Designan fiscal adjunto en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2232-2026-MP-FN
Lima, 30 de julio de 2026
VISTOS:
El informe Nº 000126-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 17 de junio de 2026, el oficio Nº 002161-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 22 de junio de 2026, el Reporte de quejas y denuncias Nº 01980-2026-202000500, de fecha 20 de julio de 2026, y el informe Nº 0474-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de julio de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 178-2025-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2025, se nombró al abogado Walter Gutiérrez Méndez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la ciudad de Lima y con competencia en todo el territorio nacional, con retención de su cargo de carrera; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1091-2023-MP-FN, de fecha 10 de mayo de 2023, se nombró a la abogada Akemi Mariella Figueroa Suárez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el informe Nº 000126-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 17 de junio de 2026, y el oficio Nº 002161-2026-MP-FN-CN-FEMA, de fecha 22 de junio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, informa sobre el presunto desempeño funcional del abogado Walter Gutiérrez Méndez, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la ciudad de Lima y con competencia en todo el territorio nacional, dando cuenta que en la visita realizada al referido despacho fiscal, por parte de personal de la citada Coordinación Nacional, efectuada el 20 de noviembre de 2025, se advirtió que, de la revisión de las investigaciones fiscales a su cargo y de la información remitida por el propio fiscal, se habría identificado presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones, consistentes principalmente en la presunta afectación de los deberes de diligencia, eficiencia y conducción efectiva de las investigaciones fiscales, en ese contexto, se ha evidenciado la existencia de periodos prolongados de inactividad procesal en causas de significativa complejidad y relevancia, observándose investigaciones en estado de paralización durante extensos periodos de tiempo sin la adopción de actos de impulso orientados a su culminación o al pronunciamiento de fondo que corresponda, situación que comprometería el principio de celeridad procesal, asimismo, se habría advertido deficiencias en la conducción y control de los plazos procesales, al verificarse la falta de adecuación obligatoria del plazo procesal en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), conforme a la situación jurídica y procesal de determinadas investigaciones, lo que habría dificultado el adecuado seguimiento de los plazos legales aplicables, por último, señala que se observa una gestión caracterizada por la tramitación pasiva del acervo documentario asignado, sin que se evidencie una actuación fiscal proactiva acorde con la naturaleza y finalidad de un despacho fiscal con competencia supraprovincial, circunstancias que, en conjunto, revelarían presuntas deficiencias en la gestión, seguimiento y conducción de las investigaciones bajo su responsabilidad; razones por las cuales el referido Coordinador Nacional solicita la conclusión del abogado Walter Gutiérrez Méndez en el cargo y despacho antes descritos.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias
Nº 01980-2026-202000500, de fecha 20 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el fiscal Walter Gutiérrez Méndez registra tres (3) quejas y/o denuncias en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Walter Gutiérrez Méndez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la ciudad de Lima y con competencia en todo el territorio nacional, asimismo, considerando su cargo como fiscal adjunto provincial titular penal especializado en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual del Callao, Distrito Fiscal del Callao, resulta necesario designarlo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao -conforme a su cargo de carrera-, para lo cual será necesario dar por concluido el nombramiento y designación de la fiscal señalada en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa la plaza donde será designado el fiscal titular; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenidos en el informe Nº 0474-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 20 de julio de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Walter Gutiérrez Méndez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Materia Ambiental con sede en la ciudad de Lima y con competencia en todo el territorio nacional; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 178-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 23 de enero de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Akemi Mariella Figueroa Suárez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1091-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 10 de mayo de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Walter Gutiérrez Méndez, fiscal adjunto provincial titular penal especializado en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Walter Gutiérrez Méndez y Akemi Mariella Figueroa Suárez que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales del Callao y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2538816-2