Aprueban la Norma N° IR.001.2026 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Dental con Equipos de Rayos X”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° D000085-2026-IPEN-PRES
San Borja, 30 de julio del 2026
VISTOS: La Resolución de Presidencia N° D000032-2024-IPEN-PRES de fecha 28 de mayo de 2024, emitida por la Presidencia; el Informe N° D000006-2025-IPEN-OTAN-LOL de fecha 05 de diciembre de 2025, emitido por el asesor legal de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; el Informe Técnico N° D000006-2026-IPEN-UFNOR-YRR de fecha 24 de julio de 2026, emitido por el Especialista en Seguridad Radiológica; el Memorando N° D000046-2026-IPEN-UFNOR de fecha 24 de julio de 2026, emitido por la Unidad Funcional de Normativa Regulatoria; el Memorando N° D000456-2026-IPEN-OTAN de fecha 24 de julio de 2026, emitido por la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; el Proveído N° D000850-2026-IPEN-PRES de fecha 24 de julio de 2026, emitido por la Presidencia; y, el Informe N° D000319-2026-IPEN-ASJU de fecha 30 de julio de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2° del Decreto Ley N° 21875, “Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear”, el IPEN es el Organismo Público Descentralizado del sector Energía y Minas encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país; asimismo, según el literal d) de su artículo 6°, refiere que tiene la función de expedir normas, licencias y regulaciones relativas a Seguridad Nuclear y Protección Radiológica referentes a las diversas acciones de producción y utilización de equipos, fuentes y materiales radiactivos y fiscalizar su cumplimiento;
Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 009-97-EM “Reglamento de Seguridad Radiológica” establece que ninguna práctica debe ser adoptada, introducida, realizada, interrumpida o suprimida y ninguna fuente adscrita a una práctica debe ser, según el caso, extraída, preparada mecánicamente, tratada, diseñada, fabricada, construida, montada, comprada, importada, exportada, vendida, prestada, alquilada, recibida, emplazada, situada, puesta en servicio, poseída, usada, operada, mantenida, modificada, reparada, transferida, clausurada, desmontada transportada, almacenada o evacuada, sino en conformidad con los requisitos establecidos en el reglamento y normas específicas de la Autoridad Nacional, a no ser que la exposición causada por dicha práctica o fuente este excluida o exenta por el reglamento;
Que, según el artículo 1° de la Ley N° 28028, “Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante”, la presente ley regula las prácticas que dan lugar a exposición o potencial exposición a radiaciones ionizantes con el fin de prevenir y proteger, de sus efectos nocivos, la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad; asimismo, según su artículo 4°, las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas que supongan exposición a radiaciones ionizantes o con fuentes de radiaciones, deberán contar con la autorización correspondiente de la Autoridad Nacional, antes de iniciar la ejecución de las mismas;
Que, la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 039-2008-EM “Reglamento de la Ley N° 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante”, señala que la Autoridad Nacional aprobará las normas técnicas específicas y directivas adicionales que estime necesarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento;
Que, el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM, refiere que la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional es el órgano de línea y la unidad orgánica técnica responsable de regular, autorizar, controlar y fiscalizar el uso seguro de las fuentes de radiación ionizante relativos a seguridad radiológica y nuclear, transporte, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares en el territorio nacional; asimismo, según el literal d) de su artículo 42, tiene la función de formular y revisar normas legales sobre seguridad radiológica y nuclear, protección física y salvaguardias de los materiales nucleares, ejecutando acciones para su difusión;
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° D000032-2024-IPEN-PRES el IPEN dispuso que se publique en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de Resolución de Presidencia que aprueba la Norma IR.001-2024 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Dental con Equipos de Rayos X”, así como el proyecto normativo y su exposición de motivos, a fin de que se reciban sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía sobre su contenido y marco regulatorio;
Que, mediante el Informe N° D000006-2025-IPEN-OTAN-LOL el asesor legal de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional comunica al Departamento de Autorizaciones la opinión emitida, sobre el proyecto de Norma IR.001-2024 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Dental con Equipos de Rayos X”, en cuya conclusión señala que se refiere a requisitos operacionales no contemplados en el TUPA, por lo que, resulta viable su publicación y vigencia;
