Revocan la Resolución N° 00127-2026-JEE-BAGU/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua
Resolución N° 1998-2026-JNE
Expediente N° ERM.2026026114
IMAZA - BAGUA - AMAZONAS
JEE BAGUA (ERM.2026018268)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
APELACIÓN
Lima, 24 de julio de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Omer Yulius Rivera Córdova, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00127-2026-JEE-BAGU/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP).
1.2. Mediante la Resolución N° 00127-2026-JEE-BAGU/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. La decisión se fundamentó, principalmente, en lo siguiente:
a) El 5 de junio de 2026, se presentó por mesa de partes del JEE la renuncia irrevocable que habría presentado don Dulgerio Nagkamai Shimpukat ante la OP, el 28 de mayo del presente año, como candidato a regidor N° 8.
b) En ese sentido, se deduce que la OP, a pesar de tener conocimiento de la renuncia presentada por don Dulgerio Nagkamai Shimpukat, con fecha 28 de mayo de 2026, y contar con el tiempo prudente para presentar el respectivo reemplazo, esto es, hasta el 19 junio de 2026, no lo hizo, sino que lo incluyó como parte de la lista, sin observar la normativa electoral.
1.3. El 6 de julio de 2026, don Dulgencio Nagkamai Shimpukat presentó ante el JEE una declaración jurada certificada notarialmente, dando cuenta de que nunca solicitó trámite de su renuncia ante el Comité Nacional Electoral de la OP, mencionando que dicha situación habría sido generada por terceros causando un grave perjuicio y vulneración a su derecho a ser elegido en su postulación como regidor para el Concejo Distrital de Imaza.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 7 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00127-2026-JEE-BAGU/JNE; al respecto, solicitó que se revoque dicho pronunciamiento, con base en los siguientes argumentos:
a) La controversia planteada versa sobre la posibilidad de que terceras personas hayan presentado documentos falsos sobre la renuncia del candidato a regidor, toda vez que, con fecha 16 de junio de 2026, don Dulgerio Nagkamai Shimpukat suscribió como Anexo 1 - Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
b) Si bien el JEE señala que don Dulgerio Nagkamai Shimpukat presentó renuncia irrevocable el 5 de junio de 2026, dicho documento no se evidencia en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones (portal institucional). Por lo tanto, al momento de que presentó su solicitud de inscripción de candidatos, el JEE no observó la lista de inscripción de candidatos a fin de que la OP aclare sobre la supuesta renuncia ni mucho menos publicó en el portal institucional la carta de renuncia a efectos de que la OP tome conocimiento y efectúe los mecanismos legales que franquea la ley, por lo que al declararse improcedente sin que la OP ejerza su derecho de defensa de contradicción, de ser escuchado, atenta contra los principios constitucionales.
c) Asimismo, don Dulgerio Nagkamai Shimpukat ha dado cuenta de que nunca solicitó trámite de renuncia ante la OP, sino que esta situación sería generada por terceros que vienen causando perjuicio y vulneración a su derecho de participación.
d) El JEE ha tenido errores de hecho y de derecho al señalar que la lista de candidatos está incompleta y, por tanto, declarar la improcedencia liminar por deficiencias formales que son subsanables, vulnerándose el derecho a la participación política.
e) Por el contrario, el JEE debió verificar la validez y eficacia jurídica de la supuesta renuncia de un candidato, en consecuencia, la resolución apelada no solo se encuentra sustentada en una premisa fáctica incorrecta, sino que además ha vulnerado el derecho al debido proceso al impedirle ejercer plenamente su derecho de defensa y de aportar los medios probatorios pertinentes antes de emitirse una decisión que afectó de manera definitiva su pretensión.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.
1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral.
1.3. El artículo 181 señala que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261
1.4. El numeral 30.7 del artículo 30 prescribe:
Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[…]
30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de:
a. Consentimiento de participación en las EM 2026.
b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.
c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente.
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.).
2.2. Ahora bien, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al verificar que, hasta la fecha límite para presentar las solicitudes de inscripción, no se cumplió con el reemplazo de don Dulgerio Nagkamai Shimpukat, a regidor número 8, quien habría presentado una carta de renuncia ante la mesa de partes del JEE.
2.3. Sobre el particular, cabe señalar que, el 6 de julio de 2026, don Dulgerio Nagkamai Shimpukat comunicó al JEE que nunca había presentado una carta de renuncia a su candidatura, por lo que presume actos maliciosos de terceros que tienen interés en que no participe en las ERM 2026. Aunado a ello, en su recurso de apelación, el señor recurrente aduce que el JEE debió comunicar la existencia de la presunta renuncia, a fin de que la OP pudiera esclarecer los hechos, máxime si el escrito de renuncia no figura en la Plataforma Electoral. Por el contrario, señala que, con la solicitud de inscripción, se adjuntó el Anexo 1 correspondiente a don Dulgerio Nagkamai Shimpukat, quien dio su consentimiento para participar como candidato. Solicita, además, que se valore el escrito presentado por el citado candidato, por cuanto la presunta renuncia no le fue comunicada para hacer sus descargos.
2.4. Al respecto, de la revisión de los actuados, se observa que:
a) El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su solicitud de inscripción en la que se incluyó a don Dulgerio Nagkamai Shimpukat, de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de las Elecciones Primarias ERM 2026.
b) A dicha solicitud se adjuntó el Anexo 1 - Declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Municipales 2026, de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no tener deuda de reparación civil, de don Dulgerio Nagkamai Shimpukat, debidamente suscrito y con su huella digital.
c) Asimismo, se adjuntó su Declaración Jurada de Hoja de Vida, debidamente llenada.
2.5. De lo expuesto, y en mérito del principio de verdad material, este órgano colegiado concluye que el JEE debió evaluar, de manera integral, toda la documentación que se acompañó a la solicitud de inscripción, la cual daba luces de que don Dulgerio Nagkamai Shimpukat había expresado su voluntad de participar en las ERM 2026, más aún cuando, previamente, resultó ganador en las elecciones primarias.
2.6. Así las cosas, queda acreditado que don Dulgerio Nagkamai Shimpukat sí manifestó su consentimiento expreso de participar como candidato (ver SN 1.4.), lo cual deja de lado cualquier documento mediante el cual presuntamente habría renunciado a su interés de participar en las ERM 2026.
2.7. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Omer Yulius Rivera Córdova, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00127-2026-JEE-BAGU/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano.
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