Disponen la publicación del proyecto denominado “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA
N° D000142-2026-CONADIS-PRE
Lince, 31 de julio del 2026
VISTOS:
El Informe N° D000086-2026-CONADIS-SDPP y el Informe N° D000093-2026-CONADIS-SDPP-ACFH, emitidos por la Subdirección de Políticas Públicas, el Memorando N° D000615-2026-CONADIS-DPSGE; el Memorando N° D000649-2026-CONADIS-DPSGE y el Memorando N° D000657-2026-CONADIS-DPSGE de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia; la Nota N° D000594-2026-CONADIS-DPPI de la Dirección de Prevención y Protección Integral; el Informe N° D000039-2026-CONADIS-OPPM-LECM y el Memorando N° D001605-2026-CONADIS-OPPM, emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000603-2026-CONADIS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (en adelante, LGPCD) establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad y está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 64 de la LGPCD tiene la función de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales en materia de discapacidad;
Que, el artículo 73 de la LGPCD señala que el Conadis ejerce la rectoría del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS), y es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;
Que, el numeral 66-A.2 del artículo 66-A del Reglamento de la LGPCD, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que el Conadis diseña y aprueba el modelo del servicio de asistencia personal, espacios de respiro, centros de atención para personas con discapacidad y otros de corresponder;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la LGPCD, las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad;
Que, el literal c) del artículo 20 del Reglamento de la LGPCD establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, establece que el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones de un proyecto normativo no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrarios;
Que, el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, precisa que las entidades públicas que realizan consulta a personas con discapacidad, deben aplicar los lineamientos, directivas o guías de consulta pública vigentes aprobados por el Conadis, respetando las etapas y plazos establecidos por estos y, se sujetan supletoriamente al presente Reglamento y lineamientos vigentes con la finalidad de mantener coherencia con el ordenamiento jurídico y la mejora de la calidad regulatoria
Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE, se aprobó la Directiva N° 000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, en cuyo numeral 7.4 dispone que la etapa informativa y la etapa de recojo de aportes se realizan en un plazo no menor a 30 días hábiles, considerando el alcance de la propuesta de norma legislativa, administrativa, política o programa, el público objetivo de la consulta y sus características;
Que, la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, mediante el Memorando N° D000649-2026-CONADIS-DPSGE que brinda conformidad al Informe N° D000086-2026-CONADIS-SDPP y el Memorando N° D000657-2026-CONADIS-DPSGE que brinda conformidad al Informe N° D000093-2026-CONADIS-SDPP-ACFH, propone la publicación del proyecto de “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”, con la finalidad de contribuir a que las personas adultas con discapacidad provenientes de los Centros de Acogida Residencial (CAR) del Conadis, ejerzan su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad;
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Memorando N° D001605-2026-CONADIS-OPPM sustentado en el Informe N° D000039-2026-CONADIS-OPPM-LECM emite opinión favorable a la publicación del proyecto de “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”, precisando que cuenta con alineamiento institucional y presupuestal conforme a la información remitida por la Dirección de Prevención y Protección Integral, con la Nota N° D000594-2026-CONADIS-DPPI, que es el órgano de línea encargado de implementar el servicio de residencia de vida independiente;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000603-2026-CONADIS-OAJ, opina que resulta jurídicamente viable la publicación del proyecto de “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”, a través de Resolución de Presidencia, en cumplimiento del marco legal vigente sobre la materia;
Que, de acuerdo con los literales m) y q) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Conadis, aprobado mediante Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE, la Presidencia tiene las funciones de aprobar normas y documentos técnicos de los procedimientos que ejecutan los órganos de línea del Conadis, en concordancia con las políticas institucionales y la normativa vigente, así como de emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Con el visto bueno de la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, la Dirección de Prevención y Protección Integral, la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Directiva N° D000002-2021-CONADIS-PRE, “Directiva que establece las pautas para el desarrollo de procesos de consulta a las personas con discapacidad”, aprobada por la Resolución de Presidencia N° D000040-2021-CONADIS-PRE; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000119-2024-CONADIS-PRE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto denominado “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis (www.gob.pe/CONADIS), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- ESTABLECER un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas, Seguimiento y Generación de Evidencia, publicar el plan de consulta, realizar las acciones de difusión, así como la recepción, sistematización y evaluación de los aportes, sugerencias y/o comentarios que se presenten con relación al proyecto de “Modelo del Servicio de Residencia de Vida Independiente”.
Artículo 4.- HABILITAR la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Conadis (mesapartes@CONADISperu.gob.pe), la dirección de correo electrónico: derechodeconsulta@CONADISperu.gob.pe, la Plataforma de Consulta Ciudadana en Discapacidad: https://sistemas.CONADISperu.gob.pe/dpdnormativos/ y otros canales que se estimen pertinentes para recoger los aportes, sugerencias y/o comentarios de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLGA MERCEDES VILLALOBOS MANRIQUE
Presidenta(dt)
Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad
2539357-1