Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.R.L. respecto a la creación de filial
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 0023-2026-SUNEDU-CD
Lima, 31 de julio de 2026.
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (SMLI) presentada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.R.L. (en adelante, Universidad) con Expediente Nº 2024EXT0000043611-SUNEDU del 22 de octubre de 2024; el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 00005-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 4 de junio de 2026 (ITML) de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario (UVE); el Memorando Nº 00497-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU del 4 de junio de 2026 de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario; el Informe Nº 00348-2026-SUNEDU-SG-OAJ del 5 de junio de 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y sus modificatorias (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la Ley Universitaria, establecen que la Sunedu, a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, se aprueba el “Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, Modelo de Licenciamiento Institucional), el mismo que comprende la Matriz de CBC exigibles en el procedimiento de modificación de licencia institucional.
Con Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, se aprueban las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, Reglamento de Licenciamiento).
A través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD, se aprobaron las disposiciones para la prestación del servicio educativo en las modalidades semipresencial y a distancia y el Modelo de licenciamiento para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia (en adelante, Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia).
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 086-2022-SUNEDU, se modifica el Reglamento de Licenciamiento, suprimiendo requisitos de admisibilidad para el procedimiento de modificación de licencia por creación de filial.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 0005-2026-SUNEDU-CD, se modifica el Reglamento de Licenciamiento y se dictan otras disposiciones.
2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL
La Ley Universitaria establece que, la Sunedu es responsable, entre otras cuestiones, del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.
Mediante Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas (en adelante, Ley Nº 31520), se modificó el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria circunscribiendo la potestad de la Sunedu para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades y filiales.
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00015-2024-SUNEDU/CD, publicada el 15 de mayo de 2024, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu.
Mediante la Ley Nº 32105, se modificó el artículo 13 de la Ley Universitaria disponiendo que la autorización otorgada por la Sunedu, mediante el licenciamiento, es permanente, siempre que las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las CBC.
Mediante Resolución de Superintendencia Nº 095-2024-SUNEDU, publicada el 28 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, Texto Integrado actualizado del ROF de la Sunedu).
En este contexto normativo, y de conformidad con el artículo 15 de la Ley Universitaria, en concordancia con los artículos 56 y 57 del Texto Integrado actualizado del ROF de la Sunedu, la UVE es responsable de verificar y supervisar las CBC del servicio educativo superior universitario para el licenciamiento de universidades y filiales. En consecuencia, corresponde a la UVE instruir el procedimiento de modificación de licencia institucional de la Universidad.
3. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD EXIGIBLES A LA UNIVERSIDAD EN LA PRESENTE SMLI
En el marco de la presente SMLI, la Universidad solicitó el licenciamiento de la Filial F01L01 ubicada en el Local Ancla 4, Centro Comercial Parque Lambramani, ubicado en Av. Lambramani Nº 325 Sub Lote 2 Sector Lambramani, distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, en donde pretende ofertar tres (3) programas de posgrado en modalidad semipresencial: Maestría en Gestión Pública (P108); Maestría en Ciencias Empresariales con mención en Gestión de Proyectos (P112); y Maestría en Administración de Negocios - Executive MBA (P114). Cabe señalar que dichos programas fueron autorizados previamente1.
El 14 de marzo de 2019, 26 de junio de 2019 y 22 de enero de 2020, la Universidad presentó tres (3) solicitudes de modificación de licencia institucional para la creación, en conjunto, de ocho (8) programas de estudio en modalidad semipresencial. Estas solicitudes fueron aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 048-2021-SUNEDU/CD del 6 de mayo de 2021.
El Reglamento de Licenciamiento modificado, entre otros, por las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD, Nº 105-2020-SUNEDU/CD, Nº 086-2022-SUNEDU/CD y Nº 0005-2026-SUNEDU-CD, establece en el numeral 31.1 del artículo 31, que las modificaciones a la oferta autorizada mediante licenciamiento institucional, por creación de filial, cumplen veintiséis (26) requisitos establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 de la misma norma. Por su parte, el numeral 31.5 del artículo 31 del citado Reglamento, señala que, si la solicitud comprende a uno o más programas que se brindarán en la modalidad semipresencial o a distancia, además de los requisitos antes mencionados, debe contener, como requisitos, veintisiete (27) medios de verificación establecidos en la “Matriz de condiciones básicas de calidad de programas semipresenciales y a distancia” del “Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia”.
