Declaran nulo todo lo actuado a partir de la convocatoria, en la cual el Concejo de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, aprobó la vacancia de regidor; y dictan otras disposiciones
Resolución Nº 1759-2026-JNE
Expediente Nº JNE.2025001568
SAN MIGUEL - CAJAMARCA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 14 de julio de 2026
VISTOS: los Oficios Nº 014-2026-MPSM/A, del 23 de enero de 2026, y Nº 045-2025-MPSM/A, del 10 de febrero de 2026, mediante los cuales don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), presentó documentación sobre solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de la vacancia de don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, regidor de la mencionada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
ANTECEDENTES
1.1. A través de Resolución Nº 0442-2025-JNE, del 23 de setiembre de 2025, el Pleno de este órgano electoral dispuso, entre otros, declarar nulo todo lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. Asimismo, se requirió al señor alcalde y al secretario general que remitieran documentación, conforme a las indicaciones previstas en los numerales 2 y 3 de la parte decisoria de dicho pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público y archivar el presente expediente.
1.2. Mediante los Oficios Nº 014-2026-MPSM/A y Nº 045-2025-MPSM/A, del 23 de enero y 10 de febrero de 2026, el señor alcalde remitió la siguiente documentación:
a) Citación a Sesión Extraordinaria Nº 011-2025, recibida el 26 de noviembre de 2025 por el señor regidor.
b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 011-2025, del 28 de noviembre de 2025, en la que se declaró la vacancia del señor regidor por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
c) Acuerdo de Concejo Nº 026-2025-CMPSM, del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual se formalizó la declaratoria de vacancia del señor regidor.
d) Resolución de Alcaldía Nº 005-2026-MPSM/A, del 22 de enero de 2026, mediante la cual se declara consentido el citado acuerdo de concejo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:
Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[…]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
[…]
En la LOM
1.2. La parte final del cuarto párrafo del artículo 13 precisa:
Artículo 13. Sesiones del Concejo municipal:
[…]
Entre la convocatoria y la sesión mediara, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)
1.3. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional conferida por la Constitución, debe verificar que en la tramitación de la solicitud de vacancia se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.)
2.2. Asimismo, debe considerarse que la vacancia de autoridades municipales constituye una institución de carácter excepcional, en tanto implica la extinción anticipada del mandato representativo conferido mediante voluntad popular. En tal sentido, conforme a la doctrina electoral y a la jurisprudencia reiterada del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), su tramitación exige el estricto respeto de las garantías del debido procedimiento administrativo, particularmente, en lo referido a la competencia del concejo municipal, la debida motivación de los acuerdos adoptados, la validez de las notificaciones y la acreditación de la firmeza del acto administrativo municipal.
2.3. Analizados los actuados, se observa que, mediante citación del 25 de noviembre de 2025, se convocó al señor regidor a la Sesión Extraordinaria Nº 011-2025, programada para el 28 de noviembre de 2025 en la que se trató el pedido de vacancia en su contra. La referida citación fue dirigida al domicilio ubicado en el Caserío San José, distrito de Bolívar, provincia de San Miguel, y fue recibida personalmente por el señor regidor el 26 de noviembre de 2025 a las 11:30 horas.
2.4. Al considerando anterior es de aplicación lo normado por el artículo 13 de la LOM, en el que indica que entre la convocatoria y la sesión debe mediar cuando menos un lapso de cinco (5) días hábiles (ver SN 1.2.).
2.5. Por consiguiente, atendiendo al defecto insubsanable, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, a fin de que los miembros del Concejo Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, vuelvan a convocar a sesión extraordinaria, a efecto de deliberar y resolver el pedido de vacancia presentado en contra de la autoridad en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, se deben realizar las siguientes acciones:
a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles desde notificado con el presente pronunciamiento, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme a lo indicado en el artículo 13 de la LOM.
b) Se debe notificar dicha convocatoria al solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), bajo responsabilidad.
c) De considerarlo pertinente, el concejo municipal puede incorporar nuevos medios probatorios al procedimiento de vacancia, los cuales deben ser puestos en conocimiento del señor solicitante y de la autoridad cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo con dichos medios probatorios.
d) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la configuración de la causal invocada, así como analizar cada uno de ellos, en atención a los medios probatorios incorporados, y, finalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada.
e) Sus votos tienen que estar debidamente fundamentados, de acuerdo con las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 101 del referido cuerpo normativo.
f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando las formalidades contempladas en el artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG.
g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE calificar su inadmisibilidad o improcedencia.
h) Asimismo, en caso de que el acuerdo de concejo no haya sido apelado, el secretario general de la mencionada municipalidad –o a quien haga sus veces– deberá remitir los actuados a este órgano electoral junto con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo, acompañando la tasa respectiva para la convocatoria del candidato no proclamado.
2.6. Cabe recordar que las acciones requeridas en el considerando precedente son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que la conducta de los miembros del concejo municipal y del secretario general –o de quien haga sus veces– se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.)
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO a partir de la convocatoria, en la cual el Concejo de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, aprobó la vacancia de don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, regidor de la mencionada comuna, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
2. REQUERIR a don José Carlos Quiroz Calderón, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de vacancia formulada en contra de don Leopoldo Marcelo Gamarra Castañeda, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y las reglas establecidas en el artículo 23 del citado cuerpo normativo, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias.
3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de San Miguel, departamento de Cajamarca –o a quien haga sus veces– que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse sobre la vacancia, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539120-1