Que, mediante el Informe Técnico N° D000006-2026-IPEN-UFNOR-YRR el Especialista en Seguridad Radiológica comunica a la Unidad Funcional de Normativa Regulatoria la opinión emitida, sobre el nuevo proyecto de Norma IR.001.2026 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Dental con Equipos de Rayos X” (en adelante, la Norma Técnica), en cuya conclusión precisa que desarrolla requisitos específicos de protección radiológica, aplicables a la práctica de diagnóstico dental con equipos de rayos X, entre otros, recomendando su aprobación;
Que, mediante el Memorando N° D000046-2026-IPEN-UFNOR la Unidad Funcional de Normativa Regulatoria comunica a la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional que, en mérito a la evaluación realizada dentro del marco de sus competencias, el nuevo proyecto de Norma Técnica resulta viable para ser aprobado y publicado;
Que, mediante el Memorando N° D000456-2026-IPEN-OTAN la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional remite a la Presidencia el nuevo proyecto de Norma Técnica, así como Informe Técnico N° D000006-2026-IPEN-UFNOR-YRR y sus adjuntos para su aprobación, precisando que a través del referido marco normativo se busca establecer requisitos específicos de protección radiológica, en la práctica de diagnóstico dental con equipos de rayos X, a fin de proteger a los trabajadores (operadores), pacientes y al público;
Que, mediante el Proveído N° D000850-2026-IPEN-PRES la Presidencia deriva los actuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para opinión legal;
Que, mediante Informe N° D000319-2026-IPEN-ASJU la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que resulta procedente aprobar el proyecto de Norma Técnica, correspondiendo su regulación conforme a lo dispuesto por la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional;
Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, establece que la Presidencia del IPEN constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del sector; por lo que, cuenta con las competencias para regular sobre la normativa técnica de la materia;
Que, con el visado de la Gerencia General, de la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 21875 “Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear”; el Decreto Supremo N° 009-97-EM “Reglamento de Seguridad Radiológica”; la Ley N° 28028 “Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante”; el Decreto Supremo N° 039-2008-EM “Reglamento de la Ley N° 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante”; y, el Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Norma N° IR.001.2026 “Requisitos de Protección Radiológica en Diagnóstico Dental con Equipos de Rayos X”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS FELIPE PALOMARES VILLANUEVA
Presidente (e)
ÍNDICE
0. INTRODUCCIÓN
1. OBJETIVO
2. ALCANCE
3. DEFINICIONES
4. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
4.1 Registro de Instalación
4.2 Responsabilidades
5. REQUISITOS DE SEGURIDAD
5.1 Equipo de rayos X de uso dental
5.2 Sala de rayos X dental
5.3 Requisitos operacionales
6. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OCUPACIONAL
7. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL PACIENTE
7.1 Justificación
7.2 Optimización
7.3 Investigación de exposiciones médicas incidentales
7.4 Registros de las exposiciones médicas
8. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL PÚBLICO
ANEXO I
Manual de Protección Radiológica
ANEXO II
Programa de Garantía de Calidad
ANEXO III
Control de Calidad en Radiología Dental
REFERENCIAS
REQUISITOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
EN DIAGNÓSTICO DENTAL CON RAYOS X
0. INTRODUCCIÓN
La presente norma tiene por finalidad que las actividades se desarrollen cumpliendo con los límites y disposiciones de seguridad y protección radiológica, establecidas en la reglamentación, dirigidas a prevenir y minimizar los riesgos radiológicos en trabajadores expuestos, pacientes y público.
1. OBJETIVO
101. La norma establece los requisitos específicos de protección radiológica a aplicarse en las actividades de diagnóstico dental con rayos X.
2. ALCANCE
201. Las disposiciones de la presente norma se aplican a personas naturales o jurídicas que cuenten con Registros de Instalación de diagnóstico dental con rayos X.
3. DEFINICIONES
301. Para fines de la presente norma se tendrá en cuenta las definiciones siguientes:
a) Colimador
Dispositivo o mecanismo que limita el tamaño del campo de radiación al área de interés.
b) Control de calidad
Conjunto de pruebas estandarizadas aplicadas para verificar que el equipo de rayos X mantiene su desempeño dentro de las tolerancias permitidas.
c) Equipos extraorales
Equipos de rayos X utilizados para visualizar todas las proyecciones de la región orofacial con receptores de imagen colocadas fuera de la boca. Estos equipos pueden ser cefalométricos, panorámicos y tomográficos.
d) Equipos intraorales
Equipos de rayos X utilizados para visualizar las proyecciones periapicales, de mordida y oclusales, permitiendo visualizar el diente completo, colocando el receptor de imagen en la cavidad bucal del paciente. Estos equipos pueden ser fijos, rodantes o portátiles de mano (hand held).
