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Fecha de publicación: 02/08/2026
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Resolución Viceministerial que aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Municipalidad Distrital de Napo, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 086-2026-EF

Resolución Viceministerial

N° 0006-2026-EF/11.01

Lima, 31 de julio del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 086-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueba la referida operación de endeudamiento interno hasta por la suma de S/ 11 104 315,20 (ONCE MILLONES CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE Y 20/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente dos (02) proyectos de inversión, cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Distrital de Napo;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 086-2026-EF dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Municipalidad Distrital de Napo los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante la norma legal que corresponda. Dicho Convenio de Traspaso de Recursos establece las condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la citada operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los Recursos Determinados que le corresponden a la referida Municipalidad, provenientes del Fideicomiso del Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, constituido en el marco del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que todo pago o reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, es efectuado a través de un fideicomiso;

Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1437 y el numeral 15.1 del artículo 15 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, establecen que en el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos para atender el servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre la Municipalidad Distrital de Napo y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como establecer el mecanismo de reembolso a favor de este último;

Que, sobre el particular han emitido opinión favorable la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 004-2026-EF/10, el Titular de la Entidad delega en el Viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2026, la facultad de aprobar los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto Supremo N° 086-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 004-2026-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Se aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y la Municipalidad Distrital de Napo, en el cual se establecen los términos y las condiciones para el traspaso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno aprobada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 086-2026-EF, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Servicio de la Deuda

Se dispone que el mecanismo de reembolso a cargo de la Municipalidad Distrital de Napo a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la operación de endeudamiento interno aprobada en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 086-2026-EF, es con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados que le corresponden a la Municipalidad, provenientes del Fideicomiso del Plan de Cierre de Brechas.

Artículo 3.- Suscripción de documentos

La Directora General de la Dirección General del Tesoro Público suscribe, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial, así como toda la documentación necesaria para su implementación.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA

Viceministro de Hacienda

2539381-1