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Fecha de publicación: 02/08/2026
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Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al proceso de inspección no intrusiva en la Intendencia de Aduana de Chancay

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 000014-2026-SUNAT/300000

Callao, 31 de julio de 2026

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS QUE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS AL PROCESO DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA

EN LA INTENDENCIA DE ADUANA DE CHANCAY

CONSIDERANDO:

Que los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que el inciso b) del artículo 17 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece la obligación del operador de comercio exterior y del operador interviniente de someterse al control aduanero, lo que implica facilitar, no impedir y no obstaculizar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección, de fiscalización o de cualquier acción de control dispuesta por la autoridad aduanera;

Que el incumplimiento de la citada obligación se encuentra tipificado como infracciones en el inciso b) del artículo 197 y en el inciso a) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, siendo sancionadas con las multas señaladas en la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 000131-2022/SUNAT, se aprobó el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), el cual regula el nuevo proceso de inspección no intrusiva de mercancías, el mismo que fue modificado con la Resolución de Superintendencia Nº 000101-2026/SUNAT, entre otros fines, para incluir en su ámbito de aplicación a la Intendencia de Aduana de Chancay, respecto al proceso de salida de mercancías, resolución que entra en vigencia a partir del 04.08.2026;

Que, de acuerdo con el informe Nº 000006-
2026-SUNAT/314000, emitido por la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, la implementación del proceso de inspección en la Intendencia de Aduana de Chancay al proceso de salida, implica el uso de herramientas tecnológicas modernas (escáneres), que requieren de adecuaciones informáticas al Sistema Integrado de Información y Control No Intrusivo (SICNI), por lo que se requiere de un periodo de estabilización de tres meses para detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; en tal sentido, consideran conveniente el uso de la facultad discrecional a la que se refiere el primer considerando de la presente resolución, a fin de no sancionar durante ese periodo, las infracciones tipificadas en el inciso b) del artículo 197 y en el inciso a) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, sancionados bajo los códigos N38 y P29 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la citada Ley, que se configuren como consecuencia del nuevo proceso de inspección no intrusiva de la mercancía o unidad de carga que sale al exterior, siempre que se cumplan las condiciones que en ese informe se precisan;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional a fin de no sancionar las infracciones detalladas en el citado informe, que se configuren como consecuencia de la implantación del proceso de inspección no intrusiva en el proceso de salida en la Intendencia de Aduana de Chancay durante el periodo de estabilización de tres (03) meses, computado desde el 04.08.2026 hasta el 04.11.2026, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución;

Que el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF, faculta a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a expedir resoluciones mediante las cuales se definan los criterios sobre la aplicación discrecional de sanciones en materia de infracciones aduaneras;

Estando al Informe Nº 000006-2026-SUNAT/314000 de la Gerencia de Procesos de Atención Fronteriza y Control de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 14 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Facultad discrecional

Aplicar la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso b) del artículo 197 y en el inciso a) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas, identificadas con los códigos N38 y P29 respectivamente, que se configuren como consecuencia de las acciones de inspección no intrusiva y siempre que se cumpla con las siguientes condiciones en forma conjunta:

Base legal

Supuesto de infracción

Infractor

Condiciones

LGA

Tabla de sanciones

Artículo 197
inciso b)

Código N38

No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.

- Almacén aduanero.

a) No se haya comunicado la selección a inspección no intrusiva inmediatamente después de la recepción de la transmisión del acto relacionado Registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto (RIP).

b) La infracción haya sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Chancay desde el 04.08.2026 hasta el 04.11.2026.

Artículo 198
inciso a)

Código P29

No someter las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional.

- Exportador.

Artículo 2.- Devolución o compensación

No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FREDDY GALLO ALVARADO

Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2539393-1