e) Filtración
Absorción de los rayos X de baja energía por la interposición de un material en el haz primario.
f) Manual de Protección Radiológica
Documento que considera los requisitos de protección establecidos en la presente norma para operación de los equipos de rayos X.
g) Radiación de fuga
Radiación que pasa a través del blindaje del cabezal del equipo de rayos X, excepto el haz primario.
h) Receptor de imagen
Película radiográfica o sensor digital para la obtención de la imagen radiográfica.
i) Sala de rayos X
Ambiente donde está instalado el equipo de rayos X y el panel de control, excepto en el caso de equipos extraorales, donde solo se instala el equipo.
j) Titular de Registro de Instalación
Persona natural o jurídica autorizada para realizar actividades de diagnóstico dental con rayos X.
4. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS
4.1. Registro de instalación
401. Las instalaciones que utilicen equipos de rayos X para diagnóstico dental deben contar con el Registro de Instalación vigente emitido por la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN), acorde con lo establecido en el Reglamento de la Ley 28028.
402. El personal que opere los equipos de rayos X debe contar con la correspondiente licencia individual.
4.2. Responsabilidades
403. El Titular del Registro de Instalación es responsable del cumplimiento de la presente norma.
404. En toda instalación de diagnóstico dental con rayos X se debe:
a) disponer de personal con licencia individual para operar los equipos de rayos X a utilizar;
b) implementar un Manual de Protección Radiológica acorde con lo especificado en el Anexo I, solo para instalaciones que tienen todos los tipos de equipos radiográficos.
c) implementar un Programa de Garantía de Calidad orientado a la protección del paciente, acorde con lo especificado en el Anexo II, solo para instalaciones que tienen equipos intraorales y extraorales.
405. El operador del equipo de rayos X es responsable de fijar y controlar los parámetros de exposición acorde con la prescripción realizada y el tipo de examen requerido por el paciente.
5. REQUISITOS DE SEGURIDAD
5.1 Equipos de rayos X de uso dental
501. Los equipos de rayos X deben satisfacer las normas de diseño establecidas por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC), según:
a) IEC 60601-2-65, para equipos intraorales,
b) IEC 60601-2-63, para equipos extraorales (cefalométricos, panorámicos y tomográficos).
502. Los equipos de rayos X deben llevar las marcas o placas que identifiquen al fabricante, el modelo o tipo y el número de serie.
5.1.1 Requisitos para equipos intraorales
503. El voltaje del tubo de rayos X de los equipos intraorales no debe ser menor a 60 kV.
504. La radiación de fuga en un equipo intraoral, no excederá 0,25 mGy/h, medido a 1 m del punto focal.
505. La filtración total del haz debe estar marcada claramente en el cabezal del tubo y ser equivalente a no menos de:
a) 1,5 mm de aluminio para voltajes de tubo hasta 70 kV,
b) 2,5 mm de aluminio para voltajes de tubo mayores a 70 kV
506. La colimación de los tubos de rayos X de equipos intraorales debe limitar el haz a:
a) no más de 40 mm por 50 mm para un colimador de sección rectangular;
b) no más de 60 mm de diámetro para un colimador de sección circular.
507. Los colimadores de los equipos intraorales deben ser de salida abierta y de longitud foco-receptor de imagen no menor a 20 cm para equipos que operan a voltajes iguales o mayores a 60 kV.
508. El cable de disparo de los equipos intraorales debe tener una longitud igual o mayor a 2 m, desde el tubo de rayos X al operador.
509. Los equipos intraorales portátiles de mano (hand-held), deben contar con la aprobación de la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América (FDA) o la Comunidad Europea (CE).
5.1.2 Requisitos para equipos extraorales (cefalométricos, panorámicos y tomográficos)
510. Los equipos extraorales que tengan control manual, deben disponer de prefijados de voltaje para un rango entre 60 kV a 120 kV, así como un selector de intensidad de corriente.
511. La radiación de fuga en los equipos extraorales no debe ser mayor a 1 mGy/h, medido a 1 m del punto focal.
512. Los equipos extraorales deben contar con medios para posicionar los pacientes.
513. Los equipos extraorales deben tener un diafragma luminoso del haz, o cualquier otro medio que permita colimar el haz al área de interés; en el caso de los panorámicos, los colimadores del haz deben ser automáticos o manuales con una amplitud no mayor a 5 mm.
