Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad
RESOLUCIóN N° 1841-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026228756
Expediente N° JNE.2026228779
Expediente N° JNE.2026229513
PACANGA - CHEPEN - LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 16 de julio de 2026
VISTOS: los actuados de los Expedientes N° JNE.2026228756, N° JNE.2026228779 y N° JNE.2026229513.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Oficio N° 302-2026-MDP/A, del 9 de julio de 2026, la Municipalidad Distrital de Pacanga remitió el Acuerdo de Concejo N° 025-2026-MDP, del 1 de julio de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, al alcalde César Cegnili Cerna Cruzado (en adelante señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
1.2. Mediante el Oficio N° 303-2026-MDP/A, del 9 de julio de 2026, la referida municipalidad remitió el Acuerdo de Concejo N° 026-2026-MDP, del 1 de julio de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, por el mismo periodo y motivo, al regidor Dilberto Cieza Rimarachin (en adelante señor regidor).
1.3. Mediante el Oficio N° 304-2026-MDP/A, del 9 de julio de 2026, la referida municipalidad remitió el Acuerdo de Concejo N° 027-2026-MDP, del 1 de julio de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, por el mismo periodo y motivo, al regidor Juan Miguel Leyva Cabanillas (en adelante señor regidor).
1.4. Dichas remisiones dieron origen, respectivamente, a los Expedientes N° JNE.2026228756, N° JNE.2026228779 y N° JNE.2026229513.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.8. El artículo 35 de la Ley N° 26864 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.9. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.10. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.11. El numeral 2 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.12. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.13. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
1.14. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el plazo máximo para solicitar la inscripción de listas de candidatos, y que la licencia debe hacerse efectiva treinta (30) días calendario antes de la elección; esto es, desde el 4 de setiembre de 2026.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.15. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes N° JNE.2026228756, N° JNE.2026228779 y N° JNE.2026229513, guardan conexidad, toda vez que los tres versan sobre licencias sin goce de haber concedidas al alcalde y dos regidores del Concejo Distrital de Pacanga, por el mismo periodo, esto es, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2.3. Asimismo, la tramitación independiente de estos expedientes podría generar duplicidad en la convocatoria de candidatos no proclamados, o un eventual pronunciamiento que no evalúe integralmente el límite legal del cuarenta por ciento (40 %) de licencias simultáneas.
2.4. En atención a la acumulación, una vez que el presente auto surta efectos, los escritos, solicitudes y demás documentos vinculados con estos expedientes deberán presentarse en el Expediente N° JNE.2026228756, por ser el expediente principal.
2.5. En ese sentido, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de emitir un pronunciamiento integral que preserve el orden de prelación de candidatos no proclamados y evite decisiones contradictorias, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026228779 y N° JNE.2026229513 al Expediente N° JNE.2026228756, a efectos de resolver conjuntamente las licencias comunicadas por la Municipalidad.
Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados
2.6. En cuanto al Acuerdo de Concejo N° 025-2026-MDP, del 1 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Pacanga autorizó licencia sin goce de haber, del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, al alcalde César Cegnili Cerna Cruzado, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2.7. Asimismo, obran el Acuerdo de Concejo N° 026-2026-MDP y el Acuerdo de Concejo N° 027-2026-MDP, ambos del 1 de julio de 2026, que autorizaron la licencia sin goce de haber, por el mismo periodo y motivo, a los regidores Dilberto Cieza Rimarachin y Juan Miguel Leyva Cabanillas, respectivamente.
2.8. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.13 y 1.14.), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026.
2.9. De la revisión de las solicitudes presentadas por el señor alcalde y los señores regidores, se aprecian que las mismas fueron presentadas dentro del plazo previsto y contienen el periodo exigido para la licencia electoral, esto es del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026; aunado a ello el número de solicitudes no supera el límite del cuarenta por ciento (40 %) previsto en la LOM.
2.10. Asimismo, efectuada la consulta correspondiente en la Plataforma Electoral, no se advierte impedimento vigente que imposibilite la convocatoria de los candidatos no proclamados que se detallan a continuación, por lo que corresponde convocarlos respetando la prelación establecida en el acta de proclamación.
2.11. Conforme al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.10.), en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de su propia lista electoral.
2.12. De acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, emitida con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, corresponde convocar al primer regidor convocado de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo, agrupación política a la que pertenece la autoridad edil cuya licencia ha sido aprobada. Sin embargo, se advierte que el primer regidor también ha solicitado su licencia sin goce para participar de las ERM 2026, en el Expediente N° JNE.2026228779, por lo que corresponde convocar al segundo regidor proclamado de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo.
2.13. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia del alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pacanga y con la finalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Roxana Guadalupe Quiñones Damián, identificada con DNI N° 19226680, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.14. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Halmers Humbert Hurtado Quispe, identificado con DNI N° 48080809, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
2.15. Respecto al Acuerdo de Concejo N° 026-2026-MDP, del 1 de julio de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, al regidor Dilberto Cieza Rimarachin, y dado que la misma cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pacanga y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.10., 1.13 y 1.14.), y con la finalidad de mantener la representación de la referida entidad edil, y estando que no existen accesitarios de la organización política Movimiento Regional Trabajo Más Trabajo, se debe recurrir a la segunda organización política, con más votos, esto es a la organización política Partido Morado, por lo que corresponde convocar a doña Deidamia Alcántara Lecca de Colchao, identificada con DNI N° 19224215, candidata no proclamada de la organización política Partido Morado, para que asuma temporalmente el cargo de regidora.
2.16. Por otro lado, en relación al Acuerdo de Concejo N° 027-2026-MDP, del 1 de julio de 2026, que autorizó licencia sin goce de haber, al regidor Juan Miguel Leyva Cabanillas, y dado que la solicitud de licencia del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Pacanga y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.10., 1.13 y 1.14.), y con la finalidad de mantener la representación de la referida entidad edil, y estando a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde convocar a don Eliodoro Martínez Suárez, identificado con DNI N° 19196320, candidato no proclamado de la organización política Partido Morado, para que asuma temporalmente el cargo de regidor.
2.17. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.18. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026228779 y N° JNE.2026229513 al Expediente N° JNE.2026228756, por guardar conexión entre sí.
2.- DEJAR SIN EFECTO, temporalmente, la credencial otorgada a César Cegnili Cerna Cruzado, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3.- CONVOCAR a doña Roxana Guadalupe Quiñones Damián, identificada con DNI N° 19226680, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4.- CONVOCAR a don Halmers Humbert Hurtado Quispe, identificado con DNI N° 48080809, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
5.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Dilberto Cieza Rimarachin como regidor del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
6.- CONVOCAR a doña Deidamia Alcántara Lecca de Colchao, identificada con DNI N° 19224215, candidata no proclamada de la organización política Partido Morado, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
7.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Juan Miguel Leyva Cabanillas como regidor del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
8.- CONVOCAR a don Eliodoro Martínez Suárez, identificado con DNI N° 19196320, candidato no proclamado de la organización política Partido Morado, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pacanga, provincia de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
9.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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