Cabe indicar que el numeral 31.6 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, establece que, la primera SMLI que comprenda a uno o más programas que se brindarán en la modalidad semipresencial o a distancia, debe contener todos los requisitos indicados en el numeral 31.5 del artículo 31 de ese cuerpo normativo, y que las posteriores SMLI que comprendan a uno o más programa(s) que se brindará(n) en la modalidad semipresencial o a distancia, solo deben contener los requisitos Nº 5, 6, 12, 13, 21, 22 y 27.
Asimismo, el numeral 31.7 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento especifica que, si la solicitud de modificación de licencia por creación de filial comprende a uno o más programas que se brindarán en la modalidad semipresencial o a distancia, no son exigibles, respecto de dichos programas, los requisitos Nº 5 y 18 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento.
En tal sentido, teniendo en consideración que (i) la SMLI de la Universidad comprende a tres (3) programas en modalidad semipresencial, y (ii) la Universidad cuenta con una SMLI previa, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 048-2021-SUNEDU/CD del 6 de mayo de 2021, en la que se autorizó la creación de ocho (8) programas de estudios en modalidad semipresencial, la presente SMLI, no constituye la primera en los términos del numeral 31.6 del Reglamento de Licenciamiento. Por lo tanto, para la admisión de la SMLI materia de este informe, resultó exigible que la Universidad presente veintidós (22) requisitos establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento2 y siete (7) requisitos indicados en el numeral 31.5 del artículo 31 del mismo cuerpo legal3.
Conforme a lo expuesto, habiéndose verificado que la Universidad cumplió con los requisitos exigibles por la norma para la etapa de admisibilidad, la SMLI fue admitida a trámite, procediéndose a evaluar el cumplimiento de veinticinco (25) indicadores establecidos en el Modelo de Licenciamiento Institucional4 y cuatro (4) indicadores establecidos en el Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia5. Cabe aclarar que los indicadores son entendidos como los elementos verificables que permiten constatar el cumplimiento de las respectivas Condiciones Básicas de Calidad.
4. SOBRE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL LOCAL OBJETO DE LA SMLI
Mediante Resolución Ministerial Nº 295-2019-MINEDU de fecha 21 de junio de 2019, la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (Digesutpa) del Ministerio de Educación (Minedu), autorizó a la Universidad para ofertar servicios educativos, a través del Instituto de Educación Superior Privado “De Emprendedores” (en adelante, Instituto), y otorgó el licenciamiento a este último, el mismo que incluye once (11) programas de estudios y dos (2) locales6, por un periodo de cinco (5) años renovables.
Posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 362-2020-MINEDU de fecha 4 de setiembre de 2020, se otorgó al Instituto el licenciamiento de un nuevo local ubicado en Calle San José Nº 308 - Sección 2, distrito, provincia y departamento de Arequipa.
Luego, a través de la Resolución Ministerial Nº 359-2023-MINEDU de fecha 19 de junio de 2023, se autorizó al Instituto la ampliación del servicio educativo a través del licenciamiento de cuatro (4) nuevos programas de estudios a distancia, así como de un nuevo local ubicado en Av. Lambramani Nº 325, Lote 2, sector Lambramani, distrito de Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa.
Con posterioridad, mediante Resolución Ministerial Nº 366-2024-MINEDU de fecha 19 de julio de 2024, se renovó —con eficacia anticipada desde el 23 de junio de 2024 hasta el 23 de junio de 2030— la licencia institucional del Instituto, comprendiendo sus programas y locales, incluida su sede y la filial ubicada en Av. Lambramani Nº 325, Lote 2, sector Lambramani, distrito de Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa.
No obstante, a solicitud del Instituto, mediante Resolución Directoral Nº 00035-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST de fecha 16 de octubre de 2025, se dispuso el cierre y la cancelación de la licencia del local 002 ubicado en Av. Lambramani Nº 325, Lote 2, sector Lambramani, distrito de Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa, así como de los dos (2) programas licenciados en dicho local.
En el marco de la presente SMLI, la Universidad ha propuesto, para el funcionamiento de la nueva filial, el Local Ancla 4, Centro Comercial Parque Lambramani ubicado en Av. Lambramani Nº 325 Sub Lote 2 Sector Lambramani, distrito de Cercado de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. Este local, es donde el Instituto prestaba, hasta la cancelación de su licencia, el servicio educativo superior.
En tal sentido, habiéndose cancelado el título que habilitaba al Instituto para ofertar el servicio educativo en el local que la Universidad presenta en la SMLI, y verificándose que, a la fecha, el Instituto ha cesado sus actividades en dicho local, el inmueble propuesto para la creación de la filial se encuentra desafectado de otra autorización vigente para la prestación del servicio educativo superior, no registrándose licencia ni actividad académica autorizada en dicho local.