514. Los equipos extraorales deben contar con interruptores que terminen la exposición de manera automática, al cabo del tiempo prefijado.
5.2 Sala de rayos X dental
515. La sala donde opere el equipo de rayos X debe poseer barreras estructurales sólidas, fijas y permanentes que protejan de la radiación a las personas situadas fuera de ella, de manera que su dosis no sea mayor a 0,3 mSv por año.
516. En el caso de equipos extraorales, se debe contar con una barrera de protección para el operador, la cual contenga un medio que permita visualizar al paciente durante el proceso, de manera que su dosis no sea mayor a 0,3 mSv por año.
517. En caso de utilizar un equipo intraoral en compartimientos adyacentes, estas deben estar separadas por barreras que protejan a las personas, de manera que su dosis no sea mayor a 0,3 mSv por año.
518. La sala de rayos X debe poseer dimensiones que permitan realizar sin dificultad las tomas radiográficas y el operador pueda aplicar las medidas de protección requeridas.
5.3 Requisitos operacionales
519. La operación radiográfica debe realizarse de acuerdo con procedimientos de protección radiológica establecido en el Programa de Garantía de Calidad, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 404.c).
520. Durante la exposición radiográfica, solo debe permanecer en la sala de rayos X el paciente y, si fuera necesaria la presencia de otras personas, estas deben estar protegidas.
521. En el caso de equipos intraorales, el operador debe protegerse ubicándose a no menos de 2 m del equipo o, en caso de no ser posible, debe usar mandil plomado que tenga atenuación equivalente a 0,25 mm de plomo como mínimo.
522. Los equipos intraorales portátiles de mano, deben utilizarse solo para los casos en que no sea posible o médicamente aceptable, trasladar al paciente a un establecimiento odontológico.
523. En la operación de equipos extraorales, el operador debe protegerse detrás de las barreras blindadas existentes en la sala.
524. En el caso de haber más de un equipo en una sala de rayos X, no deben efectuarse disparos simultáneos o cuando exista otros pacientes atendiéndose; en caso contrario, debe interponerse una barrera de protección entre los equipos.
6. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OCUPACIONAL
601. En caso que una trabajadora expuesta se encuentre embarazada, debe adaptarse sus condiciones de trabajo, si es necesario, a fin de que la dosis al feto o embrión no supere 1 mSv durante el período del embarazo.
602. Todas las salas de rayos X deben clasificarse y señalizarse como áreas controladas.
603. Las zonas sin paredes interiores, donde se utilizan cortinas o elementos similares para crear compartimientos, con equipos intraorales, ya sea fijos o rodantes, también se clasifican como áreas controladas durante el período de tiempo en que se estén ejecutando procedimientos radiológicos.
604. El área donde se ubica la consola de control del equipo extraoral se clasifica como área supervisada, debiendo contar con la señalización correspondiente.
605. La dosimetría para trabajadores expuestos en radiología dental no es obligatoria.
7. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL PACIENTE
7.1. Justificación
701. La exposición de pacientes a exámenes de radiografía dental debe ser realizada bajo prescripción escrita de un cirujano dentista colegiado.
7.2. Optimización
702. En los exámenes radiográficos deben utilizarse equipos de rayos X compatibles con el examen prescrito, utilizando factores consistentes con el tipo de examen y los dispositivos de control del haz requeridos.
703. La sala donde opera el equipo de rayos X debe contar con avisos visibles que adviertan del riesgo radiológico por exposición a pacientes embarazadas.
704. La exposición de pacientes embarazadas debe realizarse aplicando las medidas de protección necesarias para minimizar la dosis al embrión o feto.
705. Los equipos de rayos X deben ser sometidos a pruebas de control de calidad, acorde con lo especificado en el Anexo III, al inicio de su operación y de manera anual en lo sucesivo, así como después de un mantenimiento correctivo.
706. El control de calidad y el mantenimiento de los equipos de rayos X deben ser realizados por servicios autorizados por la OTAN.
7.3. Investigación de exposiciones médicas incidentales
707. En caso que ocurra una exposición anormal en el paciente o exposición de una persona distinta al paciente, se debe investigar las causas, estimar las dosis y determinar las medidas correctivas para evitar su recurrencia. El informe de la investigación debe mantenerse archivado en el establecimiento.
