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Fecha de publicación: 01/08/2026
Ordenanza que regula el procedimiento de evaluación y aprobación de los estudios de impacto vial en vías locales del distrito de Chorrillos

Ordenanza que regula el procedimiento de evaluación y aprobación de los estudios de impacto vial en vías locales del distrito de Chorrillos

ORDENANZA Nº 551-MDCH

Chorrillos, 24 de julio de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;

VISTOS:

El Informe N° 00072-2026-MDCH/SGT de fecha 09 de marzo de 2026, emitido por la Subgerencia de Transporte; el Informe N° 000097-2026-MDCH/GSCV de fecha 20 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; El Memorándum N° 000413-2026-MDCH/GDU de fecha 13 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe N° 000248-2026-MDCH/SGPUC de fecha 11 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; El Informe Técnico N° 000009-2026-MDCH/SGOPCU de fecha 06 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; El Memorándum N° 000124-2026-MDCH/SGICS de fecha 29 de abril de 2026, emitido por la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; El Memorándum N° 000094-2026-MDCH/SGOP de fecha 01 de abril de 2026, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; El Memorándum N° 000057-2026-MDCH/SGGRD de fecha 25 de marzo de 2026, emitido por la Sugerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 000179-2026-MDCH/SGT de fecha 12 de junio de 2026, emitido por la Subgerencia de Transporte; El Memorándum N° 000200-2026-MDCH/OGPP de fecha 23 de junio de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000127-2026-MDCH/OPMII de fecha 22 de junio de 2026, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe N° 000335-2026-MDCH/OGAJ, de fecha 02 de Julio de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 002013-2026-MDCH/GM, de fecha 03 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 001-2026-CSCTGR/MDCH de fecha 14 de julio de 2026, emitido por la Comisión de Tributación, Administración, Planificación, Presupuesto e Informática, respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Vías Locales del Distrito de Chorrillos, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40° de la citada Ley establece que las ordenanzas constituyen las normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, mediante las cuales se regulan materias de competencia de los gobiernos locales;

Que, el artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las municipalidades ejercen competencias y funciones específicas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tránsito, circulación y transporte público, en concordancia con las competencias asignadas por ley y respetando la distribución competencial existente entre los distintos niveles de gobierno;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece los principios y lineamientos generales que regulan el transporte y tránsito terrestre en el territorio nacional, reconociendo la participación de los gobiernos locales en la gestión del tránsito y circulación vial dentro del ámbito de su jurisdicción, en concordancia con la normativa vigente y las competencias atribuidas a cada nivel de gobierno;

Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 2087-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó disposiciones destinadas a regular la evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Vial, estableciendo requisitos, contenidos técnicos y procedimientos orientados a identificar, prevenir, mitigar y controlar los impactos generados por proyectos de habilitación urbana y edificación sobre el sistema vial y de transporte;

Que, de acuerdo con la clasificación vial vigente y la distribución de competencias entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, corresponde a estas últimas ejercer funciones respecto de las vías locales ubicadas dentro de su jurisdicción, resultando necesario establecer un procedimiento específico que permita evaluar, aprobar, supervisar y fiscalizar los Estudios de Impacto Vial vinculados exclusivamente a dichas vías;

Que, el distrito de Chorrillos viene experimentando un crecimiento urbano sostenido, evidenciado en el incremento de proyectos de habilitación urbana, edificaciones destinadas a usos residenciales, comerciales, educativos, recreativos, institucionales y de servicios, así como en la intensificación de actividades económicas que generan una mayor demanda sobre la infraestructura vial local;

Que, dicho crecimiento urbano y el aumento de la generación y atracción de viajes asociados a las nuevas edificaciones y habilitaciones urbanas pueden ocasionar afectaciones a la circulación vehicular y peatonal, incremento de los tiempos de viaje, conflictos en los accesos vehiculares, ocupación inadecuada del espacio público, deterioro de los niveles de servicio y riesgos para la seguridad vial de conductores, pasajeros y peatones;

Que, los Estudios de Impacto Vial constituyen instrumentos técnicos preventivos orientados a evaluar las condiciones de operación del tránsito antes de la ejecución o puesta en funcionamiento de proyectos que puedan alterar el comportamiento del sistema vial, permitiendo identificar oportunamente los impactos negativos previsibles y establecer medidas de mitigación destinadas a preservar o mejorar los niveles de servicio, la accesibilidad y las condiciones de seguridad vial existentes;

Que, la implementación de mecanismos preventivos de evaluación de impactos viales contribuye a promover un desarrollo urbano ordenado y sostenible, asegurando que las intervenciones privadas o públicas compatibles con el uso del suelo se desarrollen sin comprometer la funcionalidad de las vías locales ni afectar el interés general de la colectividad;