Por consiguiente, no se configura una superposición ni incompatibilidad con la oferta educativa previamente licenciada al Instituto, por lo que, el referido inmueble, resulta disponible para su evaluación en el marco del presente procedimiento de modificación de licencia institucional.
5. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD
Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD del 6 de octubre de 20177, la Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. La Fontana Nº 550, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, conformada por cinco (5) locales conducentes a grado académico y título profesional, ubicados en la región Lima8.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, el literal a) del numeral 31.1 y los numerales 31.6 y 31.7 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, el 22 de octubre de 2024, mediante Oficio Nº 051-2024-RECTORADO-USIL, la Universidad presentó su SMLI, a la cual se asignó el Expediente Nº 2024EXT0000043611-SUNEDU. Dicha solicitud tiene por objeto la creación de la filial F01L01-Arequipa para ofrecer tres (3) programas de estudios de posgrado en la modalidad semipresencial9.
El 20 de marzo de 2025, mediante Oficio Nº 00044-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe Nº 00197-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, en el cual se detallan observaciones relacionadas con el cumplimiento de requisitos de admisibilidad, otorgándose un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información requerida.
El 31 de marzo de 2025, mediante Oficio Nº 021-2025-RECTORADO-USIL10, la Universidad remitió información orientada a subsanar las observaciones señaladas en el Informe Nº 00197-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 25 de abril de 2025, mediante Oficio Nº 00059-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe Nº 00335-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, mediante el cual se concluyó con la admisión a trámite de la SMLI.
El 13 de agosto de 2025, a través del Oficio Nº 02963-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3, que dispuso la realización de una Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) en la filial F01L01-Arequipa, ubicada en el Local Ancla 4, Centro Comercial Parque Lambramani ubicado en Av. Lambramani Nº 325 Sub Lote 2 Sector Lambramani, distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa. La DAP fue programada para los días 26, 27, 28 y 29 de agosto de 2025. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por quince (15) días hábiles.
El 15 de agosto de 2025, mediante Oficio Nº 048-2025-RECTORADO-USIL, la Universidad presentó la información requerida para la ejecución de la DAP, así como la documentación complementaria vinculada a los formatos de licenciamiento correspondientes a los indicadores 24, 27 y 29.
El 22 de agosto de 2025, mediante Oficio Nº 03119-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el cronograma y los enlaces para el desarrollo de las entrevistas y los recorridos correspondientes a la DAP en la filial F01L01-Arequipa.
El 3 de septiembre de 2025, mediante Oficio Nº 03312-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se solicitó a la Digesutpa información respecto del cese total del servicio educativo proporcionado por el Instituto de Educación Superior Privado “De Emprendedores”, cuyo local es objeto de evaluación en el presente procedimiento. El 17 de septiembre de 2025, mediante Oficio Nº 08384-2025-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, la Digesutpa remitió la respuesta correspondiente.
El 22 de septiembre de 2025, mediante Oficio Nº 03757-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el Acta de Inicio y el Acta de Fin de la DAP, así como el Anexo 1, que contiene el detalle de los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos realizados en la filial F01L01-Arequipa, y de los requerimientos formulados. Se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para atender dichos requerimientos.
El 24 de septiembre de 2025, mediante Oficio Nº 03786-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 4, que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, correspondiente al término otorgado para la presentación de la información detallada en el Anexo 1.
El 1 de octubre de 2025, mediante Oficio Nº 273-2025-GG-SG-USIL, la Universidad solicitó la prórroga del plazo para la presentación de la documentación relativa a los requerimientos trasladados con el Oficio Nº 03757-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 7 de octubre de 2025, mediante Oficio Nº 03988-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 5, mediante la cual se concedió una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales y se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por igual término.
El 21 de octubre11, 3 de noviembre12 y 113 de diciembre de 2025, la Universidad presentó la información relacionada a los indicadores 2, 15, 17, 19, 20, 21, 24, 27, 28, 29, 30, 33, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 50 del Modelo de Licenciamiento, así como a los indicadores 4, 10 y 14 del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia.
El 31 de diciembre de 2025, mediante Oficio Nº 00176-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU, se notificó a la Universidad el Informe Nº 02126-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, que contiene observaciones que deben ser subsanadas. En consecuencia, se otorgó a la Universidad un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a efectuada la notificación del citado oficio, para su atención.
