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Fecha de publicación: 31/07/2026
Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)

Aprueban transferencia financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, para el financiamiento exclusivo de la contrapartida nacional de diversos proyectos de inversión

Resolución Ministerial

Nº 241-2026-MINCETUR

Lima, 30 de julio de 2026

VISTOS, el Memorándum Nº 1026-2026-MINCETUR/DM/UICET-DE de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo; el Informe Nº 0418-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 880-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 0501-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 375-2025-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, en lo sucesivo la Ley Nº 32732 autoriza excepcionalmente en el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Amazonas, Unidad Ejecutora 005: PROAMAZONAS, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 16 764 963,00 (DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, asignados en la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, para el financiamiento exclusivo de la contrapartida nacional de los proyectos de inversión con CUI 2234031 “CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO CULTURAL, DE LA CIUDAD DE CHACHAPOYAS, REGION AMAZONAS”; CUI 2229664 “INSTALACION DE SERVICIOS TURISTICOS DE OBSERVACION, DESCANSO Y ACCESO EN LA RUTA QHAPAC ÑAN MOLINO - TAMBO INCA, DISTRITOS DE CHACHAPOYAS Y LEVANTO, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, REGION AMAZONAS”; y, CUI 2183886 “GESTION DEL PROGRAMA Y OTROS - ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO RURAL A TRAVES DEL TURISMO EN EL CORREDOR TURISTICO DEL VALLE DEL UTCUBAMBA, SECTOR PEDRO RUIZ- LEYMEBAMBA, REGION AMAZONAS”;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 32732, dispone que las transferencias autorizadas por el numeral 16.1 del citado artículo se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 32732, establece que el Gobierno Regional de Amazonas debe remitir al MINCETUR, de manera trimestral, un informe de ejecución física y financiera de los recursos transferidos, sustentado en los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo el Formato 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones y los respectivos formatos de la fase de ejecución;

Que, el 24 de julio de 2026, se han suscrito tres (3) convenios específicos de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Comerio Exterior y Turismo y el Gobierno Regional de Amazonas, para realizar transferencias financieras de recursos públicos para la fase de ejecución de los proyectos de inversión con CUI 2234031 “CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO CULTURAL, DE LA CIUDAD DE CHACHAPOYAS, REGION AMAZONAS”; CUI 2229664 “INSTALACION DE SERVICIOS TURISTICOS DE OBSERVACION, DESCANSO Y ACCESO EN LA RUTA QHAPAC ÑAN MOLINO - TAMBO INCA, DISTRITOS DE CHACHAPOYAS Y LEVANTO, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, REGION AMAZONAS”; y, CUI 2183886 “GESTION DEL PROGRAMA Y OTROS - ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO RURAL A TRAVES DEL TURISMO EN EL CORREDOR TURISTICO DEL VALLE DEL UTCUBAMBA, SECTOR PEDRO RUIZ- LEYMEBAMBA, REGION AMAZONAS”, en el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas; asimismo, se establecen los lineamientos para la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en los referidos convenios, en el marco de lo dispuesto en los numerales 16.1 y 16.6 del artículo 16 de la Ley Nº 32732;

Que, a través del Memorándum Nº 1026-2026-
MINCETUR/DM/UICET-DE, la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, sobre la base del Informe Nº 0211-2026-MINCETUR/DM/UICET-DE/UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto y del Informe Nº 0877-2025-MINCETUR/DM/UICET-DE/UI de la Unidad de Inversiones; solicita y sustenta la pertinencia de realizar la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas, hasta por la suma de S/ 16 764 963,00 (DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, asignados en la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento exclusivo de la contrapartida nacional de los proyectos de inversión con CUI 2234031 (S/ 9 630 012,00); CUI 2229664 (S/ 5 404 351,00); y, CUI 2183886 (S/ 1 730 600,00), conforme a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 32732;

Que, mediante el Memorándum Nº 880-2026-
MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención al Informe Nº 0418-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para aprobar una transferencia financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 16 764 963,00 (DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora: 005 PROAMAZONAS del Pliego 440. Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, para el financiamiento exclusivo de la contrapartida nacional de los proyectos de inversión con CUI 2234031 (S/ 9 630 012, 00); CUI 2229664 (S/ 5 404 351,00); y, CUI 2183886 (S/ 1 730 600,00); en el marco de la Ley Nº 32732;

Que, a través del Informe Nº 0501-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable expedir la Resolución Ministerial que aprueba una transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Amazonas para el financiamiento exclusivo de la contrapartida nacional de los proyectos de inversión con CUI 2234031, 2229664 y 2183886, de conformidad con el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 32732;

Con el visado de la Secretaría General, de la Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0004-2026-EF/50.01; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora 005. PROAMAZONAS del Pliego 440. Gobierno Regional del Departamento de Amazonas

Aprobar una transferencia financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 16 764 963,00 (DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora: 005 PROAMAZONAS del Pliego 440. Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, para el financiamiento exclusivo de la contrapartida nacional de los proyectos de inversión con CUI 2234031 “CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO CULTURAL, DE LA CIUDAD DE CHACHAPOYAS, REGIÓN AMAZONAS” (S/ 9 630 012,00); CUI 2229664 “INSTALACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE OBSERVACIÓN, DESCANSO Y ACCESO EN LA RUTA QHAPAC ÑAN MOLINO - TAMBO INCA, DISTRITOS DE CHACHAPOYAS Y LEVANTO, PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, REGIÓN AMAZONAS” (S/ 5 404 351,00); y, CUI 2183886 “GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS - ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES PARA EL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL TURISMO EN EL CORREDOR TURÍSTICO DEL VALLE DEL UTCUBAMBA, SECTOR PEDRO RUIZ- LEYMEBAMBA, REGIÓN AMAZONAS” (S/ 1 730 600,00)

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se atiende con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2026 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 004: Unidad Ejecutora de Inversión en Comercio Exterior y Turismo (UICET), Categoría Presupuestal 0127. Mejora de la Competitividad de los Destinos Turísticos, Producto 3000001. Acciones Comunes, Acción de Inversión 5000276. Gestión del Programa, Categoría de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica Gasto 4. Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 24.23.12 A Otras Unidades del Gobierno Regional, hasta por la suma de S/ 16 764 963,00 (DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2538839-1