Que, resulta necesario contar con un marco normativo distrital que regule expresamente el procedimiento para la evaluación, aprobación, supervisión y fiscalización de los Estudios de Impacto Vial en vías locales del distrito de Chorrillos, estableciendo reglas claras tanto para la administración municipal como para los administrados, fortaleciendo la gestión del tránsito, la seguridad vial y el ordenamiento territorial dentro del ámbito competencial de la Municipalidad Distrital de Chorrillos;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, reconoce la aplicación del silencio administrativo negativo en procedimientos cuya evaluación involucra la tutela del interés público y la protección de bienes jurídicos de especial relevancia, resultando razonable su aplicación en procedimientos destinados a prevenir afectaciones a la seguridad vial y a la adecuada operación del sistema de tránsito local;

Que, la determinación de la magnitud de los impactos viales constituye precisamente el resultado de la evaluación técnica especializada contenida en el Estudio de Impacto Vial, razón por la cual resulta necesario que la autoridad competente emita un pronunciamiento previo antes de la ejecución o funcionamiento de proyectos potencialmente generadores de impactos sobre las vías locales del distrito;

Que, existen establecimientos y edificaciones que iniciaron sus actividades con anterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza y que, debido a modificaciones en las condiciones urbanas o al incremento de la demanda generada por su operación, podrían ocasionar impactos negativos sobre el sistema vial local, resultando necesario establecer mecanismos que permitan requerir la presentación de Estudios de Impacto Vial y la implementación de medidas de mitigación cuando dichos impactos sean identificados por la autoridad competente;

Que, la implementación de las medidas de mitigación derivadas de los Estudios de Impacto Vial aprobados constituye responsabilidad exclusiva de los titulares de los proyectos o administrados correspondientes, no implicando la presente Ordenanza la creación de nuevas unidades orgánicas ni la generación de demanda presupuestal adicional para la Municipalidad Distrital de Chorrillos, toda vez que las funciones de evaluación técnica, supervisión y fiscalización serán asumidas por las unidades orgánicas competentes en el marco de sus funciones ordinarias y con cargo a los recursos humanos, logísticos y presupuestales existentes;

Que, mediante Informe N° 000179-2026-MDCH/SGT, la Subgerencia de Transporte remite la propuesta del Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Vías Locales del Distrito de Chorrillos, y traslada las opiniones de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; de la Subgerencia de Obras Públicas; de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones; de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano; de la Gerencia de Desarrollo Urbano; de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y de la Subgerencia de Mantenimiento Vial y Ornato;

Que, con Memorándum N° 000198-2026-MDCH/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable de la propuesta del Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Vías Locales del Distrito de Chorrillos, y traslada el Informe N° 000127-2026-MDCH/OPMII de la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones, la cual emite opinión técnica favorable de la Ordenanza propuesta, sustentando que se encuentra alineado al marco legal vigente, y al PEI 2025-2030.

Que, mediante el Informe N° 000335-2026-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Vías Locales del Distrito de Chorrillos; y, mediante Proveído N° 002013-2026-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal para su elevación al Concejo Municipal;

Que, con Dictamen N° 001-2026-CSCTGR/MDCH de fecha 14 de julio de 2026, la Comisión de Tributación, Administración, Planificación, Presupuesto e Informática recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Vías Locales del Distrito de Chorrillos.

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por MAYORIA de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y APROBACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO VIAL EN VIAS LOCALES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la evaluación, aprobación, supervisión y fiscalización de los Estudios de Impacto Vial (EIV) y Estudios de Monitoreo, aplicables a proyectos de habilitación urbana y edificación ubicados exclusivamente frente a vías locales del distrito de Chorrillos.

Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de observancia obligatoria dentro del ámbito territorial del distrito de Chorrillos y es aplicable a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cuyos proyectos generen impactos viales en vías locales de competencia distrital.

Artículo Tercero.- Exclusión de competencia

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los proyectos que se ubiquen o impacten vías de competencia metropolitana, tales como vías expresas, arteriales o colectoras, los cuales se rigen por la normativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo Cuarto.- Autoridad competente

La Municipalidad Distrital de Chorrillos, a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, mediante la Subgerencia de Transporte, es la autoridad competente para la evaluación, aprobación y supervisión de los Estudios de Impacto Vial en vías locales.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo Quinto.- Para efectos de la presente Ordenanza, además de las definiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana N° 2087-MML en lo que resulte compatible con la competencia distrital, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Aforo: Cantidad total de ocupantes (trabajadores y público) que puede albergar un determinado recinto o edificación, conforme a los parámetros técnicos y estadísticos aplicables según el uso autorizado.

b) Área de influencia:

Superficie que será impactada directa o indirectamente por la ejecución del proyecto, comprendiendo la vía de acceso al predio, sus intersecciones y los tramos viales adyacentes que puedan experimentar variaciones en las condiciones de tránsito.

c) Área de estudio:

Delimitación espacial dentro de la cual se realizará el análisis técnico del impacto vial, determinada en función de la ubicación, magnitud y características del proyecto de habilitación urbana o edificación.

d) Bahía: Ensanchamiento de la calzada destinado al embarque y desembarque de pasajeros, carga y descarga o detención temporal de vehículos, diseñado para no interferir con la circulación vehicular principal. En proyectos de edificación, deberá ubicarse dentro del límite de propiedad y adyacente al ingreso vehicular autorizado.

e) Estudio de Impacto Vial (EIV):

Documento técnico que evalúa cualitativa y cuantitativamente los efectos que un proyecto urbanístico o edificatorio genera sobre el sistema vial y de transporte, con el propósito de identificar, prevenir y mitigar impactos negativos mediante la implementación de medidas técnicas y administrativas que permitan mantener o mejorar el nivel de servicio del sistema vial existente.

f) Impacto vial negativo: Alteración del sistema de tránsito y transporte que genera deterioro en el nivel de servicio, incremento en los tiempos de viaje, congestión vehicular o afectación a la seguridad vial.

g) Mitigación de impactos viales: Conjunto de medidas técnicas, operativas y administrativas orientadas a prevenir, reducir, compensar o corregir los impactos viales negativos identificados en el Estudio de Impacto Vial.

h) Plan de Mitigación:

Relación detallada de obras, acciones o medidas que el titular del proyecto se compromete a ejecutar dentro del predio y/o en el espacio público inmediato, con la finalidad de restablecer o mejorar las condiciones viales afectadas, conforme a la sección vial normativa y al uso propuesto.

i) Plan de Monitoreo:

Instrumento técnico de seguimiento que establece los indicadores, mecanismos y periodicidad para evaluar la eficacia de las medidas de mitigación implementadas.

j) Estudio de Monitoreo:

Documento técnico que verifica, mediante evaluación periódica, el cumplimiento y efectividad de las medidas de mitigación aprobadas, así como su impacto en los componentes del sistema de tránsito y transporte intervenidos.

k) Vías de circulación vehicular internas:

Infraestructura vial ubicada dentro del predio, destinada a la transición entre la vía pública y la edificación, que permite la circulación interna, acceso a estacionamientos y maniobras vehiculares sin afectar la vía pública.

l) Vías locales:

Vías urbanas destinadas principalmente al acceso directo a predios y a la circulación de tránsito local, cuya función predominante es la distribución interna dentro del distrito, con bajos volúmenes de tránsito y velocidades reducidas, siendo de competencia de la Municipalidad Distrital conforme a la clasificación vial vigente.

Artículo Sexto.- Atribuciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos

Corresponde a la Municipalidad Distrital de Chorrillos evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Vial en vías locales, supervisar la implementación de las medidas de mitigación, fiscalizar su cumplimiento y coordinar con la Municipalidad Metropolitana de Lima cuando corresponda.

CAPÍTULO III

PROYECTOS SUJETOS A ESTUDIO DE IMPACTO VIAL

Artículo Séptimo.- Proyectos de habilitación urbana

Están obligados a presentar Estudio de Impacto Vial los proyectos de habilitación urbana que generen incremento significativo de viajes o alteren las condiciones del tránsito en vías locales.

Artículo Octavo.- Proyectos de edificación

Están obligados a presentar Estudio de Impacto Vial los proyectos de edificación nuevos, ampliaciones o modificaciones que incrementen el aforo, accesos vehiculares o generación de viajes.

Artículo Noveno.- Otros proyectos generadores de impacto vial

Están obligados a presentar Estudio de Impacto Vial aquellos proyectos distintos a los señalados en los artículos precedentes que, por su naturaleza, magnitud, operación o etapa de ejecución, puedan generar impactos viales negativos en vías locales del distrito.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Artículo Décimo.- Requisitos

Para la evaluación y aprobación del Estudio de Impacto Vial, se exigirán los requisitos, contenidos técnicos y documentación establecidos en la Ordenanza Metropolitana N° 2087-MML y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable a la competencia distrital sobre vías locales. Los referidos requisitos, que serán exigibles en el ámbito del distrito de Chorrillos, se detallan a continuación:

• Solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, indicando el número de DNI o RUC del solicitante, según corresponda.

• Copia simple de la vigencia de poder, en caso de persona jurídica, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, de corresponder.

