Modifican conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna, creada por la Ordenanza N° 010-2012-CR/GOB.REG.TACNA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2026-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de mayo del dos mil veintiséis, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, (…)”; asimismo, en su artículo 192 indica: “Los gobiernos regionales (…) Son competentes para: 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) turismo (…), conforme a ley”.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 prescribe: “(…) Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; en ese sentido en su artículo 9, indica: “Competencias constitucionales. Los gobiernos regionales son competentes para: (…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley. (…)”; de igual manera, en su artículo 13 sobre el Consejo Regional señala: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. (…)”; por su parte en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; además, en su artículo 63, sobre funciones en materia de turismo, refiere: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (…)”.
Que, la Ley N° 32392, Ley General de Turismo, en su artículo 1, indica: “La presente ley tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística. Las actividades derivadas del turismo y la artesanía se rigen por los principios contenidos en la presente ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a estas actividades”; aunado a ello, en su artículo 9 dispone: “Comité Consultivo Regional de Turismo. 9.1. Los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo, cuya creación y funcionamiento es responsabilidad del gobernador regional, y debe ser reconocido mediante ordenanza regional. Este comité funciona como un espacio de consulta, coordinación y colaboración a nivel regional, con el objetivo de promover la participación de los actores clave del sector turismo y proponer acciones que fomenten el desarrollo turístico regional. Además, contribuye con la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR). 9.2. Las funciones, los mecanismos para la conformación y la formalización, así como las disposiciones complementarias para el funcionamiento del Comité Consultivo Regional de Turismo, son aprobados mediante el reglamento de la presente ley. Dicho reglamento asegura la participación del sector público, del sector privado y de la sociedad civil organizada, así como la integración de expertos en turismo y desarrollo regional”.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR, se resuelve: “Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución”.
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 005-2013-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 05 de mayo de 2013, se aprobó: “Artículo Primero.- MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Ordenanza Regional N° 010-2012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de noviembre del 2012, publicada el 28 de diciembre del 2012, con el siguiente texto: “Artículo Primero.- CREAR el Comité Consultivo Regional de Turismo Tacna – CCRTT (…)”.
Que, con Oficio N° 2653-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de diciembre de 2025, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de Tacna la propuesta normativa de modificación parcial de la Ordenanza Regional N° 005-2013-CR/GOB.REG.TACNA, la misma que modificó en primera instancia la Ordenanza Regional N° 010-2012-CR/GOB.REG.TACNA, conjuntamente con los informes técnicos y legales que la sustentan, propuesta que pasó a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Oficio N° 577-2025-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de julio de 2025, emitido por la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo; el Oficio N° 961-2025-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de octubre de 2025, emitido por la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo; el Informe N° 058-2025-GRDE-KAGF/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de noviembre de 2025, emitido por la Profesional Administrativo-Gerencia Regional de Desarrollo Económico; el Oficio N° 1019-2025-DIRCETUR/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de noviembre de 2025, emitido por la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo; el Informe N° 448-2025-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 21 de noviembre de 2025, emitido por el Gerente Regional de Desarrollo Económico; la Opinión Legal N° 2417-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de diciembre de 2025, emitida por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 001-2026-DCP-A-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de abril de 2026; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 004-2026-CODE-CR, de fecha 27 de abril de 2026, sobre propuesta normativa: “MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL N° 010-2012-CR/GOB.REG.TACNA MODIFICADA POR LA ORDENANZA REGIONAL N° 005-2013-CR/GOB.REG.TACNA, RESPECTO A LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2026.
Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorable; así como el informe del asesor de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente aprobar la propuesta normativa sobre “Modificar la Ordenanza Regional N° 010-2012-CR/GOB.REG.TACNA modificada por la Ordenanza Regional N° 005-2013-CR/GOB.REG.TACNA, respecto a la conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna”.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055, 31433 y 31812; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 010-2012-CR/GOB.REG.TACNA, modificada por la Ordenanza Regional N° 005-2013-CR/GOB.REG.TACNA, respecto a la conformación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna, con el texto siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: CREAR el Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna - CCRTT el cual estará integrado por los siguientes miembros:
1.1. Un representante de una asociación u otra entidad vinculada al sector turismo, debidamente acreditada, quien lo preside.
1.2. Un representante del Gobierno Regional de Tacna, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a cargo de la vicepresidencia.
1.3. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a cargo de la secretaría técnica.
1.4. Un representante de la Cámara Regional de Turismo de Tacna.
1.5. Un representante de cada Municipalidad Provincial del departamento de Tacna.
1.6. Un representante del Ministerio de Cultura – Tacna.
1.7. Un representante del Área de Conservación Regional (ACR) Vilacota Maure.
1.8. Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) – Tacna.
1.9. Un representante de IPERÚ – Tacna.
1.10. Un representante de cada universidad de Tacna que otorguen título profesional en turismo, hotelería, gastronomía u otras relacionadas al sector.
1.11. Un representante de la Policía Nacional del Perú – Área de Turismo.
1.12. Un representante de la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Tacna.
1.13. Un representante de cada Asociación privada relacionada al sector del Turismo”.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna - CCRTT por unanimidad o mayoría de la asamblea podrá aceptar la inclusión o separación de miembros, regulando el procedimiento correspondiente en su reglamento interno.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- RATIFICAR la Ordenanza Regional N° 010-2012-CR/GOB.REG.TACNA, modificada por la Ordenanza Regional N° 005-2013-CR/GOB.REG.TACNA, en los extremos que no se opongan a la presente norma regional.
Artículo Quinto.- DEROGAR o dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.
En la ciudad de Tacna, al día quince de mayo de dos mil veintiséis.
MIGUEL ÁNGEL SIERRA CAYO
Presidente
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 4 de junio de 2026
LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Tacna
2539503-1