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Fecha de publicación: 01/08/2026
Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos

Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos

ORDENANZA N° 552-MDCH

Chorrillos, 24 de julio de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;

VISTOS:

El Memorándum N° 001773-2026-MDCH/OGAF de fecha 30 de junio de 2026, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas; El Informe N° 000641-2026-MDCH/OTH de fecha 08 de mayo de 2026, emitido por la Oficina de Talento Humano; El Memorándum N° 001058-2026-MDCH/OGAF de fecha 11 de mayo de 2026, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas; El Informe N° 000309-2026-MDCH/OPE de fecha 14 de mayo de 2026, emitido por la Oficina de Presupuesto y Estadística; El Memorándum N° 000167-2026-MDCH/OGPP de fecha 15 de mayo de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; El Informe N° 000210-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 19 de mayo de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000980-2026-MDCH/OTH de fecha 07 de julio de 2026, emitido por la Oficina de Talento Humano; El Informe N° 000219-2026-MDCH/OGAF de fecha 07 de julio de 2026, emitido por la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorándum N° 000544-2026-MDCH/GM, de fecha 09 de julio de 2026; el Dictamen N° 008-2026-CTAPPI/MDCH de fecha 14 de julio de 2026, emitido por la Comisión de Tributación, Administración, Planificación, Presupuesto e Informática, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, estableció que los Cuadros de Asignación de Personal vigentes mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre incluida en el proceso de implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y que la progresividad de tal disposición se regula por directiva de SERVIR;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; cuyo literal b. de su numeral 5.1, establece que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE);

Que, a su vez, de acuerdo con las disposiciones específicas previstas en los numerales 6.2, 6.2.1, 6.2.1.3 y 6.2.1.4 de la citada Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, el primer supuesto para la elaboración del CAP Provisional es el cumplimiento de sentencias judiciales, por el cual las entidades públicas que deban cumplir con un mandato judicial emitido por la autoridad judicial competente, resolviendo la incorporación de un(a) servidor(a) bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 y 728, así como de las carreras especiales, pueden hacer uso de este supuesto; el segundo supuesto para la elaboración del CAP Provisional es la elaboración de primer CAP Provisional para la entidades que no cuenten con un CAP Provisional con opinión técnica previa de parte de SERVIR. incluidas las entidades públicas creadas y/o que entraron en funcionamiento a partir del año 2014, pueden hacer uso de este supuesto, siempre que cumplan con los criterios presentados en el numeral 6.2.2 de la mencionada directiva;

Que, asimismo, los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 de la misma Directiva prescriben que la Oficina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga las veces, tiene la responsabilidad de elaborar la propuesta de CAP Provisional, así como el informe técnico sustentatorio; que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, tiene la responsabilidad de emitir opinión sobre la propuesta de CAP Provisional en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF vigente; que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emite opinión, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH), sobre las propuestas de CAP Provisional; y, que el(la) titular de la entidad revisa la propuesta de CAP Provisional, y propone los ajustes correspondientes, o hace suya la propuesta en caso de no requerir ajustes, y tramita la aprobación del CAP Provisional;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobado con la Ordenanza Municipal N° 361-2019/MDCH, de fecha 31 de mayo de 2019, fue aprobado sin contar con la opinión favorable de SERVIR.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos fue aprobado mediante Ordenanza N° 516-MDCH, de fecha 28 de mayo de 2025 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2025;

Que, el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos fue aprobado mediante Resolución Gerencial N° 058-2026-MDCH/GM, de fecha 23 enero de 2026, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 2026;

Que, los numerales 8 y 32 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, establecen que corresponde al Concejo Municipal aprobar o derogar las ordenanzas, y aprobar el cuadro para asignación de personal, en concordancia con el numeral 6.3.1.8 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, que prescribe que los gobiernos locales aprueban el CAP Provisional por Ordenanza Municipal;

Que, por su parte, con Oficio N° 000976-2026-SERVIR-PE de fecha 23 de junio de 2026, la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico N° 000054-2026-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable de la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de Chorrillos, sobre la incorporación de las plazas sustentadas en los supuestos 3 y 4 para crear, 177 posiciones y 121 posición en situación de previsto, correspondientemente y acreditar la existencia de 67 posiciones en situación de ocupado que le permita cumplir con los objetivos institucionales y que se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su ROF y con los cargos estructurales aprobados en su Manual de Clasificador de Cargos, adjuntándose los tres formatos que forman el CAP Provisional;

Que, mediante Informe N° 000641-2026-MDCH/OTH, la Oficina de Talento Humano remite su informe técnico sustentatorio de la propuesta del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y con Memorándum N° 001058-2026-MDCH/OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas traslada la propuesta a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 000167-2026-MDCH/OGPP, emite opinión favorable de la Ordenanza propuesta, y traslada los Informes N° 000103-2026-MDCH/OPMII y N° 000309-2026-MDCH/OPE, de la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones y la Oficina de Presupuesto y Estadística, respectivamente, las cuales emiten su opinión técnica favorable respecto a la Ordenanza propuesta.

Que, mediante el Informe N° 000210-2025-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y, mediante Memorándum N° 000544-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal para su elevación al Concejo Municipal;

Que, con Dictamen N° 008-2026-CTAPPI/MDCH de fecha 14 de julio de 2026, la Comisión de Tributación, Administración, Planificación, Presupuesto e Informática recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación del Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORÍA de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS

Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL - CAP PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 361-2019/MDCH, que aprobó Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional, de la Municipalidad de Chorrillos, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración y Finanzas, y a la Oficina de Talento Humano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Oficina General de Secretaría Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Transformación Digital, la publicación de la Ordenanza y su anexo correspondiente en el Portal Institucional: https://www.qob.pe/munichorrillos

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD CORTEZ MELGAREJO

Alcalde

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