Ordenanza que regula la emisión de la constancia de
posesión para fines del otorgamiento de los servicios
básicos en el distrito de Breña
ORDENANZA N° 640-2026-MDB
Breña, 24 de julio de 2026
VISTOS:
El Informe N° 062-2026-SGOPCCU-GDTI-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el Informe N° 0072-2026-OGPP/MDB de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 112-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 400-2026-OGS/MDB de la Oficina General de Secretaría, el Informe N° 169-2026-SGOPCCU-GDTI-MDB de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el Informe N° 309-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1048-2026-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 007-2026-CDUTSFL/MDB de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Breña; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, economía administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, en concordancia con lo establecido en el artículo 39° de la mencionada Ley, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, mediante artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, de acuerdo al numeral 4 del artículo 195° de la Constitución política del Perú, es competencia de los gobiernos locales “Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”. Los certificados a emitir en la presente constituyen servicios prestados en exclusividad por la corporación municipal, por lo que su ordenamiento y formalización administrativa resultan jurídica y constitucionalmente viables para asegurar una predictibilidad a favor de los administrados;
Que, el artículo 72° del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza N° 518-2019-MDB señala que las Comisiones de Regidores tienen por finalidad efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normas municipales o servir como órganos consultivos para temas de fiscalización o generación de dictámenes (…);
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB de fecha 30 de junio de 2025, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, mediante Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos administrativos deben encontrarse sustentados en una norma de carácter sustantivo, observando los principios de legalidad, razonabilidad, predictibilidad y debido procedimiento administrativo;
Que, mediante Informe N° 062-2026-SGOPCCU-GDTI-MDB la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, remite el informe técnico-legal que sustenta la propuesta de “Ordenanza que regula la emisión de la constancia de posesión para fines del otorgamiento de los servicios básicos en el distrito de Breña”, adjuntando el proyecto respectivo;
Que, mediante Informe N° 0072-2026-OGPP/MDB la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable y otorga viabilidad para la aprobación del proyecto de Ordenanza bajo análisis, y remite los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal respectiva;
Que, mediante Informe N° 112-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite informe con opinión legal en el sentido que resulta legalmente viable que mediante Ordenanza Municipal se apruebe la “Ordenanza que regula la emisión de la constancia de posesión para fines de otorgamiento de los servidos básicos en el distrito de Breña”;
Que, mediante Memorando N° 400-2026-OGS/MDB la Oficina General de Secretaría, procede a la devolución del expediente a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, debido a que se ha identificado la reciente publicación y entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 006-2026-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687 (Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos), aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA; por tanto, es necesario que se realice la revisión y adecuación del contenido del expediente a las disposiciones vigentes;
Que, mediante Informe N° 169-2026-SGOPCCU-GDTI-MDB la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, concluye que de la revisión integral del proyecto de “Ordenanza que regula la emisión de la Constancia e Posesión para fines del otorgamiento de los servicios básicos en el Distrito de Breña”, en atención a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N° 006-2026-VIVIENDA, se realizaron las adecuaciones necesarias al referido proyecto de Ordenanza, a fin de armonizar su contenido con el Reglamento de Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, modificado por el citado Decreto Supremo de VIVIENDA, dichas modificatorias no alteran el objeto ni la naturaleza jurídica de la Constancia de Posesión, en consecuencia, resulta procedente continuar con el trámite administrativo para la aprobación del proyecto de Ordenanza conforme al procedimiento institucional correspondiente;
Que, mediante Informe N° 309-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula la emisión de la Constancia e Posesión para fines del otorgamiento de los servicios básicos en el Distrito de Breña;
Que, mediante Memorando N° 1048-2026-MDB/GM la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Oficina General de Secretaría, en mérito al literal c), del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB de fecha 30 de junio de 2025;
Que, mediante Dictamen N° 007-2026-CDUTSFL/MDB, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal del Concejo Municipal de la Municipalidad de Breña, conformado por los señores(as) Regidores(as) Víctor Regino Villarruel Cueva (Presidente), Abel Damián Huyhua Contreras (Vicepresidente) y Eva Soledad Chuco Ramos (Secretaria), emiten su voto por unanimidad, en referencia al proyecto de “Ordenanza que regula la emisión de la Constancia de Posesión para fines del otorgamiento de los servicios básicos en el Distrito de Breña”, por tanto, proponen y recomiendan elevar el mismo al concejo municipal para su aprobación de corresponder; y,
En el uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 9°, 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en sesión de concejo de la fecha, con el voto por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprueba:
ORDENANZA QUE REGULA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE
POSESIÓN PARA FINES DEL OTORGAMIENTO DE LOS
SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE BREÑA
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la emisión de la Constancia de Posesión en el distrito de Breña, como una actuación administrativa de carácter declarativo, destinada exclusivamente a facilitar la gestión del otorgamiento de los servicios básicos, en concordancia con el marco normativo nacional y metropolitano vigente.
