Ordenanza que promueve la protección, inclusión, respeto y accesibilidad cognitiva y sensorial, a favor de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otras condiciones neurodivergentes en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 296-2026-MDMM
Magdalena del Mar, 22 de julio de 2026
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°18 de la fecha;
VISTOS
El Informe N° 0109-2026-SSS-GDHECDR-MDMM, emitido por la Subgerencia de Servicios Sociales; el Memorando N° 000874-2026-GDHECDR-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación; el Informe N° 527-2026-OGAJ-MDMM, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 327-2026-GM-MDMM, emitido por Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 7 de la Carta Magna establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, además, establece que la persona incapacitada para velar por sí misma, a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y su seguridad; asimismo, en su artículo 4 precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los niños, a la madre y a la familia;
Que, el artículo 84, numeral 2.4 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, las municipalidades poseen como función específica exclusiva, entre otras, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, tales como personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;
Que, la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y sus modificatorias, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;
Que, el artículo 1 de la Ley N°27408, «Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público», modificado por Ley N°28683, establece que los lugares de atención al público, así como los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado, las mujeres embarazadas, las niñas, niños, personas adultas mayores y con discapacidad deben ser atendidos preferentemente;
Que, mediante Ordenanza N°317-MDMM, se establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad en Magdalena del Mar, al amparo de la Ley N°27408, con el objetivo de promover una cultura de adecuación de la infraestructura arquitectónica de los establecimientos públicos y privados y los espacios públicos, con la finalidad de brindar atención preferente a las personas beneficiarias, así como establecer como política de gestión municipal la fiscalización permanente de los establecimientos públicos y privados con atención al público en el distrito, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable;
Que, la Ley N°30150, Ley de Protección de las Personas con Trastorno del Espectro Autista, tiene por objeto establecer un régimen legal que fomente la detección y diagnóstico precoz, la intervención temprana, la protección de la salud, la educación integral, la capacitación profesional y la inserción laboral y social de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), al amparo de lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y de la precitada Ley N°29973;
Que, si bien el TEA puede constituir una discapacidad en los términos previstos por la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, existen además otras condiciones neurodivergentes que presentan necesidades específicas de accesibilidad, comprensión, adaptación del entorno y atención adecuada, por lo que resulta necesario promover medidas orientadas a garantizar su inclusión, participación y bienestar dentro de la comunidad, en observancia de los principios de igualdad y no discriminación;
Que, el Reglamento de la mencionada norma, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2015-MIMP, y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales, en conjunto con otras entidades del Sector público, asumen competencias en el desarrollo de actividades, campañas, medidas y disposiciones normativas que coadyuven a la concienciación y apoyo de las personas con TEA en sus respectivas jurisdicciones;
Que, mediante informe de vistos, la Subgerencia de Servicios Sociales, dentro de su ámbito competencial, remite la propuesta de ordenanza que promueve la protección, inclusión, respeto y atención preferente a favor de personas con TEA y dicta otras disposiciones, con el objeto de coadyuvar a la mejora de su calidad de vida, e incorporarlos plenamente al desarrollo integral de nuestra comunidad, siendo que el proyecto concita la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, emitida por medio del informe de vistos;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza alcanzado, toda vez que, según indica, este se encuentra alineado con el ordenamiento jurídico vigente y se convertirá en una herramienta eficaz que coadyuve a concientizar a la población respecto de la problemática de las personas con TEA y otras condiciones neurodivergentes;
Que, el artículo 40 de la precitada Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es dictar medidas y lineamientos técnicos, sociales y comerciales para promover la protección, la inclusión, el respeto y la accesibilidad cognitiva y sensorial de las personas con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otras condiciones neurodivergentes en el distrito de Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.- Finalidad
La finalidad de la presente ordenanza es promover la implementación de medidas y acciones orientadas a garantizar la protección, inclusión, respeto, accesibilidad cognitiva y sensorial, así como la atención preferente de las personas con TEA y otras condiciones neurodivergentes en el distrito de Magdalena del Mar, contribuyendo a mejorar su calidad de vida y favorecer su participación plena e inclusión en la comunidad, entre otras disposiciones en salvaguarda de su bienestar.
Artículo Tercero.- De la persona con TEA y otras condiciones neurodivergentes
Para efectos de la presente ordenanza, se entiende por trastorno del espectro autista (TEA) a los trastornos generalizados o penetrantes del desarrollo neurobiológico de las funciones psíquicas que engloban un continuo amplio de trastornos cognitivos y/o conductuales que comparten síntomas centrales que los definen: socialización alterada, trastornos de la comunicación verbal y no verbal y un repertorio de conductas restringido y repetitivo.
Artículo Cuarto.- Del acceso a los servicios que brinda la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED)
Las personas con TEA y otras condiciones neurodivergentes, así como sus familiares y cuidadores, podrán acceder a los servicios, programas, actividades y beneficios que brinda la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, conforme a las disposiciones de la Ley N°29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, su normativa complementaria y las directrices emitidas por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
Para acceder a dichos servicios, las personas interesadas deberán cumplir con el procedimiento de empadronamiento y demás requisitos que establezca para tal fin la Municipalidad, de conformidad con la normativa vigente y los lineamientos técnicos aplicables.
Artículo Quinto.- De la señalética universal en espacios públicos
La Municipalidad de Magdalena del Mar implementará pictogramas estandarizados (sistemas aumentativos y alternativos de comunicación) en parques principales y edificios municipales, para facilitar la comprensión de las normas, servicios públicos y rutas de evacuación por parte de las personas con TEA y otras condiciones neurodivergentes. Las disposiciones, lineamientos y plazos para su instalación serán regulados por decreto de alcaldía, conforme a los estándares técnicos reconocidos por la normativa nacional vigente o, en su defecto, a estándares técnicos nacional o internacionalmente aceptados.