El 8 de enero de 2026, mediante Oficio Nº 00008-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 6, que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, correspondiente al término otorgado para la presentación de la información relativa al Informe Nº 02126-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 1614, 2015 de enero y 2 de febrero16 de 2026, la Universidad presentó la información requerida en el Informe Nº 02126-2025 SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, relacionada con los indicadores 2, 15, 17, 19, 27, 29, 30, 33, 39, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 50 del Modelo de Licenciamiento, así como a los indicadores 4, 10 y 14 del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia.
El 12 de febrero de 2026, a través del Oficio Nº 00511-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 8, que dispuso la realización de la segunda DAP en la Filial F01L01. La DAP fue programada para los días 19 y 20 de febrero de 2026. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por dos (2) días hábiles.
El 16 de febrero de 2026, mediante Oficio Nº 062-2026-GG-SG-USIL, la Universidad presentó la información requerida para la ejecución de la segunda DAP.
El 17 de febrero de 2026, mediante Oficio Nº 00543-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el cronograma y los enlaces para el desarrollo de las actuaciones en la segunda DAP.
El 23 de febrero de 2026, mediante Oficio Nº 00601-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad el Acta de Inicio y el Acta de Fin de la Segunda DAP, así como el Anexo 1, que contiene el detalle de los registros audiovisuales de las entrevistas y recorridos realizados en la filial F01L01-Arequipa, y los requerimientos formulados. Se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para atender dichos requerimientos.
El 24 de febrero de 2026, mediante Oficio Nº 00616-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 9, que dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de modificación de licencia institucional por un plazo de diez (10) días hábiles, correspondiente al término otorgado para la presentación de la información notificada con el Oficio Nº 00601-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 2 de marzo de 2026, mediante Oficio Nº 075-2026-GG-SG-USIL, la Universidad solicitó la prórroga del plazo para la presentación de la documentación relacionada con los requerimientos trasladados con el Oficio Nº 00601-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE.
El 4 de marzo de 2026, mediante Oficio Nº 00777-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 10, mediante la cual se concedió una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales y se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por igual término.
El 2317, 3118 de marzo y 10 de abril de 202619, la Universidad presentó información requerida con el Oficio Nº 00601-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, relativa a los indicadores 2, 15, 17, 19, 27, 39, 43, 44, 45, 46, 47, y 50 del Modelo de Licenciamiento, así como a los indicadores 4 y 14 del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia.
Desde la fecha de la presentación de la SMLI hasta la emisión de esta resolución, se sostuvieron dos (2) reuniones técnicas20 entre el equipo de la UVE y representantes de la Universidad, para tratar aspectos vinculados al procedimiento.
El 4 de junio de 2026, de conformidad con lo señalado en el numeral 28.4 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento, se emitió el ITML Nº 00005-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, el cual concluyó con resultado favorable; por lo que la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario dispuso su remisión a la Oficina de Asesoría Jurídica.
El 5 de junio de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió el Informe Nº 00348-2026-SUNEDU-SG-OAJ y dispuso remitir el expediente al Despacho de Superintendencia, y este al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
6. SOBRE EL INFORME TÉCNICO DE MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL
El ITML Nº 00005-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE, concluyó en el cumplimiento de las CBC del Modelo de Licenciamiento Institucional y el Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia en los siguientes términos:
6.1 CBC DEL MODELO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL
Condición I: Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar, y planes de estudio correspondientes
La Condición I del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que los programas académicos cuenten con objetivos expresamente definidos, estructurados en concordancia con los objetivos institucionales y debidamente articulados entre sí. Asimismo, busca asegurar que los programas se encuentren formalmente establecidos, así como que se encuentren regulados los procedimientos académicos y administrativos y las exigencias formativas que deben ser observadas por los estudiantes desde el proceso de admisión hasta la obtención del grado académico.
En ese marco se concluye que, la Universidad demostró que cuenta con planes de estudios actualizados para los tres (3) programas que se ofertarán en la Filial F01L01 y con instrumentos que articulan el aprendizaje basado en competencias y una cultura digital, las estrategias metodologías diseñadas bajo el soporte de la formación autónoma y personalizada con una evaluación progresiva que se asocia a la investigación utilizando los recursos tecnológicos en coherencia con el perfil de egreso y la pertinencia de la modalidad semipresencial de los programas de estudios de la SMLI. Asimismo, evidencia el cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas al régimen de estudios, créditos académicos, grado a otorgar y porcentaje de virtualidad permitido para programas de postgrado en modalidad semipresencial.
