Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de regidores del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima
RESOLUCIóN N° 1977-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026195173
LIMA - LIMA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, 24 de julio de 2026
VISTO: el Oficio N° D000183-2026-MML-OGSC, del 16 de junio de 2026, mediante el cual don José Alberto Danós Ordóñez, jefe de la Oficina General de la Secretaria del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, señor solicitante), comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a doña Fabiola María Morales Castillo, doña Mirta Aidé Mondragón Guevara, doña Jeanette Evangelina Alonzo Contreras, doña Lida Esperanza Valdivieso Solís, don Efraín Aguilar Pardavé, don Luis Sigfredo Milla Soto, don Luis Alberto Gallardo Gálvez, don José Luis Luna Morales y don Júver Elías Valentín Zúñiga, regidores del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima (en adelante, señores regidores), con eficacia a partir del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, con motivo de su participación como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con el oficio del visto, el señor solicitante remitió el Acuerdo de Concejo N° 148, del 11 de junio de 2026, mediante el cual el Concejo Metropolitano de Lima aprobó las licencias sin goce de haber solicitadas por los señores regidores, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026 y por el término de treinta (30) días calendario previos a las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
El numeral 2 del artículo 24 indica que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
1.3. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado].
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante Acuerdo de Concejo N° 148, del 15 de junio de 2026, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por los señores regidores, por el termino de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de septiembre de 2026, debido a su participación como candidato las ERM 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.4.).
2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4), precisó, que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación.
2.3. Sumado a ello, advirtiéndose el número de autoridades a las cuales se les ha concedido licencia sin goce de haber, es necesario señalar que, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.3.).
2.4. Como se observa, mientras la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce de haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones -ser elegidos-, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda licencias a las autoridades que la integran regidores.
2.5. Teniendo en cuenta que dicho concejo metropolitano de Lima está conformado por un (1) alcalde y treinta y nueve (39) regidores, solo se puede conceder licencia, como máximo, a dieciséis (16) regidores, sumado al hecho de que en el Expediente N° JNE.2026195173 se ha concedido licencia sin goce y convocado a nueve (9) regidores, cantidad que sumada a la que nos compete en el presente caso, no supera los 16 regidores.
2.6. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de los señores regidores cuenta con la aprobación del Concejo Metropolitano de Lima y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2 y 1.4), con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Cristian Santiago Góngora Chu, con DNI N° 10172194, doña Deisy Katiuscka Arteaga Melgarejo, con DNI N° 48018008, don Rolando Octavio Venancio Freyre Muñoz, con DNI N° 46793718, doña Silvia Gensollen Martinelli, con DNI N° 40203121, don Bruce Edwars Chávarri Yorges, con DNI N° 40208696, doña Marisol Semiramis Osorio Layango, con DNI N° 10547420, y doña Eustaquia Choqque Cusicuna, con DNI N° 07248437, doña Glenda Roxana Ramírez Gamarra, con DNI N° 25690075, don Claudio Gregorio Segura, con DNI N° 08331985, candidatos no proclamados de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Concejo Metropolitano de Lima, para que asuman temporalmente el cargo de regidor del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, mientras dure la licencia otorgada a los titulares.
2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Lima, departamento de Lima, emitida el 7 de noviembre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a doña Fabiola María Morales Castillo, doña Mirta Aidé Mondragón Guevara, doña Jeanette Evangelina Alonzo Contreras, doña Lida Esperanza Valdivieso Solís, don Efraín Aguilar Pardavé, don Luis Sigfredo Milla Soto y don Júver Elías Valentín Zúñiga, regidores del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, de la organización política Renovación Popular, por el periodo comprendido, con eficacia a partir del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Luis Luna Morales y don Luis Alberto Gallardo Gálvez, regidores del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, de la organización política Podemos Perú, por el periodo comprendido con eficacia, a partir del 4 de septiembre al 4 de octubre del 2026.
3.- CONVOCAR a don Cristian Santiago Góngora Chu, con DNI N° 10172194, doña Deisy Katiuscka Arteaga Melgarejo, identificada con DNI N° 48018008, don Rolando Octavio Venancio Freyre Muñoz, identificado con DNI N° 46793718, doña Silvia Gensollen Martinelli, identificada con DNI N° 40203121, don Bruce Edwars Chávarri Yorges, identificado con DNI N° 40208696, doña Marisol Semiramis Osorio Layango, identificada con DNI N° 10547420 y doña E Eustaquia Choqque Cusicuna, identificada con DNI N° 07248437, candidatos no proclamados de la organización política Renovación Popular, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026 al 4 de octubre de 2026, para lo cual se les otorgarán las credenciales que los faculten como tales.
4.- CONVOCAR a doña Glenda Roxana Ramírez Gamarra, identificada con DNI N° 25690075, y don Claudio Gregorio Segura, identificado con DNI N° 08331985, candidatos no proclamados de la organización política Podemos Perú, para que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Metropolitano de Lima, departamento de Lima, por el periodo comprendido, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026 al 4 de octubre de 2026, para lo cual se les otorgarán las credenciales que los faculten como tales.
5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2539067-1