Artículo Sexto.- De la implementación de la «Hora Silenciosa»
Impleméntese la «Hora Silenciosa», en mérito de la cual los mercados, supermercados, bancos, centros médicos y establecimientos con un aforo superior a las cincuenta (50) personas, deberán establecer un mínimo de dos (2) horas a la semana en las cuales deberán atenuar la iluminación artificial al 50 % de su capacidad, apagar la música ambiental, suspender los anuncios por altavoces (salvo emergencias) y evitar el uso de maquinaria ruidosa.
Artículo Séptimo.- De las Zonas de Calma
Se establecerán en las sedes municipales pequeños espacios demarcados como «Zonas de Calma». Estos lugares serán de bajo tránsito, libres de estímulos visuales y auditivos intensos, diseñados para la regulación emocional ante una crisis sensorial.
Artículo Octavo.- Protocolo de Intervención Compasiva para Serenazgo
Dispóngase la capacitación obligatoria de los miembros del Serenazgo Municipal, así como los inspectores de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones en primeros auxilios emocionales.
Estas capacitaciones permitirán a los efectivos municipales estar entrenados para diferenciar una crisis sensorial (meltdown/shutdown) de un acto de alteración del orden público y priorizar su desescalada, la protección de la persona y la prohibición del uso de la fuerza frente a movimientos estereotipados (stimming).
Artículo Noveno.- Del sello «Magdalena Inclusiva»
Apruébese la creación del sello «Magdalena Inclusiva», como un reconocimiento municipal a los establecimientos comerciales del distrito que adopten medidas adicionales, de manera voluntaria, en defensa y protección de las personas con TEA y otras condiciones neurodivergentes, tales como: disponer de audífonos canceladores de ruido para clientes, ofrecer menús con pictogramas, o que promuevan la inclusión laboral de personas neurodivergentes.
Los establecimientos que obtengan el sello «Magdalena Inclusiva» gozarán de difusión gratuita en las plataformas de la Municipalidad, así como incentivos administrativos o tributarios que serán definidos y reglamentados, previa evaluación de la Gerencia de Administración Tributaria.
Artículo Décimo.- De las acciones de fiscalización
La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones verificará el cumplimiento de la atención preferente y la implementación de la «Hora Silenciosa». Durante el primer año de vigencia de la presente ordenanza, las inspecciones tendrán carácter educativo y preventivo. Superado dicho plazo, se procederá con las multas y sanciones a que hubiere lugar, de corresponder.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y MODIFICATORIAS
Primera.- Modificar los artículos primero, segundo, sexto y séptimo de la Ordenanza N°317-MDMM, «Ordenanza que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad», que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo primero. La presente Ordenanza tiene como finalidad disponer la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores, personas con discapacidad, que incluye a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y otras condiciones neurodivergentes, en los establecimientos públicos y privados que brinden atención al público ubicados en el distrito de Magdalena del Mar; asegurando el cumplimiento de la Ley N°27408, Ley de atención preferente a las mujeres, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, y su modificatoria, la Ley N°28683, así como la Ley N°30150, Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°001-2015-MIMP.
Artículo segundo. Son objetivos de la presente Ordenanza:
(…)
d) Promover el respeto, fomentar la inclusión y reglamentar la atención preferente a personas con trastorno del espectro autista (TEA) y otras condiciones neurodivergentes, así como sus acompañantes, en espacios públicos y privados, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de la comunidad de Magdalena del Mar. El diagnóstico podrá acreditarse mediante la presentación del carné de CONADIS, del certificado de discapacidad, cuando corresponda, o del certificado o informe médico que acredite el diagnóstico de trastorno del espectro autista (TEA) o de la condición neurodivergente correspondiente, o su empadronamiento ante la Municipalidad, conforme a la normativa aplicable.
Artículo sexto. Todos los establecimientos públicos y privados del distrito de Magdalena del Mar deben exhibir en lugar visible y con caracteres legibles el siguiente texto:
“En este establecimiento, como en todo el distrito de Magdalena del Mar, se brinda atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores, con discapacidad, personas con trastorno del espectro autista (TEA) y otras condiciones neurodivergentes”.
Artículo séptimo. La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza está a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones, en coordinación con la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico. Durante la fiscalización se verificará, además, si los locales que cuentan con licencia de funcionamiento han adecuado su infraestructura arquitectónica a los alcances de lo dispuesto en la NTE A.060 “Adecuación arquitectónica para personas con discapacidad”, aprobada mediante Resolución Ministerial N°069-2001-MTC/15.04 y la NTE A.120 “Accesibilidad para personas con discapacidad” aprobada mediante Decreto Supremo N°015-2004-VIVIENDA y las normas de la materia.»
Segunda.- Facultar al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias, aclaratorias o modificatorias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones que, en coordinación con la Oficina General de Asesoría Jurídica, evalúe y proponga la modificación de la Ordenanza N°288-2026-MDMM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, para incluir las disposiciones de la presente ordenanza.
Encargar a la Oficina General de Comunicaciones que, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación y la Oficina General de Participación Vecinal, realice campañas de sensibilización dirigidas a los vecinos para explicar los alcances de la presente ordenanza, así como demás medidas que permitan la mejora de la convivencia en comunidad.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación; a la Gerencia de Control y Seguridad; a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones; a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico y los órganos y unidades orgánicas que resultaren competentes, el cabal cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde