Autorizan de manera extraordinaria la inscripción de parejas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2026-MSS
Santiago de Surco, 30 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: La Ordenanza N° 748-MSS, Ordenanza que Autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario para el año 2026; y el Informe N° 530-2026-CALC-MSS,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modificatoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que mediante Ordenanza N° 748-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 09 de abril del 2026, se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2026, a realizarse el día 09 de mayo de 2026 en la Plaza de Armas del distrito de Santiago de Surco, como una actividad de carácter social orientada a la promoción y fortalecimiento de la familia;
Que, el artículo sexto de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe la modificación de la fecha de inscripción y/o celebración del matrimonio comunitario, así como cualquier otra disposición, para la mejor aplicación de la presente Ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2026-MSS, se reprogramo la fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026, para el día el sábado 15 de agosto de 2026, en la Plaza de Armas de Santiago de Surco, a las 12:00 horas, asimismo dispuso la exoneración del plazo de ley de la publicación del edicto matrimonial de las parejas de contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2026, por ocho (08) días;
Que, conforme fluye del Informe N° 530-2026-CALC-MSS de fecha 22.07.2026 el encargado de la Oficina de Matrimonios, señala que estando próximos al cierre del plazo establecido para las inscripciones, aún hay vecinos del distrito que manifiestan su voluntad de participar en el matrimonio comunitario, por lo que con la finalidad de garantizar el acceso de un mayor número de vecinos al beneficio del matrimonio civil comunitario 2026, propone que a través de un Decreto de Alcaldía se amplie el plazo de inscripción, hasta el día martes 11 de agosto del 2026, permitiendo así que los interesados puedan completar la presentación de los requisitos y formalizar la apertura de sus expedientes matrimoniales;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° así como lo descrito en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, de manera extraordinaria, la inscripción de parejas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026 hasta el 11 de agosto de 2026, en la oficina de matrimonios ubicada en el Local Loma Amarilla ubicado en Av. Monte de los Olivos 545, Urb. Prolongación Benavides, distrito de Santiago de Surco.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2538834-1