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Fecha de publicación: 02/08/2026
Designan Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, Director de la Dirección de Gestión de Equipamiento y Recursos Mobiliarios y Directora de la Dirección de Gestión Predial de la ANIN

Ordenanza Municipal que aprueba descuento en el pago de arbitrios municipales para contribuyentes adultos mayores de sesenta y cinco (65) años de edad o más no pensionistas en el Cercado del Callao

Ordenanza Municipal

N° 013-2026/MPC

Callao, 24 de julio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 021-2026-MPC-SR-COADAL de fecha 24 de julio de 2026 de la Comisión de Administración y Asuntos Legales, y sus antecedentes;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 9 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

Que, por su parte, la Norma VII del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto único Ordenado Del Código Tributario, establece entre otros, que toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años;

Que, de otro lado, el Artículo 41 del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tiene competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el numeral 1.1 del artículo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción. Asimismo, en el numeral 2.3, establece como función de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”;

Que, es política de la Gestión Municipal promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, así como brindar facilidades y desarrollar programas que fomenten el respeto y la mejor calidad de vida, siendo pertinente que se tomen acciones sobre el sector de mayor riesgo de edad;

Que, mediante Memorando N° 1333-2026-MPC-GAT-SGRT de fecha 17 de julio de 2026, la Subgerencia de Rentas comunica a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria que, como resultado de las audiencias realizadas a los contribuyentes del segmento adulto mayor, se han identificado diversas situaciones que inciden en el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, tales como la limitada capacidad económica, la insuficiencia de ingresos permanentes y la necesidad de priorizar gastos esenciales vinculados con alimentación, vivienda, salud y otras necesidades propias de su edad. Asimismo, en atención a los resultados obtenidos y a la problemática evidenciada, se propone la aprobación del proyecto de ordenanza municipal que establece un descuento en el pago de arbitrios municipales para los contribuyentes adultos mayores no pensionistas del Cercado del Callao, adjuntando para tal efecto el proyecto de Ordenanza correspondiente;

Que, mediante Informe N° 295-2026-MPC-GAT-SGFT de fecha 17 de julio de 2026, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria amplía el análisis efectuado por la Subgerencia de Rentas a través del Memorando N° 1333-2026-MPC-GAT-SGRT, señalando que la Entidad Edil viene otorgando un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre el monto de los arbitrios municipales a favor de los pensionistas. En ese sentido, resulta razonable extender un beneficio similar a las personas adultas mayores que cumplan con los requisitos establecidos, a fin de garantizar un trato equitativo y atender la situación socioeconómica de dicho segmento poblacional;

Que, mediante Memorando N° 284-2026-MPC/OGPMPI de fecha 22 de julio de 2026, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes:

- Informe N° 2899-2026-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 21 de julio de 2026, por el cual la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal al proyecto de ordenanza en mención, señalando que de ser necesaria la erogación de gastos provenientes de la ejecución del mismo proyecto, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal del pliego 30067 Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente a su presupuesto institucional autorizado para el periodo fiscal que corresponda.

- Informe N° 222-2026-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 21 de julio de 2026, por el cual la Oficina de Planeamiento y Modernización concluye que el proyecto de ordenanza en mención, se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 302-2024/ALC-MPC, que contribuye al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional OEI. 11 “Fortalecer la eficiencia en la gestión institucional”.

Que, mediante Informe N° 188-2026-MPC/OGAJ de fecha 22 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable con respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba descuento en el pago de Arbitrios Municipales para contribuyentes adultos mayores, no pensionistas en el Cercado del Callao;

Que, la Comisión de Administración y Asuntos Legales, a través del Dictamen N° 21-2026-MPC-SR-COADAL de fecha 24 de julio de 2026, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DESCUENTO EN EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA CONTRIBUYENTES ADULTOS MAYORES DE SESENTA Y CINCO (65) AÑOS DE EDAD O MÁS NO PENSIONISTAS EN EL CERCADO DEL CALLAO

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente propuesta normativa tiene por finalidad disponer un descuento tributario en el pago de los arbitrios municipales, dirigido a los contribuyentes adultos mayores de sesenta y cinco (65) años de edad o más, no pensionistas, domiciliados en el Cercado del Callao.

Artículo 2.- REQUISITOS

Podrán acceder al beneficio quienes cumplan con los siguientes requisitos:

• Tener 65 años de edad cumplidos o más y presenten su Declaración Jurada para el acogimiento del descuento de la presente Ordenanza.

• Cumplir con las condiciones previstas en el artículo 19 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.

Artículo 3.- DESCUENTO

Concédase, a partir del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada, un descuento equivalente del cincuenta por ciento (50%) del monto de los Arbitrios Municipales por los servicios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo, a los contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Los descuentos tributarios regulados en la presente Ordenanza serán aplicables a partir del 1 de enero de 2027.

Segunda.- Dejar sin efecto cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal

Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Cuarta.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

CÉSAR PÉREZ BARRIGA

Alcalde

GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ

Secretario General del Concejo Municipal

2539279-1