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Fecha de publicación: 31/07/2026
Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)

Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)

RESOLUCIÓN DE JEFATURA

Nº 001-2026-SENAMHI/JF

Lima, 24 de julio de 2026

VISTOS:

El Memorando Nº D000769-2026-SENAMHI-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº D000208-2026-SENAMHI-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modificada por la Ley Nº 27188, se establece que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, conforme el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; y, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en una Sección Primera y una Sección Segunda, siendo ésta última, aquella que contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional, haciendo referencia a la unidad de organización de la cual depende, contiene como anexos la estructura orgánica la cual debe incluir todas las unidades de organización de la entidad en sus distintos niveles organizacionales y el organigrama de la entidad; debiendo ser aprobada por resolución del titular de la entidad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2026-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 4 de julio de 2026, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, que consta de tres (3) títulos y cuarenta (40) artículos, con la finalidad de fortalecer la organización y el funcionamiento institucional del SENAMHI, mediante la adecuación de su estructura orgánica y de sus funciones al marco normativo vigente, contribuyendo al ejercicio eficiente de las competencias y funciones que le han sido asignadas; y en cuya Octava Disposición Complementaria Final, se establece que dicha norma entra en vigencia partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Jefatura, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo Nº 010-2026-MINAM, señala que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, se aprueba mediante Resolución de Jefatura, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación; razón por la cual es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, la misma que se encuentra dentro del marco establecido en los Lineamientos de Organización del Estado en mención;

Que, con el Memorando Nº D000769-2026-SENAMHI-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en mérito a lo expuesto por la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad a través del Informe Nº D000027-2026-SENAMHI-UM, sustenta y propone la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, la cual comprende la delimitación específica de las funciones del tercer nivel organizacional, detallando las responsabilidades de las unidades de organización subyacentes, los cuales contienen la estructura orgánica y el organigrama de la institución; cuya propuesta consta de un (1) título, treinta y nueve (39) artículos y dos (2) Anexos, los cuales contienen la estructura orgánica desagregada y el organigrama de la institución; en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 010-2026-MINAM;

Que, mediante el Informe Legal de los vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, resulta legalmente viable aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI;

Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, modificada por la Ley Nº 27188; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprobó los Lineamientos de Organización del Estado y, el Decreto Supremo Nº 010-2026-MINAM, que aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la misma que consta de un (1) título, treinta y nueve (39) artículos y dos (2) Anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del SENAMHI, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- DISPONER que la implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financie con cargo al presupuesto institucional del SENAMHI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del SENAMHI (www.gob.pe/senamhi), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR ANDDY SÁNCHEZ DE LA CRUZ

Jefe

Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología

del Perú – SENAMHI

2538841-1