establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (…)”.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15, precisa: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. En tanto que en su artículo 38, preceptúa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, el cual precisa, lo siguiente: “1. ANTECEDENTES. 1.1. PRESENTACIÓN. (...) La Política enfatiza en las “Prioridades Sanitarias” tales como: anemia, desnutrición crónica infantil, muerte materna, muerte neonatal, embarazo adolescente, tuberculosis pulmonar, (…)”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, el cual contempla en el Eje 8: La salud como derecho humano, los lineamientos: “(…) 8.5 Fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil. 8.6 Promover estilos de vida saludable de forma sostenible”.

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2024-SA, se aprueba el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Perú 2024-2030, con la finalidad de reducir la prevalencia de anemia en niñas y niños menores de 36 meses y gestantes, a través de la articulación intersectorial e intergubernamental de intervenciones efectivas implementadas por el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el territorio.

Que, mediante Oficio N° 2578-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de noviembre de 2025, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita la aprobación del Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Departamento de Tacna 2025 - 2030; y, demás documentos sustentarios, los cuales son derivados a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.

Que, con el Informe N° 0267-2025-OEPE-DR-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de octubre de 2025, emitido por la Dirección Regional de Salud Tacna; el Informe N° 0278-2025-OEPE-DR-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de octubre de 2025, emitido por la Dirección Regional de Salud Tacna; el Informe N° 0504-2025-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal N° 2291-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de noviembre de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 013-2025-CODIS-CR, de fecha 03 de diciembre de 2025, sobre propuesta normativa: “APROBAR EL PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN EL DEPARTAMENTO TACNA 2025-2030”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 2025.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y las opiniones legales favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar el Plan Multisectorial para la Prevención y Reducción de la Anemia Materno Infantil en el Departamento de Tacna 2025-2030.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN MULTISECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL EN DEPARTAMENTO DE TACNA 2025-2030, con el fin de articular y fortalecer las acciones intersectoriales destinadas a mejorar la salud y condiciones nutricionales de la población materno infantil en la región, cuyo texto adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que las Gerencias Regionales, los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, así como instituciones como RENIEC, las Direcciones Sectoriales, los Gobiernos Locales y demás entidades participantes, incorporen las acciones del Plan en sus Programas Operativos Institucionales (POI) y en sus Presupuestos Anuales, garantizando la ejecución de las actividades de carácter vinculante.

Artículo Tercero.- ESTABLECER un mecanismo de seguimiento y evaluación semestral del plan multisectorial, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, con la participación de los sectores integrantes del Comité Multisectorial.

Artículo Cuarto.- DISPONER la difusión del Plan aprobado en toda la región Tacna, con el propósito de fortalecer el compromiso y la participación activa de las autoridades, la sociedad civil y las familias.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Séptimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución.

En la ciudad de Tacna, al día diez de diciembre de dos mil veinticinco.

JULIANA ISABEL JUNGBLUTH NIETO

Presidenta

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 6 de enero de 2026

LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO

Gobernador Regional

Gobierno Regional de Tacna

2539507-1