Condición II: Oferta educativa a crearse compatible con los fines propuestos en los instrumentos de planeamiento
La Condición II del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que las universidades cuenten con recursos financieros suficientes, sostenibles y debidamente sustentados, mediante un presupuesto estructurado y financiado que guarde coherencia con la planificación institucional y se encuentre alineado con los planes operativos de mediano y largo plazo, asegurando así la continuidad, estabilidad y adecuada prestación del servicio educativo.
Al respecto, la Universidad sustenta la creación de la nueva filial en la ciudad de Arequipa, en la cual se ofrecerán los programas de Maestría en Gestión Pública (P108), Maestría en Ciencias Empresariales con mención en Gestión de Proyectos (P112) y Maestría en Administración de Negocios - Executive MBA (P114), en modalidad semipresencial. Esta propuesta se fundamenta en un análisis integral de la problemática nacional, regional y local, caracterizada por la necesidad de fortalecer la gestión pública, mejorar la eficiencia en la ejecución de proyectos de inversión y elevar la competitividad del tejido empresarial en un entorno económico dinámico. Asimismo, la Universidad sustentó la pertinencia de los programas mediante el análisis de la demanda laboral proyectada, la estimación de la oferta existente y la identificación de brechas de profesionales especializados, así como la delimitación metodológica del público objetivo y la identificación de actores estratégicos del área de influencia, evidenciando la coherencia y viabilidad de la propuesta formativa.
La Universidad cuenta con un Plan de Financiamiento que sustenta el inicio y la sostenibilidad de la nueva filial en la ciudad de Arequipa, el financiamiento se realizará mediante recursos institucionales, complementados con los ingresos generados por los propios programas, permitiendo cubrir los requerimientos operativos y las inversiones necesarias para su puesta en marcha. Asimismo, se ha previsto la asignación de capital de trabajo, infraestructura, equipamiento y gastos operativos, lo que garantiza la continuidad del servicio educativo incluso en escenarios iniciales de menor captación de estudiantes, los cuales se compensan progresivamente conforme se incrementa la matrícula y se estabiliza la operación académica, evidenciando la viabilidad y sostenibilidad de la propuesta en el corto y mediano plazo.
Condición III: Infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros)
La Condición III del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que el servicio educativo se preste en infraestructura y ambientes académicos que cumplan con los estándares mínimos de seguridad, habitabilidad, accesibilidad, capacidad instalada, equipamiento y servicios básicos, conforme a la normativa aplicable.
De lo señalado, se concluye que, la Universidad acreditó el derecho de uso sobre el local de la Filial F01L01 para prestar el servicio educativo superior universitario conducente a grado académico. El local permite la accesibilidad en todos los ambientes de enseñanza, administrativos y de servicios complementarios, entre otros.
La Universidad evidenció instalaciones controladas, seguras y salubres en el local de la Filial F01L01, así como instrumentos normativos y de planificación vinculados a la gestión de la seguridad y salud, y para la gestión de residuos; y, la disponibilidad y la operatividad de los servicios de agua y desagüe, electricidad, telefonía e internet en el local de la Filial F01L01. La Universidad sustenta la capacidad y disponibilidad de sus ambientes de aulas para el cumplimiento de sus objetivos académicos durante la duración completa del programa, conforme a su oferta académica; asimismo, cuenta con equipamiento, mobiliario y software para las actividades académicas. Finalmente, demostró contar con instrumentos de planificación que garantizan una gestión de mantenimiento sostenida en el local de la Filial F01L01.
Condición IV: Líneas de investigación a ser desarrolladas
La Condición IV del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que la Universidad desarrolle actividades de investigación de manera sistemática y sostenida, bajo la conducción de docentes calificados y con participación de los estudiantes, promoviendo un entorno institucional que favorezca la generación, difusión y transferencia del conocimiento.
