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Fecha de publicación: 04/08/2026
Designan Secretario Administrativo de la Secretaría Administrativa de la PCM

Confirman la Resolución N° 00143-2026-JEE-BAGU/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua

Resolución N° 1941-2026-JNE

Expediente N° ERM.2026025923

IMAZA - BAGUA - AMAZONAS

JEE BAGUA (ERM.2026023209)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 21 de julio de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Brian Jensen Quispe Adrianzén, Personero Legal Titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00143-2026-JEE-BAGU/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Concejo Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP).

1.2. Con la Resolución N° 00143-2026-JEE-BAGU/JNE, del 2 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido al incumplimiento de requisitos legales no subsanables, como lista incompleta.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 6 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00143-2026-JEE-BAGU/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente:

a) Conforme a la Resolución N° 0847-2025-JNE se establece que para el Distrito De Imaza, Provincia De Bagua, Departamento De Amazonas, corresponde la elección de 7 regidores. En tal sentido, sumado el accesitario, el número total exigible asciende a 8 candidatos a regidores. La OP presentó 7 regidores titulares, respetando estrictamente la alternancia y paridad horizontal, advirtiéndose que la causal de improcedencia se circunscribe únicamente a la ausencia de 1 accesitario.

b) El candidato a regidor accesitario presentó renuncia irrevocable el último día del plazo de inscripción ante el SIJE, configurándose un supuesto de fuerza mayor ajeno a la voluntad de la organización política.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 señala lo siguiente:

Artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Artículo 178.4 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral.

Artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Competencias)

1.2. El artículo 16 determina:

Artículo 16.- Candidatos para eventual reemplazo

Las elecciones primarias son la oportunidad para presentar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las fórmulas y listas de candidatos que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con observancia de los requisitos y el cumplimiento de la paridad, alternancia de género y cuotas electorales.

Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista que se presenta en elecciones primarias.

Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:

16.1. La organización política determina el número de candidatos para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones primarias a fin de estar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por efecto de renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le imposibilite integrar la lista municipal o lista regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente.

[…]

Artículo 19.- Precisiones sobre la calificación de candidaturas

Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna.

La calificación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. La segunda y definitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. No corresponde al JNE conocer impugnaciones referidas a la afiliación con motivo de las elecciones primarias.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.3. El numeral 33.2 del artículo 33 prescribe:

Artículo 8.- Paridad y alternancia de género

[…]

A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la LEM, para la aplicación de la paridad de género en las listas de candidatos, debido a que el número de regidores que la conforman es un número impar, deberá incorporarse un (1) candidato a regidor adicional, de manera que la lista esté conformada por una cifra par de candidatos a regidores, sin dejar de observar la alternancia en la conformación de la lista, tal como se precisa en el Anexo 4 del presente reglamento. (resaltado nuestro)

Artículo 29.- Lista de candidatos

29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación.

Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identificado con un código único, considerando lo siguiente:

a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores.

b. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por el 50 % de varones y 50 % de mujeres, registrados como tales en su DNI, ubicados intercaladamente: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. En caso de que el total de candidatos que conformen la lista sea un número impar, la organización política debe observar lo dispuesto en el artículo 8 del presente reglamento.

[…]

Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

[…]

33.2 No son subsanables:

a. La presentación de lista incompleta;

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Las elecciones primarias, en el marco de las ERM 2026, tienen, entre otros fines, seleccionar a los ciudadanos afiliados a una organización política que la representarán como candidatos en las elecciones subnacionales, en las que se elegirán, a través de voto popular, las autoridades correspondientes.

2.2. Ahora bien, el artículo 19 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.2.), establece que la calificación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, así como las presentaciones de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. En esa medida, el órgano electoral central de la organización política se constituye en la segunda y definitiva instancia en materia de candidaturas, por lo que sus decisiones no son impugnables ante el JNE.

2.3. Por su parte, el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Competencias (ver SN 1.2.), prevé la posibilidad de que las organizaciones políticas presenten candidatos para un eventual reemplazo, a fin de que estos participen en dicho proceso electoral interno, con la finalidad de que estén habilitados frente a contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias y puedan reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le impida integrar la lista municipal o regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente.

2.4. Se debe precisar, que la Resolución N° 0847-2025-JNE, establece que el distrito de Imaza está compuesto por 7 regidores. En ese sentido, el anexo 4 del Reglamento de Inscripción dispone que para los concejos municipales con 7 regidores, a efectos de cumplir con la paridad y alternancia la lista de candidatos, el total de candidatos a regidores que deben presentar son 8; por tanto, aquellas organizaciones políticas que pretendan postular para dicho distrito electoral deben presentar una lista de 9 candidatos en total, correspondiendo a 1 alcalde y 8 regidores.

2.5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de Imaza, por el incumplimiento de requisitos legales no subsanables: lista incompleta.

2.6. Sobre el particular, de la revisión del Listado Oficial – Registro de Candidatos del Proceso Electoral de Elecciones Primarias ERM 20264 y del acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias, se verifica que doña Carmen Yeraldy Marquina Julca figura como candidata N° 8 de la lista.

a) De la revisión de los actuados, se observa que si bien se desarrollaron las elecciones primarias y se contaba con una lista compuesta por 8 candidatos a regidores; sin embargo, en la presentación de la solicitud de inscripción se presentó una lista con 7 candidatos.

b) En el escrito de apelación el señor recurrente sustenta que la candidata en mención renunció al cargo un día antes de la presentación, correspondiendo a un hecho fortuito y por ello se presentó una lista con 7 candidatos.

2.7. Del análisis de los hechos expuestos y de la normativa electoral aplicable, este Supremo Tribunal Electoral concluye lo siguiente:

a) La renuncia de doña Carmen Yeraldy Marquina Julca, elegida como candidata a regidor N° 8 en las elecciones primarias, se dio antes de la presentación de la solicitud de inscripción ante el JEE.

b) En las elecciones primarias, corresponde a la OP elegir candidatos para eventual reemplazo.

c) En este caso, no se eligió eventuales reemplazantes por lo que luego de la renuncia de la candidata, la lista quedo incompleta.

d) La OP debió adoptar las acciones necesarias para reemplazar a la candidata antes de presentar la solicitud de inscripción, por lo que al no hacerlo incurrió en causal de improcedencia. (ver SN 1.3.).

2.8. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida debido a que la organización política presento una lista incompleta en su solicitud de inscripción.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Brian Jensen Quispe Adrianzén, Personero Legal Titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00143-2026-JEE-BAGU/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Imaza, Provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente Martha Elizabeth Maisch Molina.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes-publicaciones/8111093-registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026

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