Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad por la provincia de Ascope
RESOLUCIóN N° 1648-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026201363
LA LIBERTAD
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 3 de julio de 2026
VISTO: el Oficio N° 000789-2026-GRLL-CR-SCR, del 18 de junio de 2026, mediante el cual don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Samuel Alfonso Leiva López, consejero regional por la provincia de Ascope, departamento de La Libertad (en adelante, señor consejero), por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026.
ANTECEDENTE
1.1. Mediante el oficio del visto, el señor solicitante comunicó la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, a fin de que se efectúe la convocatoria correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional N° 000083-2026-GRLL-CR, del 20 de mayo de 2026, mediante el cual el Consejo Regional de la Libertad acordó por unanimidad autorizar dicha licencia sin goce de haber por el término de treinta (30) días calendario previos a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.2. El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia, e incluir igual número de accesitarios.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.3. Mediante este decreto supremo, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20262
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 14 regula lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, mediante el Acuerdo Regional N° 000083-2026-GRLL-CR, del 20 de mayo de 2026, el Consejo Regional de La Libertad acordó por unanimidad autorizar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor consejero por el término de treinta (30) días calendario, con eficacia a partir del 4 de setiembre de 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.4.).
2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de La Libertad y de acuerdo con lo establecido en la LER y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.); con la finalidad de completar el número de consejeros, corresponde convocar a don Wilfredo Genaro Lezama Mendo, identificado con DNI N° 18904465, quien tiene la condición de accesitario, perteneciente a la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad.
2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Trujillo, Bolívar, Sánchez Carrión, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Santiago de Chuco, Ascope, Chepén, Julcán, Gran Chimú y Virú, correspondiente al departamento de La Libertad, emitida el 25 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.4. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Samuel Alfonso Leiva López, consejero del Consejo Regional de La Libertad por la provincia de Ascope, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026.
2.- CONVOCAR a don Wilfredo Genaro Lezama Mendo, identificado con DNI N° 18904465, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad por la provincia de Ascope, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
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