Con base en el análisis efectuado se concluye que, la Universidad cuenta con dos (2) líneas de investigación institucionales vinculadas a los programas de posgrado, las cuales son el marco para el desarrollo de las actividades de investigación en la Filial F01L01; siendo así que el programa de Maestría en Gestión Pública (P108) se vincula a la línea de investigación de “Derecho, relaciones internacionales, ciencias políticas y gestión pública”, y los programas de Maestría en Ciencias Empresariales con Mención en Gestión de Proyectos (P112) y Maestría en Administración de Negocios - Executive MBA (P114) con la línea de investigación de “Ciencias económicas, administrativas, empresariales y gestión de recursos”. La Universidad cuenta con una proyección presupuestal orientada a financiar el fomento y desarrollo de la investigación en la Filial F01L01, considerando las líneas de investigación vinculadas a los programas de posgrado de la SMLI por un periodo de cinco (5) años; y, dispone de catorce (14) docentes vinculados a la investigación —de los cuales ocho (8) tienen calificación Renacyt—, para desempeñar labores en la Filial F01L01 a tiempo completo orientadas al fomento y desarrollo de las líneas de investigación asociadas a los programas de posgrado de la SMLI.
Condición V: Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos de 25% de docentes a tiempo completo
La Condición V del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar la disponibilidad de un cuerpo docente permanente, debidamente calificado y alineado con los fines institucionales, que asegure la continuidad, calidad y consistencia del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como el adecuado acompañamiento pedagógico e investigativo.
De la verificación realizada se concluye que, al semestre académico 2025-II a nivel institucional, la Universidad evidencia contar con el 26,4% de docentes a tiempo completo. Asimismo, evidenció superar el porcentaje mínimo establecido de docentes a tiempo completo en la Filial F01L01, para los dos (2) primeros años de funcionamiento. Además, cuenta con docentes designados de la plana institucional que cubrirán las asignaturas de los tres (3) programas de posgrado propuestos para los dos (2) primeros años. Asimismo, la plana docente designada por la Universidad para los tres (3) programas está compuesta por diecinueve (19) docentes que ostentan el grado de maestro y once (11) docentes que ostentan el grado de doctor.
Condición VI: Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros)
La Condición VI del Modelo de Licenciamiento Institucional tiene por finalidad garantizar que la Universidad disponga de espacios y servicios adecuados que contribuyan al desarrollo integral de la comunidad universitaria orientados tanto a las actividades curriculares como a los servicios de formación complementaria.
A partir de lo expuesto se concluye que, la Universidad cuenta con recursos funcionales, físicos, virtuales y financieros para la implementación de los servicios complementarios que recibirán los estudiantes en el local de la Filial F01L01. En esa línea, se verificó la existencia de planes de implementación aprobados por la autoridad competente, presupuesto asignado para los siguientes años, ambientes implementados, canales de atención y plataformas virtuales disponibles para brindar los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales; asimismo, cuenta con presupuesto y un contrato vigente para brindar el servicio de seguridad y vigilancia en la Filial F01L01. Dispone de acervo bibliográfico virtual que consta de treinta y nueve mil sesenta y nueve (39,069) libros virtuales (e-books) y once (11) bases de datos electrónicas para los programas académicos semipresenciales de la presente SMLI.
6.2. CBC DEL MODELO DE LICENCIAMIENTO DE PROGRAMAS EN LAS MODALIDADES SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA
Condición I: Propuesta formativa y normativa sobre la modalidad semipresencial y/o a distancia
La Condición I del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia tiene por finalidad garantizar que los programas académicos cuenten con instrumentos académicos y normativos que planifiquen, estructuren y definan de manera integral el proceso formativo, garantizando la coherencia, consistencia y pertinencia de los elementos que implementan el modelo educativo institucional.
En ese contexto se concluye que, la Universidad evidenció que cuenta con planes de estudios actualizados para los programas de estudio de Maestría en Gestión Pública (P108), Maestría en Ciencias Empresariales con mención en Gestión de Proyectos (P112) y Maestría en Administración de Negocios - Executive MBA (P114), documentos que cumplen con la regulación de la Universidad y lo dispuesto por la Ley Universitaria respecto a la organización académica y diseño curricular de los programas de posgrado en la modalidad semipresencial. Asimismo, la Universidad evidenció que cuenta con recursos para la enseñanza en entornos virtuales de aprendizaje, dado que los programas de posgrado se desarrollarán en la modalidad semipresencial, haciendo uso de recursos tecnológicos que cuentan con las funcionalidades necesarias para cumplir los objetivos académicos.
Condición III: Soporte académico-administrativo
La Condición III del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia tiene por finalidad garantizar que los programas académicos cuenten con responsables de la organización en la filial y gestión académica que hayan sido designados o elegidos de manera válida y conforme a los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto institucional y la normativa interna vigente, garantizando la legitimidad de la función académica y la adecuada conducción del programa.
Bajo dicho contexto se concluye que, la Universidad cuenta con una estructura organizacional establecida para la gestión académica y administrativa, la cual articula funcionalmente la Sede principal con la Filial F01L01, para asegurar la calidad académica, el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares, de conformidad con sus instrumentos de gestión institucional y la normativa interna vigente.
