Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2236-2026-MP-FN
Lima, 30 de julio de 2026
VISTOS:
El informe Nº 000158-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 24 de julio de 2026, y el informe Nº 000013-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 30 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2901-2023-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2023, se nombró a la abogada Ana María Trillo Delfin, como fiscal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el informe Nº 000158-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 24 de julio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, informa sobre el presunto desempeño funcional deficiente de la abogada Ana María Trillo Delfin, como fiscal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; ello en razón de haber tomado conocimiento de diversas actuaciones presuntamente desplegadas por la citada abogada durante una comisión de servicios autorizada mediante la Resolución de Coordinación Nacional Nº 001012-2026-MP-FN-CN-FEMA, para brindar apoyo funcional y efectuar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas con ocasión de un operativo realizado en el departamento de Madre de Dios, en el cual la fiscal en cuestión habría dispuesto que un personal de apoyo de la Coordinación Nacional revise una carpeta fiscal que se encontraba a cargo de un fiscal provincial distinto, y cuya revisión no se encontraría comprendida en el objeto de la comisión de servicios, destinándose presuntamente dicho recurso humano a una actividad distinta de aquella para la cual había sido autorizado su desplazamiento, pese a que se encontraban pendientes diligencias urgentes e inaplazables derivadas del referido operativo; asimismo, que la referida fiscal no habría presentado dentro del plazo establecido el informe detallado de las actividades desarrolladas durante dicha comisión y, respecto de una comisión anterior, no habría efectuado el seguimiento correspondiente para verificar la digitalización y carga al repositorio institucional de determinadas carpetas fiscales cuya incorporación había sido dispuesta; a lo que se suma que en el marco de información de carácter reservado vinculada a una investigación fiscal, se habrían advertido comunicaciones y requerimientos de información entre la citada fiscal y un fiscal provincial comprendido en dicha investigación, relacionados con intervenciones fiscales reservadas que no habrían sido canalizados formalmente ante la Coordinación Nacional; siendo estas circunstancias que revelarían presuntamente actuaciones funcionales incompatibles con los deberes de probidad, objetividad, transparencia, diligencia, lealtad institucional y observancia de los canales formales de actuación que resultaban exigibles en el ejercicio de sus funciones de coordinación y supervisión a nivel nacional; razones por las cuales la referida Coordinación recomienda la conclusión de la abogada Ana María Trillo Delfín en el cargo y despacho antes descritos.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 02141-2026-202000500, actualizado con información al 30 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra tres (3) quejas, de las cuales una (1) se encuentra concluida; y, dos (2) en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Ana María Trillo Delfin, como fiscal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 000013-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 30 de julio de 2026.
Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), la abogada Ana María Trillo Delfin se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana María Trillo Delfin, como fiscal adjunta superior provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2901-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 31 de octubre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Ana María Trillo Delfin que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación a la abogada Ana María Trillo Delfin, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2538816-6