Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2026-MDB
“Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
de Bellavista - Fiestas Patrias Perú 2026”
DECRETO DE ALCALDíA
N° 003-2026-MDB
Bellavista, 31 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTOS: El Informe N° 028-2026-MDB/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 319-2026-MDB/GATR-SGRFT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, que proponen la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 005-2026-MDB, hasta el 31 de agosto de 2026 y el Informe Legal N° 156-2026-MDB-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica que opina que resulta jurídicamente viable la aprobación de la citada prórroga; y,
CONSIDERANDО:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo 20 numeral 6 señala que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas y el artículo 42 expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, en su artículo 60 faculta a la administración que, conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, mediante Ordenanza N° 005-2026-MDB, de fecha 26 de junio de 2026, publicada en el diario Oficial El Peruano el 01 de julio de 2026, se estableció los beneficios tributarios y no tributarios dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista para aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo; así como, por multas tributarias y administrativas, inclusive las que se encuentren en la vía coactiva y/o se deriven de cuotas correspondientes de Convenios de Fraccionamiento, cuya vigencia es hasta el 31 de julio de 2026;
Que, la Disposición Complementaria Final Cuarta de la Ordenanza Municipal N° 005-2026-MDB, faculta al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones normativas para su mejor cumplimiento y, de ser necesario, la prórroga de la ordenanza;
Que, mediante el Informe N° 028-2026-MDB/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, e Informe N° 319-2026-MDB/GATR-SGRFT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, se propone que la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 005-2026-MDB, hasta el 31 de agosto de 2026, por cuanto existe la necesidad de reducir la deuda tributaria, al ser beneficioso para los administrados y la Entidad;
Que, mediante Informe Legal N° 156-2026-MDB-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente viable la aprobación del proyecto de decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2026-MDB hasta el 31 de agosto de 2026;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 20 numeral 6; y Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo N° 156-2004-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2026 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2026-MDB “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Bellavista - Fiestas Patrias Perú 2026”.
Artículo 2.- Publíquese el presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web de la Municipalidad Distrital de Bellavista: www.munibellavista.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN
Alcalde
MARJORIE STACY SALAZAR PEÑA
Secretaria del Concejo Municipal