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Fecha de publicación: 03/08/2026
Designan Asesor del Despacho Ministerial

Aprueban y autorizan Transferencia Financiera del Gobierno Regional de La Libertad al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional Compras a MYPErú

ACUERDO REGIONAL

N° 000133-2026-GRLL-CR

Trujillo, 22 de julio del 2026

APRUEBAN Y AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,

A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL

COMPRAS A MYPERÚ

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 1 de julio del 2026, VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen N° 00037-2026-GRLL-CR-COMPLAN de fecha 21 de julio del 2026 suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a “APRUEBAN Y AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL COMPRAS A MYPERÚ”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, en su artículo 192° establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4° se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados financieros y Presupuestarios;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1414, decreto legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, regula el procedimiento aplicable a las transferencias financieras a cargo de los Gobiernos Regionales, estableciendo lo siguiente:

Artículo 11.- Transferencias de recursos para las acciones a cargo de los núcleos ejecutores de compras numeral 4, indica: para el caso de los Gobiernos Regionales, las transferencias de recursos se efectúan a través de transferencias financieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el Diario Oficial El Peruano.

Que, en el mismo sentido en el artículo 24 del D.S. N° 004-2019-PRODUCE - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, decreto legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, establece el procedimiento para que las entidades demandantes presenten información sobre las características del bien especializado a adquirir a través del Programa Nacional “Compras a MYPerú”;

Que, en el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, mediante Oficio N° 001993-2026-GRLL-GGR-GRDIS e Informe Técnico N° 000008-2026- GRLL-GGR-GRDIS, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social emitió opinión técnica favorable para autorizar la transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 2 999, 989.46 (Dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve con 46/100 soles), destinada al financiamiento de la Actividad Operativa AOI00083102410 - «Ejecución del Programa Regional “Pasos que Transforman Vidas” en beneficio de los niños y niñas de los centros educativos de la región La Libertad, bajo la modalidad de Compras a MYPErú», con la finalidad de que dicho ministerio inicie el proceso de adquisición correspondiente bajo el referido modelo de compras;

Que, mediante Oficio N° 001050-2026-GRLL-GGR-GRA, la Gerencia Regional de Administración, emite opinión técnica de la SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL DE COMPRAS A MYPERU Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, indicando disponibilidad financiera adjuntando planteamiento de saldos de libre disponibilidad mediante modificación presupuestal en el Rubro 09 - Recursos Directamente Recaudados por el monto S/ 2 999,989.46 (Dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve y 46/100 soles) para financiar al Ministerio de la Producción para iniciar el proceso de adquisición bajo el modelo de Compras a MYPErú, garantiza celeridad administrativa y control de calidad, sino que también genera un impacto positivo en la reactivación económica regional al destinar parte de la compra a nuestras MYPE locales;

Que, la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia Regional de Administración según Informe N° 000113-2026-GRLL-GGR-GRA-SGTES, de fecha 26 de marzo del 2026, emite informe de disponibilidad financiera a favor del Ministerio de la Producción en la FUENTE DE FINANCIAMIENTO - RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS por el importe de S/3´000,000.00 (Tres Millones y 00/100 soles) que servirán para financiar el proceso de adquisición bajo el modelo de Compras a MYPErú;

Que, la Gerencia Regional de Presupuesto mediante Oficio N° 916-2026-GRLL-GGR-GRP y el Informe N° 220-2026-GRLL-GGR-GRP emite opinión correspondiente relativa a la transferencia financiera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la transferencia financiera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el “Decreto Legislativo N° 1414, decreto legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas. Artículo 11.- Transferencias de recursos para las acciones a cargo de los núcleos ejecutores de compras numeral 4, indica para el caso de los Gobiernos Regionales, las transferencias de recursos se efectúan a través de transferencias financieras, las que se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal y financiera hasta el monto de S/ 2 999,989.46 (Dos millones novecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y nueve y 46/100 soles), en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados - 09, respectivamente;

Que, mediante el Informe Técnico N° 00001-2026-GRLL-GGR-GRPAT-SGP-HST, de fecha 09 de julio del 2026, la Sub Gerencia de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del análisis realizado al expediente de la propuesta del CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL COMPRAS A MYPERÚ Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, es de la opinión que la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial debe emitir OPINIÓN FAVORABLE para la suscripción y firma del citado Convenio, ratificado por la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial;

Que, mediante Informe Legal N° 00079-2026-GRLL-GGR/GRAJ-MSJB, de fecha 17 de julio del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal remitir los actuados al Consejo Regional para aprobar, mediante Acuerdo Regional, la transferencia financiera a favor del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL COMPRAS A MYPERÚ Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD hasta por la suma de S/2 999,989.46 (DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 46/100 SOLES), destinados al financiamiento para la prestación de iniciar el proceso de adquisición bajo el modelo de Compras a MYPErú, con el objeto de articular esfuerzos, capacidades y acciones para promover la adquisición de bienes manufacturados producidos por las MYPE de la Región La Libertad, a través del Proceso Especial de Compras Públicas con el fin de fortalecer las capacidades de las MYPE manufactureras de la misma región, sin generar obligación de transferencia de recursos. Asimismo, ratifica la opinión legal emitida mediante Informe Legal N° 0014-2026-GRLL-GGR-GRAJ-JLCM, sobre la suscripción del CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, A TRAVÉS DEL PROGRAMA NACIONAL COMPRAS A MYPERÚ Y EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, al encontrarse conforme con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1414;

Que, mediante Oficio N° 000620-2026-GRLL-GGR, de fecha 18 de Julio del 2026, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las opiniones técnicas y legal favorables, solicita al Pleno del Consejo Regional, evaluar la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional sobre autorizar la transferencia financiera para el financiamiento para iniciar el proceso de adquisición bajo el modelo de Compras a MYPErú, antes mencionados;

Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente y fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes;

El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 14° y 52° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR MAYORÍA:

Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor del MINISTERIO DE LA PRODUCCION hasta por la suma de S/ 2 999,989.46 (DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 46/100 SOLES), destinados al financiamiento para la prestación de iniciar el proceso de adquisición bajo el modelo de Compras a MYPErú, con el objeto de articular esfuerzos, capacidades y acciones para promover la adquisición de bienes manufacturados producidos por las MYPE de la Región La Libertad, a través del Proceso Especial de Compras Públicas con el fin de fortalecer las capacidades de las MYPE manufactureras de la misma región, sin generar obligación de transferencia de recursos.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción del Convenio respectivo, conforme a lo determinado en Decreto Legislativo N° 1414, decreto legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas; así como, disponer las acciones necesarias para la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y cumpla.

INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON

Presidenta del Consejo Regional

Gobierno Regional La Libertad

2539269-1