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Fecha de publicación: 31/07/2026
Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal y dictan otras disposiciones

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000267-2026-CE-PJ

Lima, 30 de julio del 2026

VISTO:

El Oficio Nº 000443-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio de 2026 y otros aspectos, y su ampliatorio mediante el Oficio Nº 000453-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 025-2026-CE-PJ, 026-2026-P-CE-PJ, 045-2026-CE-PJ, 077-2026-CE-PJ, 119-2026-CE-PJ y 174-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios.

Segundo. La evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se ha realizado en función a los datos estadísticos correspondientes al período de mayo de 2026, proporcionados por la Sub Gerencia de Estadística con fecha de corte de información al 4 de junio de 2026, debiendo ser el avance ideal en dicho período del 36%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, conforme a los parámetros establecidos en el literal a) del artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa Nº 000199-2022-CE-PJ, se toman en cuenta los siguientes intervalos:

INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE MAYO DE 2026

Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/26 o antes:

Intervalo

Prórroga

Avance% ≥ 46%

5 meses

36% ≤ Avance% < 46%

4 meses

Avance% < 36%

3 meses

Para OO.JJs que iniciaron el 01/02/26:

Intervalo

Prórroga

Avance% ≥ 46%

5 meses

36% ≤ Avance% < 46%

4 meses

Avance% < 36%

3 meses

Para OO.JJs que iniciaron el 01/03/26:

Intervalo

Prórroga

Avance% ≥ 40%

5 meses

30% ≤ Avance% < 40%

4 meses

Avance% < 30%

3 meses

Tercero. Mediante el Oficio Nº 000443-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000040-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio de 2026 y otros aspectos, y su ampliatorio mediante el Oficio Nº 000453-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ; a través del cual informó lo siguiente:

a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante el Oficio Nº 1018-2026-P-CSJAM-PJ, con base en el Informe Nº 054-2026-AE-INF-OAD-CSJAM-PJ, elaborado por la responsable del Área de Estadística, ha solicitado autorizar que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia un total de 1942 expedientes físicos en etapa de ejecución de la referida subespecialidad, correspondientes a medidas de protección dictadas entre los años 2015 y 2021, a fin de que el citado juzgado transitorio efectúe el seguimiento correspondiente y emita las medidas procesales que resulten pertinentes; sin embargo, de acuerdo con la data oficial proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, el referido juzgado permanente registra una carga pendiente de 98 expedientes en etapa de ejecución de dicha subespecialidad, información que no guarda concordancia con la información reportada por la referida Corte Superior.

b) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de mayo de 2026 resolvió 76 expedientes, a razón de 18, 3, 17, 18 y 20 expedientes resueltos durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, obteniendo un bajo avance de meta del 12%, el cual fue menor al avance ideal del 36%, correspondiéndole un periodo de prórroga de funcionamiento de tres (3) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio Nº 000752-2026-P-CSJAN-PJ y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de seis (6) meses, lo cual es inconsistente con el período que le corresponde a este juzgado transitorio, dado su bajo nivel resolutivo.

c) El Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2026 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados Civiles Permanentes de del Callao, al mes de mayo del presente año resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 179 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 13%, el cual fue menor al avance ideal del 30% que le corresponde al haber iniciado su funcionamiento en marzo de 2026; mientras que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del Callao resolvieron al mes de mayo del presente año 184, 173, 183, 129 y 196 expedientes, obteniendo avances de meta del 33%, 31%, 32%, 22% y 33%, por lo que ninguno de estos alcanzó el avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período.

d) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, que apoya con turno cerrado al 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Cusco en la descarga procesal de procesos de las subespecialidades distintas a violencia familiar, al mes de mayo de 2026, resolvió 217 expedientes de una carga procesal de 669, obteniendo un avance de meta del 41%, cifra superior al avance ideal del 36%, correspondiéndole una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; sin embargo, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el Oficio Nº 000010-2026-P-CED-PJ y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de cinco (5) meses, lo cual es inconsistente con el período que le corresponde a este juzgado transitorio de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta.

e) El 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, que apoya con turno cerrado al 1° y 2°, Juzgados Civiles Permanentes y al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; al mes de mayo del presente año resolvió 282 expedientes de una carga procesal de 1260 expedientes, obteniendo un avance de meta del 44%, el cual fue mayor al avance ideal del 36% correspondiente a dicho período, correspondiéndole una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Oficio Nº 000896-2026-P-CSJHN-PJ, y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de seis (6) meses, lo cual es inconsistente con el período que le corresponde a este juzgado transitorio de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta.

