Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 599-2023, con la empresa ERA NOVA DEVELOPMENT S.A., para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto de línea de transmisión, ubicado en los departamentos de Ica y Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 304-2026-MINEM/DM
Lima, 24 de julio de 2026
VISTOS: El Expediente N° 14407023, que contiene los Informes N° 470-2026-MINEM/DGE-DCE, N° 471-2026-MINEM/DGE-DCE, N° 474-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 530-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0986-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 350-2023-MINEM/DM, publicada el 13 de setiembre de 2023 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa ERA NOVA DEVELOPMENT S.A. (en adelante, ERA NOVA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 35 kV Tres Hermanas - Sombrerillo - Pampa de Pongo y SET 220/35 kV Tres Hermanas” ubicado en los distritos de Marcona, Lomas y Bella Unión, provincias de Nasca y Caravelí, departamentos de Arequipa e Ica (en adelante, la CONCESIÓN); aprobándose el Contrato de Concesión N° 599-2023 (en adelante, el CONTRATO);
Que, el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), los artículos 37 y 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), en concordancia con lo previsto en el procedimiento con código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), establecen que la solicitud de Modificación de Concesión Definitiva de Transmisión de Energía Eléctrica, debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, el artículo 37-A del RLCE, establece que la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la LCE;
Que, de acuerdo a los literales l) y p) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”, así como “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad” ;
Que, el artículo 52-A del RLCE, establece que “Para las solicitudes que se superpongan a una concesión de generación o transmisión, o a una autorización de generación previamente otorgadas de acuerdo a la información consignada en el Registro Único de Concesiones y Autorizaciones, previamente al otorgamiento de la concesión definitiva o de la autorización de generación y que no exista acuerdo entre las partes, la DGE o el GORE deberá emitir un Informe de Compatibilidad. En dicho informe se verificará que el proyecto materia de la solicitud no afecta el buen funcionamiento de los proyectos que ya cuentan con concesión definitiva o autorización. Dicho análisis se efectuará sobre la base de lo consignado en el Estudio de Factibilidad. (…)”;
Que, mediante el Informe N° 470-2026-MINEM/DGE-DCE, la DGE concluye que, el nuevo trazo de ruta de la CONCESIÓN es compatible con las concesiones definitivas existentes, al no evidenciarse, de la información presentada, afectación al cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, ni al buen funcionamiento de las instalaciones existentes;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de modificación de contratos, siendo competencia del Ministro de Energía y Minas aprobar dichas modificaciones;
Que, mediante documento con Registro N° 4226533, de fecha 30 de enero de 2026, ERA NOVA solicitó la primera modificación de la CONCESIÓN, a fin de: i) modificar el nombre del proyecto “Sistema de Distribución en 35 kV Tres Hermanas - Mina Pique Auxiliar”; ii) variar el trazo de ruta, a fin de evitar zonas arqueológicas, zonas protegidas, terrenos inundables, entre otros, y de esta manera atender la demanda de potencia y brindar el servicio suficiente de energía eléctrica al proyecto minero Pampa de Pongo; y, iii) aumentar la potencia del transformador de potencia en la ampliación de la SET Tres Hermanas de 30-40 MVA (ONAN/ONAF) a 40-50 MVA (ONAN/ONAF);
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la Dirección General de Electricidad en los Informes N° 471-2026-MINEM/DGE-DCE, N° 474-2026-MINEM/DGE-DCE y N° 530-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa ERA NOVA cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE y el artículo 37-A del RLCE, así como en el procedimiento con código CE03-3 del TUPA del MINEM;
Que, considerando la evaluación realizada por la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, a través del Informe N° 187-2026-MINEM/OGGS/OGDPC/IRCQ, precisó que durante la evaluación de procedencia de consulta previa del proyecto “Línea de Transmisión en 35 kV Tres Hermanas - Sombrerillo - Pampa de Pongo y SET 220/35 kV Tres Hermanas”, no se tomó conocimiento de dificultades y/o problemas de convulsión social relacionados a dicho proyecto;
Que, a través del Informe N° 0986-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi de: i) modificar el nombre del proyecto “Sistema de Distribución en 35 kV Tres Hermanas - Mina Pique Auxiliar”; ii) variar el trazo de ruta, a fin de evitar zonas arqueológicas, zonas protegidas, terrenos inundables, entre otros, y de esta manera atender la demanda de potencia y brindar el servicio suficiente de energía eléctrica al proyecto minero Pampa de Pongo; y, iii) aumentar la potencia del transformador de potencia en la ampliación de la SET Tres Hermanas de 30-40 MVA (ONAN/ONAF) a 40-50 MVA (ONAN/ONAF);
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 35 kV Tres Hermanas - Sombrerillo - Pampa de Pongo y SET 220/35 kV Tres Hermanas”, que, entre otros, incluye el cambio de su nombre por “Sistema de Distribución en 35 kV Tres Hermanas - Mina Pique Auxiliar”, ubicado en los distritos de Marcona, Lomas y Bella Unión, provincias de Nazca y Caravelí, departamentos de Ica y Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión N° 599-2023, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa ERA NOVA DEVELOPMENT S.A., a fin de modificar los numerales 1.1 y 1.3 de la Cláusula Primera, las Cláusulas Séptima, Décimo Segunda y Décimo Tercera, los literales d), e), f) y g) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la primera modificación al Contrato de Concesión N° 599-2023 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, así como cualquier minuta aclaratoria que se requiera para dichos efectos.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la primera modificación al Contrato de Concesión N° 599-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ERA NOVA DEVELOPMENT S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2539107-1