Condición IV: Infraestructura tecnológica y física
La Condición IV del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia tiene por finalidad garantizar que los programas académicos cuentan con recursos no presenciales, de acceso remoto, que permitan que los programas semipresenciales y/o a distancia logren sus objetivos y el desarrollo de sus cursos en los dos primeros años, así como un plan de implementación progresiva para los periodos siguientes.
A partir de lo verificado se concluye que, la Universidad cuenta con recursos no presenciales de acceso remoto, tales como bases de datos y herramientas digitales, que asegura las condiciones necesarias para el desarrollo de los programas semipresenciales.
Condición V: Estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial y/o a distancia
La Condición V del Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia tiene por finalidad garantizar y evidenciar la sostenibilidad financiera y la adecuada planificación de los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento del programa.
En mérito a lo evaluado, se concluye que La Universidad garantiza la disponibilidad de recursos para respaldar el financiamiento de la filial Arequipa. La evaluación financiera permite concluir que la Universidad cuenta con condiciones económicas y financieras que favorecen la sostenibilidad de sus operaciones, evidenciando capacidad para asumir sus compromisos financieros y continuar respaldando la prestación del servicio educativo superior universitario bajo criterios de estabilidad y sostenibilidad institucional.
7. CONSIDERACIONES FINALES
La finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional es garantizar que las modificaciones a la licencia institucional otorgada que planteen los administrados no incidan negativamente en las CBC inicialmente acreditadas.
Para llevar a cabo este control, la Sunedu pone a disposición de los administrados la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo de modificación de licencia para creación de filial, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Licenciamiento.
En ese sentido, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de modificación de licencia institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC se debe realizar tomando en cuenta los criterios de: i) capacidad de gestión, referida a las evidencias de la capacidad para mantener las CBC; ii) compromiso institucional, que implica el cumplimiento de los requerimientos y adopción de las recomendaciones formulados en la resolución que le otorgó la licencia institucional; iii) experiencia académica, que implica valorar la experiencia en el desarrollo de su oferta académica respecto de las familias de programas, las modalidades, entre otros; y iv) el Modelo Universitario declarado en consideración con su tipo de gestión u organización.
Por lo tanto, al haberse verificado el cumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento de modificación de licencia institucional, lo que incluye la evaluación de toda la información presentada por la Universidad, la ejecución de las Diligencias de Actuación Probatoria, así como de la información complementaria recabada con posterioridad a las diligencias, se ha determinado que el resultado general se traduce en el cumplimiento de los indicadores exigibles de las correspondientes CBC establecidas en el Anexo Nº 02 del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD y el Modelo de Licenciamiento de Programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 105-2020-SUNEDU/CD.
En virtud de lo expuesto, y en atención a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 0015-2024-SUNEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 025-2026, con el voto unánime de los doctores Espinoza Santillán, Pereyra López, Velázquez Fernández, Paredes Díaz, Cárdenas Díaz, Asencios Trujillo, y Reyes Pareja; y, contando con el visado de la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario, de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA INSTITUCIONAL solicitada por la Universidad San Ignacio de Loyola S.R.L. respecto a la creación de la filial (F01L01) ubicada en el Local Ancla 4, Centro Comercial Parque Lambramani ubicado en Av. Lambramani Nº 325 Sub Lote 2 Sector Lambramani, distrito de Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa21.
Segundo.- REQUERIR a la Universidad San Ignacio de Loyola S.R.L. que cumpla con presentar, ante la Unidad de Verificación del Servicio Educativo Superior Universitario de la Dirección de Evaluación del Servicio Educativo Superior Universitario, lo siguiente:
1. En caso la Universidad incremente la oferta académica con nuevos programas en la Filial F01L01, estudios de análisis de ocupabilidad y disponibilidad de ambientes que evidencie que la institución cuenta con los espacios físicos necesarios para cubrir el nuevo requerimiento de estudiantes.
2. Al finalizar los años 1, 2 y 3 de la prestación del servicio educativo en la Filial F01L01, informes que contengan las evidencias de la implementación de las estrategias de investigación y la ejecución de las actividades contempladas en el Plan de investigación de la filial y su respectiva ejecución presupuestal, según lo previsto en el Presupuesto de investigación proyectado para la filial.
