Dan por concluida designación de fiscal provincial titular penal (corporativo) de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, como consecuencia de destitución
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2259-2026-MP-FN
Lima, 31 de julio de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 003135-2026-DPD/JNJ y 000409-2026-SG/JNJ, de fechas 15 de abril y 19 de mayo de 2026, respectivamente, la Resolución Nº 006-PLENO-2026-JNJ, de fecha 6 de enero de 2026, la Resolución Nº 327-2026-JNJ, de fecha 18 de mayo de 2026, e informe Nº 0148-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 16 de junio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 154-2018-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 16 de abril de 2018, se nombró, entre otros, al abogado Gerardo Elías Núñez Jaimes, como fiscal provincial penal (corporativo) de Pisco del Distrito Fiscal de Ica.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1502-2018-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2018, se resolvió designar al abogado Gerardo Elías Núñez Jaimes, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco.
Con el oficio Nº 003135-2026-DPD/JNJ, de fecha 15 de abril de 2026, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fecha 15 de abril de 2026, se remite copia certificada de la Resolución Nº 006-PLENO-2026-JNJ, de fecha 6 de enero de 2025, en cuyo artículo segundo se resolvió: “Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario abreviado y, se acepte el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos, y en consecuencia destituir al señor Gerardo Elías Núñez Jaimes, por su actuación como fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco del Distrito Fiscal de Ica, conforme a lo expuesto en la presente resolución”; y en su artículo cuarto se dispuso “la cancelación de título que se hubiere otorgado (…)”.
Asimismo, se remite copias de las cédulas de notificación de la Resolución Nº 006-PLENO-2026-JNJ, dirigidas a los correos electrónicos, al domicilio de la ficha RENIEC, a la casilla electrónica del señor Gerardo Elías Núñez Jaimes; asimismo, remite las constancias de notificaciones de la referida resolución, habiendo ocurrido primero la notificación en su domicilio, debidamente recepcionado por el citado abogado, realizada el 7 de enero de 2026, a las 11:46 horas.
Por otro lado, con oficio Nº 000409-2026-SG/JNJ, de fecha 19 de mayo de 2026, cursado por la Secretaría General de la Junta Nacional de Justicia, pone en conocimiento, entre otros, la Resolución Nº 327-2026-JNJ, de fecha 18 de mayo de 2026, que resuelve rectificar el error material en la fecha de la Resolución Nº 006-PLENO-2026-JNJ, siendo de la siguiente manera: dice: “Lima, 06 de enero de 2025”, debe decir: “Lima, 06 de enero de 2026”.
Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (…)”.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
Que, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias.
Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.
En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe Nº 0148-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 16 de junio de 2026, se tiene que habiendo ocurrido primero la notificación —de la Resolución Nº 006-PLENO-2026-JNJ— al abogado Gerardo Elías Núñez Jaimes en su domicilio con fecha 7 de enero de 2026; corresponde emitir el resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 8 de enero de 2026, su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, dispuesta mediante la resolución citada en el segundo párrafo.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 01538-2026-202000500, de fecha 15 de junio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que el abogado Gerardo Elías Núñez Jaimes, registra dos (2) quejas en trámite y una (1) sanción de destitución (JNJ).
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 8 de enero de 2026, la designación del abogado Gerardo Elías Núñez Jaimes, quien ostentó el cargo de fiscal provincial titular penal (corporativo) de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1502-2018-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2018, como consecuencia de la destitución impuesta conforme a las Resoluciones Nºs. 006-PLENO-2026-JNJ y o 327-2026-JNJ; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Gerardo Elías Núñez Jaimes que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Integridad Institucional y Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2539251-3