7.4. Registro de las exposiciones médicas
708. El Titular del Registro debe mantener un archivo con las prescripciones de exámenes, los datos de los pacientes, el tipo y cantidad de exámenes aplicados, el nombre de los operadores y de los cirujanos dentistas prescriptores, así como los informes de investigación de las exposiciones médicas incidentales por un periodo de cinco años.
8. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL PÚBLICO
801. El acceso a salas de rayos X dental o compartimientos, debe estar controlado.
802. En caso de ser necesaria la presencia de un acompañante del paciente, éste debe estar autorizado por el operador y encontrarse protegido por un mandil plomado durante la exposición.
803. Se debe evitar la presencia de mujeres embarazadas como acompañante de pacientes.
ANEXO I
Manual de Protección Radiológica
1. Estructura organizacional
a) Identificación de la entidad (razón social y dirección legal).
b) Funciones respecto a la operación, a la protección radiológica y su capacitación.
2. Descripción de las instalaciones
a) Diagrama o plano de las salas de rayos X de la instalación, así como la identificación de los equipos de rayos X y la relación de los dispositivos de protección con sus características específicas (mandiles, collarines, biombos plomados, barreras fijas).
3. Procedimientos
a) Delimitación de las áreas controladas, supervisadas y su señalización.
b) Disposiciones de protección radiológica a aplicar en la operación de los equipos de rayos X y para la exposición ocupacional de operadoras embarazadas.
c) Disposiciones para controlar la exposición de público y protección de acompañantes.
d) Instructivo para investigar caso de exposiciones incidentales de operadores y adopción de medidas correctoras.
e) Disposición para la capacitación periódica de los operadores y personal de apoyo.
4. Registros
En la instalación se debe mantener:
a) Informes de investigación de incidentes.
b) Registros de la capacitación de los trabajadores expuestos y personal de apoyo.
ANEXO II
Programa de Garantía de Calidad
Documento que establece disposiciones para la protección del paciente.
1. Descripción de los equipos de rayos X y su ubicación.
Relación de los equipos de rayos X, indicando la marca, modelo, número de serie y su ubicación dentro de la instalación.
2. Responsabilidades.
Establecer responsabilidad al personal que opera los equipos en relación a la protección del paciente.
3. Disposiciones para los controles de calidad de los equipos de rayos X.
Establecer disposiciones para efectuar el control de calidad de los equipos de rayos X.
4. Instructivos de operación de los equipos de rayos X.
Desarrollar instructivos para la operación de los equipos de rayos X, considerando la protección del paciente.
5. Instructivos en caso de exposición anormal.
Establecer que el operador que se percate de una exposición anormal reporte el hecho al titular de la instalación y realice una investigación con el fin de establecer medidas correctivas.
6. Programa de mantenimiento de los equipos de rayos X.
Debe ser efectuada según especificaciones del fabricante y por un servicio autorizado por la OTAN.
7. Registros: operación de los equipos, controles de calidad de los equipos, mantenimiento de los equipos, casos de exposiciones médicas anormales.
a) Registro de pacientes atendidos por equipo
b) Control de calidad de cada equipo
c) Mantenimiento efectuado a cada equipo
d) Investigación de exposiciones anormales
ANEXO III
Control de Calidad en Radiología Dental
El control de calidad debe realizarse acorde con el Protocolo Español de Control de Calidad o el Protocolo de Control de Calidad para Radiodiagnóstico en América Latina y el Caribe, IAEA-TECDOC-1958.
IV.1 Equipos intraorales: fijos, rodantes, portátiles
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IV.2 Equipos extraorales: panorámicos y cefalométricos
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IV.3 Equipos extraorales: tomográficos (CBCT, CBVI)
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REFERENCIAS
[1] Ley 28028. Ley de Regulación del uso de fuentes de radiación ionizante. Lima (2003).
[2] DECRETO SUPREMO Nro. 039-2008-EM. Reglamento de la Ley 28028. Lima (2008).
[3] DECRETO SUPREMO Nro. 009-97-EM. Reglamento de Seguridad Radiológica. Lima (1997).
[4] SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FÍSICA MÉDICA, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIOLOGÍA MÉDICA. Protocolo español de control de calidad en radiodiagnóstico. Madrid (2011).
[5] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Protocolos de Control de Calidad para Radiodiagnóstico en América Latina y El Caribe. Colección de Documentos Técnicos del OIEA No. IAEA-TECDOC-1958. Viena (2021).
[6] ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA. Protección Radiológica en Radiología Dental. Colección de Informes de Seguridad del OIEA No. 108. Viena (2025).
2539314-1