3. Antes iniciar el tercer y cuarto trimestre del año 1, presente las evidencias del proceso de selección y contratación de los docentes proyectados en el Plan Progresivo de Contratación Docente-Filial Arequipa.
4. Previo al inicio del año 1, un informe que contenga evidencias del proceso de contratación del coordinador académico (híbrido) y el asesor comercial, conforme a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones (MOF) Escuela de Posgrado.
5. Al término de los años 1 y 2, evidencias de la prestación de los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales.
6. Antes del inicio de las actividades académicas de los años 1, 2, 3, 4 y 5; las evidencias de la adquisición, contratación y/o renovación del acervo bibliográfico virtual, incluidos sus respectivos recursos virtuales.
Tercero.- PRECISAR que la presentación de información y/o documentación que permita evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo anterior, debe adecuarse a la reglamentación que apruebe la Sunedu para la implementación de la Ley Nº 32105, Ley que modifica la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, para disponer el carácter permanente de la modalidad a distancia de la educación superior y afianzar su acceso.
Cuarto.- PRECISAR que, en atención a la autonomía de la que gozan las universidades para ampliar su oferta educativa y al carácter permanente de la licencia institucional, la información y/o documentación que se presente para evidenciar la implementación de los requerimientos establecidos en el artículo segundo debe corresponder a la vigente a la fecha de presentación.
Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 00005-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE del 4 de junio de 2026, a la Universidad San Ignacio de Loyola S.R.L., encargando a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental realizar el trámite correspondiente.
Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 00005-2026-SUNEDU-DS-DIRESESU-UVE en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLÁN
Presidente del Consejo Directivo
Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria
1 Como se detalla en la Resolución del Consejo Directivo Nº 039-2017-SUNEDU/CD, el Informe Nº 0203-2021-SUNEDU-02-12 y la Resolución del Consejo Directivo Nº 048-2021-SUNEDU/CD.
2 De los veintisiete (27) requisitos establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Licenciamiento, se excluyó: el requisito Nº 4 porque la SMLI no comprende programas de segunda especialidad profesional; el requisito Nº 14 que se presenta durante la verificación presencial y/o remota; los requisitos Nº 5 y Nº 18, que no son exigibles por que la pretensión comprende a un programa en modalidad semipresenciales; y, el requisito Nº 23 que, conforme a la RCD Nº 086-2022-SUNEDU/CD, no es aplicable para la creación de filial.
3 Requisitos exigibles: Nº 5, 6, 12, 13, 21, 22 y 27.
4 Indicadores 2, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 33, 36, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 50 del “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”.
5 Indicadores 4, 10, 14 y 20 del “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”.
6 Los locales autorizados corresponden al local 001 (sede principal), ubicado en Av. Industrial Nº 3484, Urbanización Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y al local 002, ubicado en Jr. José Gálvez Nº 386, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.
7 Publicada el 8 de octubre de 2017 en el diario oficial “El Peruano”.
8 (SL01) Av. La Fontana Nº 550; (SL02) Av. La Fontana Nº 750; (SL03) Av. Industrial Nº 3484 y Av. El Pacífico Nº 297 - 299, Urb. Industrial Panamericana Norte; (SL04) Jr. José Gálvez Nº 386; y, (SL05) Av. Pista Asfaltada, Fundo La Carolina Sección B, Parcela 1.
9 (P108) Maestría en Gestión Pública, (P112) Maestría en Ciencias Empresariales con Mención en Gestión de Proyectos y, (P114) Maestría en Administración de Negocios - Executive MBA.
10 Vinculado al expediente Nº 2024EXT0000043611-SUNEDU.
11 A través del Oficio Nº 292-2025-GG-SG-USIL.
12 A través del Oficio Nº 300-2025-GG-SG-USIL.
13 A través del Oficio Nº 335-2025-GG-SG-USIL.
14 A través del Oficio Nº 010-2026-GG-SG-USIL.
15 A través del Oficio Nº 013-2026-GG-SG-USIL.
16 A través del Oficio Nº 038-2026-GG-SG-USIL.
17 A través del Oficio Nº 102-2026-GG-SG-USIL.
18 A través del Oficio Nº 129-2026-GG-SG-USIL.
19 A través del Oficio Nº 140-2026-GG-SG-USIL.
20 Efectuadas el 15 de enero y 17 de febrero de 2026, según constan en las Actas Nros. 1328 y 1343, respectivamente.
21 De acuerdo con el Anexo Nº 02, Cláusulas Particulares del Contrato de Arrendamiento y Asiento D00002 de la Partida registral Nº 11162045.
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