• Estudio de Impacto Vial que contenga la documentación técnica conforme al esquema y contenido establecidos en la normativa aplicable, debidamente suscrito por el profesional responsable (ingeniero de transporte o ingeniero con especialidad acreditada en la materia), debidamente colegiado y habilitado, presentado en formato impreso y digital.

• Copia de la partida registral del predio, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

• Copia de la resolución de autorización y plano de distribución visado emitidos por OSINERGMIN, únicamente para estaciones de servicio, grifos o establecimientos de venta al público de GNV y/o GLP (gasocentros).

• Copia de la licencia de funcionamiento o de la conformidad de obra, según corresponda, aplicable a establecimientos comerciales, de servicios o edificaciones que no requirieron en su oportunidad la aprobación de un Estudio de Impacto Vial, pero que actualmente generen impactos viales negativos detectados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

• Declaración Jurada de compromiso de implementación de las medidas de mitigación consignadas en el Estudio de Impacto Vial, así como de aquellas medidas complementarias que determine la Municipalidad Distrital de Chorrillos o, de corresponder, la Municipalidad Metropolitana de Lima.

• Comprobante de pago del derecho de tramitación correspondiente, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo Décimo Primero.- Plazo del procedimiento

El procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Vial se resolverá en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.

Artículo Décimo Segundo.- Evaluación técnica

La Subgerencia de Transporte evaluará el contenido técnico del Estudio de Impacto Vial, pudiendo formular observaciones y requerir subsanaciones.

CAPÍTULO V

DEL ESTUDIO DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN

Artículo Décimo Tercero.- Estudio de Monitoreo

Los titulares de proyectos con Estudio de Impacto Vial aprobado deberán presentar el Estudio de Monitoreo a fin de verificar la efectividad de las medidas de mitigación.

Artículo Décimo Cuarto.- Fiscalización

La fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza corresponde a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, en coordinación con la Subgerencia de Transporte.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Décimo Quinto.- Infracciones

Constituyen infracciones administrativas ejecutar proyectos sin Estudio de Impacto Vial aprobado, incumplir medidas de mitigación o no presentar el Estudio de Monitoreo.

Artículo Décimo Sexto.- Sanciones

Las conductas tipificadas como infracciones en la presente Ordenanza serán incorporadas al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, conforme se detalla en el Anexo 1, siendo aplicadas por el órgano competente en materia sancionadora.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Coordinación Interinstitucional

Cuando un proyecto pueda generar impacto en vías de competencia metropolitana, la Municipalidad Distrital de Chorrillos comunicará lo actuado a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Segunda.- De los establecimientos o edificaciones que no cuentan con estudio de impacto vial aprobado

Aquellos establecimientos o edificaciones que, a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, se encuentren operando y que no hayan sido previamente requeridos a presentar un Estudio de Impacto Vial, pero que ocasionen impactos viales negativos en vías locales del distrito de Chorrillos, serán objeto de notificación a través del órgano competente de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a fin de que los propietarios y/o promotores presenten el Estudio de Impacto Vial correspondiente para su evaluación y aprobación. El Estudio de Impacto Vial que se presente deberá incluir el correspondiente Plan de Mitigación, orientado a corregir, reducir o compensar los impactos viales negativos identificados durante la evaluación técnica.

La implementación del Plan de Mitigación contenido en el Estudio de Impacto Vial aprobado será de responsabilidad exclusiva y de estricto cumplimiento por parte del propietario del predio.

Asimismo, aquellas edificaciones que no cuenten con Estudio de Impacto Vial aprobado y que pretendan efectuar ampliaciones, modificaciones y/o remodelaciones, deberán presentar un Estudio de Impacto Vial por la totalidad de la edificación, el cual deberá incluir de manera integral las variaciones que se pretendan ejecutar, para su evaluación y aprobación por parte del órgano competente de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Cuarta.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Quinta.- La implementación de la presente Ordenanza se efectuará con cargo a los recursos humanos, logísticos y presupuestales existentes de las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, sin demandar recursos adicionales al presupuesto institucional. La ejecución de las medidas de mitigación vial aprobadas será asumida íntegramente por los titulares de los proyectos o administrados responsables.

Sexta.- Encargar a la unidad orgánica competente efectuar las acciones necesarias para la incorporación de las infracciones previstas en la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, así como la determinación de las sanciones y medidas administrativas correspondientes.

Séptima.- Disponer a la Oficina General de Secretaria Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Transformación Digital, la publicación de la Ordenanza y su anexo 1 en el Portal Institucional: https://www.gob.pe/munichorrillos.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD CORTEZ MELGAREJO

Alcalde

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