Artículo 2.- DEFINICIONES
Para los efectos de la siguiente Ordenanza, entiéndase por:
a) Constancia de posesión para servicios básicos:
Acto administrativo de carácter declarativo mediante el cual la Municipalidad Distrital de Breña deja constancia de una situación de hecho referida a la ocupación de un predio, declarada por el administrado, con la finalidad exclusiva de ser utilizada para la gestión del otorgamiento de los servicios básicos ante las entidades o empresas competentes, sin que ello implique reconocimiento de derechos reales.
b) Posesión:
La posesión está definida en el Código Civil, entendiéndose como el ejercicio de hecho de uno o más de los poderes inherentes a la propiedad, sin que la presente Ordenanza modifique, sustituya o altere dicho concepto.
c) Poseedor:
Es poseedor quien ejerce la posesión en los términos establecidos en el Código Civil, sin que la emisión de la Constancia de Posesión implique reconocimiento de posesión legal ni de derecho real alguno por parte de la municipalidad.
d) Predio:
Bien inmueble ubicado dentro del ámbito territorial del distrito de Breña, comprendido en los alcances previstos en la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo Complementario de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2026-VIVIENDA, conforme al régimen jurídico establecido en el Código Civil y demás normativas aplicables de Servicios básicos:
e) Servicios básicos:
Servicios públicos esenciales tales como agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, prestados por las empresas o entidades competentes, conforme a su marco normativo específico.
f) Administrado:
Persona natural o jurídica que solicita ante la Municipalidad Distrital de Breña la emisión de una Constancia de Posesión, en el marco de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es aplicable a los predios ubicados dentro del ámbito territorial del distrito de Breña, respecto de las solicitudes de Constancia de Posesión formuladas para fines del otorgamiento de servicios básicos.
Artículo 4.- ORGANO COMPETENTE
Las actuaciones administrativas reguladas por la presente ordenanza son tramitadas por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, unidad orgánica competente en materia de desarrollo territorial, infraestructura y catastro o conforme establezca el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.- REQUISITOS
El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud ante la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, acompañando únicamente los siguientes requisitos:
1. Solicitud simple dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, indicando nombres y apellidos completos del solicitante, domicilio, número del Documento Nacional de Identidad (DNI) y la ubicación del predio respecto del cual se solicita la Constancia de Posesión.
2. Plano simple de ubicación del predio.
3. Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por funcionario competente de la Municipalidad Distrital de Breña y suscrita por todos los propietarios o poseedores de los predios colindantes, o en su defecto, acta policial que acredite la posesión efectiva, igualmente suscrita por los colindantes.
4. Pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña.
La Municipalidad no podrá exigir requisitos adicionales a los previstos en el presente artículo, sin perjuicio de la información que pueda obtener mediante interoperabilidad, fiscalización posterior o de oficio, conforme a la Ley N° 27444 y el Decreto Legislativo N° 1246.
