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Fecha de publicación: 01/08/2026
Designan Director de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima

Resolución Nº 1840-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026228114

Expediente Nº JNE.2026228111

SAN BUENAVENTURA - CANTA - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 16 de julio de 2026

VISTOS: los actuados de los Expedientes Nº JNE.2026228111 y Nº JNE.2026228114.

PRIMERO. ANTECEDENTES

En el expediente JNE.2023002508

1.1. Con la Resolución Nº 0153-2023-JNE, del 18 de setiembre de 2023, se dejó sin efecto la credencial de doña Rayda Araceli Aguilar Villegas en el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, se convocó a don Juan Pedro Gutiérrez Reymundo, para que asuma el cargo de regidor de la referida comuna, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgó la credencial que lo facultó como tal.

En el expediente JNE.2023003048

1.2. Con la Resolución Nº 0034-2024-JNE, del 7 de febrero de 2024, se dejó sin efecto la credencial de don Hermes Jacinto Chinchay Alvarado en el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, se convocó a doña Jacinta Julia León Roque, para que asuma el cargo de regidora de la referida comuna, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgó la credencial que la facultó como tal.

En los presentes expedientes

1.3. Mediante el Oficio Nº 001-2026-OSG/MDSB, la Municipalidad Distrital de San Buenaventura remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2026-MDSB, del 28 de mayo de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, al alcalde Eleazar Santiago Zevallos (en adelante señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

1.4. Mediante el Oficio Nº 002-2026-OSG/MDSB, la referida municipalidad remitió el Acuerdo de Concejo Nº 026-2026, del 28 de mayo de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, por el mismo periodo y motivo, al regidor Sergio Rómulo Lucio Salinas (en adelante señor regidor).

1.5. Dichas remisiones dieron origen, respectivamente, a los Expedientes Nº JNE.2026228111 y Nº JNE.2026228114.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[...]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.

1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.

1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.

1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.8. El artículo 35 de la Ley Nº 26864 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.9. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.10. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.11. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.12. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262

1.13. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

1.14. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el plazo máximo para solicitar la inscripción de listas de candidatos, y que la licencia debe hacerse efectiva treinta (30) días calendario antes de la elección; esto es, desde el 4 de setiembre de 2026.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.15. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre la acumulación de expedientes

2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.

2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes Nº JNE.2026228111 y Nº JNE.2026228114 guardan conexidad, toda vez que ambos versan sobre licencias sin goce de haber concedidas al alcalde y a un regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, por el mismo periodo, esto es, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2.3. Asimismo, la tramitación independiente de ambos expedientes podría generar duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados, o un eventual pronunciamiento que no evalúe integralmente el límite legal del cuarenta por ciento (40 %) de licencias simultáneas.

2.4. En atención a la acumulación, una vez que el presente auto surta efectos, los escritos, solicitudes y demás documentos vinculados con ambos expedientes deberán presentarse en el Expediente Nº JNE.2026228114, por ser el expediente principal.

2.5. En ese sentido, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de emitir un pronunciamiento integral que preserve el orden de prelación de candidatos no proclamados y evite decisiones contradictorias, corresponde acumular el Expediente Nº JNE.2026228111 al Expediente Nº JNE.2026228114, a efectos de resolver conjuntamente las licencias comunicadas por la Municipalidad.

Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados

2.6. En cuanto al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2026-MDSB, del 28 de mayo del año en curso, el Concejo Distrital de San Buenaventura autorizó licencia sin goce de haber, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, al alcalde Eleazar Santiago Zevallos, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2.7. Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 026-2026, del 28 de mayo de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, por el mismo periodo y motivo, al regidor Sergio Rómulo Lucio Salinas.

2.8. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.13 y 1.14.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026.

2.9. De la revisión de las solicitudes presentadas por el señor alcalde y el señor regidor, se aprecia que las mismas fueron presentadas dentro del plazo previsto y contienen el periodo exigido para la licencia electoral, esto es del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026; aunado a ello el número de solicitudes no supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en la LOM.

2.10. Asimismo, efectuada la consulta correspondiente en la Plataforma Electoral, no se advierte impedimento vigente que imposibilite la convocatoria de los candidatos no proclamados que se detallan a continuación, por lo que corresponde convocarlos respetando la prelación establecida en el acta de proclamación.

2.11. Conforme al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.10.), en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de su propia lista electoral.

2.12. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, emitida con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, corresponde convocar al primer regidor convocado de la organización política Concertación para el desarrollo Regional - Lima, agrupación política a la que pertenece la autoridad edil cuya licencia ha sido aprobada. Sin embargo, mediante Resolución Nº 0034-2024-JNE, del 7 de febrero del 2024, en el Expediente Nº JNE.2023003048, se dejó sin efecto la licencia otorgada al primer regidor, por haber incurrido en causal de vacancia, por lo que corresponde convocar al segundo regidor convocado de la misma organización política.

2.13. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia del alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Buenaventura y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Frida Marlene Alta León, identificada con DNI Nº 15282755, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.14. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, y estando que no existen accesitarios de la organización política Concertación para el desarrollo Regional – Lima, se debe recurrir a la segunda organización política, con más votos, esto es a la organización política Juntos por el Perú y atendiendo a que don Juan Pedro Gutiérrez Reymundo y Jacinta León Roque, miembros de la organización política Juntos por el Perú ya fueron convocados para reemplazar a dos autoridades de la referida comuna (ver 1.1 y 1.2) corresponde convocar a don Julio Antonio Bejarano Rojas, identificado con DNI Nº 44529009, candidato no proclamado de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.15. Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 026-2026, del 28 de mayo de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, al regidor Sergio Rómulo Lucio Salinas, y dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de San Buenaventura y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.10., 1.13 y 1.14.) y con la finalidad de mantener la representación de la referida entidad edil, y en atención a lo señalado en el párrafo anterior, corresponde convocar a doña Marilyn Angélica Barreto Vicuña, identificada con DNI Nº 72615730, candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma temporalmente el cargo de regidora.

2.16. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.17. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR el Expediente Nº JNE.2026228111 al Expediente Nº JNE.2026228114, por guardar conexión entre sí.

2. DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a Eleazar Santiago Zevallos, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

3. CONVOCAR a doña Frida Marlene Alta León, identificada con DNI Nº 15282755, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. CONVOCAR a don Julio Antonio Bejarano Rojas, identificado con DNI Nº 44529009, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Sergio Rómulo Lucio Salinas como regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

6. CONVOCAR a doña Marilyn Angélica Barreto Vicuña, identificada con DNI Nº 72615730, candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

7. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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