Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca, por la provincia de Cajamarca
RESOLUCIóN N° 1591-2026-JNE
Expediente N° JNE. 2026170047
CAJAMARCA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 26 de junio de 2026
VISTOS: los Oficios N° D645-2026-GR.CAJ/SCR y N° D759-2026-GR.CAJ/SCR, presentados el 27 de mayo y el 16 de junio de 2026, respectivamente, mediante los cuales don Christian Fernando Tantaleán Odar y doña María Rosa Cerdán Marín, secretarios del Consejo Regional de Cajamarca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señores solicitantes), comunicaron la licencia sin goce de haber concedida a doña Jessica Nathalie Bardales Valdivia, consejera del citado consejo regional (en adelante, señora consejera), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con los oficios citados en el visto, los señores solicitantes informaron sobre la licencia sin goce de haber otorgada a la señora consejera, a fin de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntaron el Acuerdo Regional N° D68-2026-GR.CAJ/CR, del 25 de mayo de 2026, a través del cual el Consejo Regional de Cajamarca concedió dicha licencia, debido a la participación de la señora consejera en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El artículo 12 señala, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales a nivel nacional.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. En ese sentido, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que la señora consejera presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 24 de mayo de 2026, con el propósito de participar en las ERM 2026. Posteriormente, según consta en la sesión ordinaria del 25 del mismo mes y año, el Consejo Regional de Cajamarca acordó conceder dicha licencia, decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo Regional N° D68-2026-GR.CAJ/CR, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, tal como obra en autos.
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora consejera cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Cajamarca, y conforme a lo establecido en la LER y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde convocar a don Denis Díaz Mejía, identificado con DNI N° 45907305, candidato no proclamado de la organización política Cajamarca Siempre Verde, para que asuma temporalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca con la finalidad de mantener la representación de la provincia de Cajamarca.
2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta general de proclamación de resultados de cómputo y de consejeros regionales electos del Gobierno Regional de Cajamarca: Cajabamba, Celendín, Contumazá, Cutervo, Chota, Hualgayoc, Jaén, Santa Cruz, San Miguel, San Ignacio, San Marcos y San Pablo, del 24 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a doña Jessica Nathalie Bardales Valdivia, consejera del Consejo Regional de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.- CONVOCAR a don Denis Díaz Mejía, identificado con DNI N° 45907305, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero del Consejo Regional de Cajamarca, por la provincia de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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