Artículo 6.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Las solicitudes de constancias de posesión no se otorgan a los poseedores ubicados en:
a) Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, salud, parques zonales.
b) Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación.
c) Áreas naturales protegidas y áreas de recreación pública
d) Zonas reservadas y/o afectadas por vías
e) Zonas calificadas como de riesgo
f) Exista proceso judicial en trámite en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del inmueble materia de solicitud de constancia de posesión.
g) Inmuebles declarados como inhabitables o de alto riesgo.
Asimismo, aquellos predios que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que:
a) Predios que no formen parte del plano de lotización de la Municipalidad.
b) Que el predio ya cuente con los servicios básicos habilitados
c) Predios que correspondan a unidades inmobiliarias independizadas o no independizadas registralmente o que correspondan a propiedad horizontal.
Artículo 7.- PROCEDIMIENTO
1. Recibida la solicitud, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de la presente Ordenanza. En caso de advertirse omisiones subsanables, procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos, el expediente será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la cual evaluará la solicitud, verificará que el predio se encuentre comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 28687 y su Reglamento, así como que no concurra alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
3. Como parte de la evaluación técnica, la Subgerencia podrá realizar la inspección ocular correspondiente cuando resulte necesaria para verificar la posesión efectiva del predio y emitirá el informe técnico respectivo, adjuntando el acta de verificación y el registro fotográfico correspondiente. De verificarse el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, procederá a emitir la Constancia de Posesión para fines del otorgamiento de los servicios básicos; caso contrario, emitirá el acto administrativo correspondiente debidamente motivado.
4. El procedimiento administrativo se resolverá dentro del plazo máximo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 y demás normas aplicables.
Articulo 8.- EXCLUSIVIDAD
La Constancia de Posesión que se otorguen servirá única y exclusivamente sobre un predio en específico, debidamente identificado en el plano catastral que obre en la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y que se encuentre en el marco de lo señalado en la Ley 28687- Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo, Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2006-VIVIENDA y demás normas aplicables.
La Constancia de Posesión se expedirá conforme a la Ley N° 28687, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2026-VIVIENDA, y demás normas aplicables.
Articulo 9.- VIGENCIA DE LA CONSTANCIA
La Constancia de Posesión para el otorgamiento de los servicios básicos tendrá vigencia hasta la instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en la constancia de posesión, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Asimismo, la Constancia de Posesión para el otorgamiento de los servicios básicos será emitido por única vez a un predio.
Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADO
El administrado es responsable de la veracidad de la información y documentación presentada para la emisión de la Constancia de Posesión, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar en caso de falsedad o inexactitud.
Artículo 11.- EXCLUSIÓN DE ALCANCES Y BENEFICIOS DE LA ORDENANZA
Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a tramites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios.
Artículo 12.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR
La emisión de la Constancia de Posesión se encuentra sujeta a fiscalización posterior, conforme a la normativa vigente, a efectos de verificar la veracidad de la información declarada por el administrado.
Artículo 13.- NORMA SUPLETORIA
Lo no previsto expresamente en la presente ordenanza, son de aplicación supletoria la normativa metropolitana y la normativa nacional vigente; así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña.
Artículo 14.- ADECUACIÓN AL TUPA
Dispóngase la incorporación y adecuación de los procedimientos regulados en la presente ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Breña, conforme a la normativa vigente.
Artículo 15.- RATIFICACIÓN METROPOLITANA
La exigibilidad de los procedimientos administrativos y de los derechos de tramitación asociados a la presente ordenanza queda condicionada a la ratificación correspondiente por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 16.- PREPUBLICACIÓN
Dispóngase la prepublicación del proyecto de ordenanza, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Decreto Supremo N° 007-2022-JUS y el Decreto Supremo N° 009- 2024-JUS, a fin de recibir comentarios y aportes de los ciudadanos y actores interesados.
Artículo 17.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA
La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de la publicación del acuerdo de ratificación emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 18.- DEROGACIÓN
Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
COMPLEMENTARIAS
Primera Disposición.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura y a las unidades orgánicas competentes la implementación de la presente ordenanza y la adecuación de los procedimientos administrativos correspondientes.
Segunda Disposición.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”.
Tercera Disposición.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ
Alcalde