f) El Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 del distrito y provincia de Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de mayo de 2026, resolvió 656 expedientes de una carga procesal de 671, quedándole una carga pendiente de 15 expedientes, la cual resulta elevada debido a que, en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16° de la Ley Nº 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.

g) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 077-2026-CE-PJ de fecha 19 de marzo de 2026, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 31 de julio de 2026, el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); posteriormente, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante el Oficio Nº 01344-2026-P-CSJHA-PJ, ha solicitado prorrogar el turno abierto de dicho juzgado transitorio para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad laboral; al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho ha presentado al mes de mayo del presente año un avance de meta del 39%, superior al avance ideal del 36% que corresponde a dicho mes, por lo que, conforme a los parámetros establecidos en el literal a) del artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa Nº 000199-2022-CE-PJ, corresponde la prórroga del turno abierto de dicho juzgado transitorio por un periodo de cuatro (4) meses.

h) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2026 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes y que el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Ica; al mes de mayo del presente año resolvió 193 expedientes de una carga procesal de 445 expedientes, obteniendo un avance de meta del 37%, el cual fue mayor al avance ideal del 30% que le corresponde debido a que inició su funcionamiento en marzo de 2026, correspondiéndole una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficio Nº 000636-2026-P-CSJIC-PJ, y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ica, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de seis (6) meses, lo cual es inconsistente con el período que le corresponde a este juzgado transitorio de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta.

De otro lado, mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 045-2026-CE-PJ, se dispuso que el 1°, 2°, 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Ica, redistribuyan cada uno de manera aleatoria, hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil - civil (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2026; al respecto, durante el mes de marzo de 2026 el referido juzgado transitorio registró en el rubro “Ingresos de Otra Dependencia”, ingresos de 145 expedientes en la especialidad civil (138 de civil-civil, 2 de civil-comercial y 5 de civil-contencioso administrativo), los cuales coinciden con los egresos de 145 expedientes que en conjunto registraron el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ica, a razón de 65, 55 y 25 expedientes respectivamente; cifra que es menor a los 300 expedientes que como máximo debían redistribuirse al referido juzgado transitorio, no habiéndose recibido hasta la fecha el formato correspondiente a la mencionada redistribución de expedientes.

i) Mediante el numeral 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 00236-2026-CE-PJ, se dispuso que el 1° y 4° Juzgado de Trabajo de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 200 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), señalándose que la redistribución corresponda a expedientes en etapa de ejecución que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026; sin embargo, dicha restricción corresponde a una redistribución de expedientes en etapa de trámite y no a una redistribución de expedientes en etapa de ejecución, siendo necesario modificar el citado numeral del citado artículo de la referida resolución administrativa.

j) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de mayo del presente año resolvió 275 expedientes de una carga procesal de 799 expedientes, obteniendo un avance de meta del 43% el cual fue mayor al avance ideal del 36% que corresponde a dicho período, correspondiéndole una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; sin embargo, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 001679-2026-P-CSJLL-PJ, y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de nueve (9) meses, lo cual es inconsistente con el período que le corresponde a este juzgado transitorio de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta.

k) Desde el año 2014 hasta el año 2025, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha presentado inconsistencias por las elevadas diferencias entre las cargas pendientes del cierre del año anterior y las cargas iniciales del año siguiente, tal como se observa en el siguiente cuadro:

Año

Carga Pendiente de cierre del año anterior * (A)

Carga Inicial del año actual** (B)

Diferencia (A-B)

2014

923

1728

805

2015

2209

1997

212

2016

2226

1026

1200

2017

1298

1476

178

2018

1871

1520

351

2019

1756

985

771

2020

1105

2820

1715

2021

3079

1215

1864

2022

1361

1772

411

2023

2010

2189

179

2024

1804

2920

1116

2025

2148

2432

284

Asimismo, dicho juzgado permanente registró durante los meses de diciembre de los años 2023, 2024 y 2025, elevadas cargas pendientes por calificar, registrando durante diciembre de 2023 y diciembre de 2024 un total de 420 y 457 expedientes pendientes por calificar, registrándose en diciembre del año 2025 un total de 1326 expedientes de calificación, lo cual representó un aumento del 190% respecto a los 457 expedientes pendientes de calificación registrados al finalizar el año 2024, tal como se observa en el siguiente cuadro:

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l) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, al mes de mayo del presente año resolvió 270 expedientes de una carga procesal de 614 expedientes, obteniendo un avance de meta del 42% el cual fue mayor al avance ideal del 36% que corresponde a dicho mes, correspondiéndole una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; sin embargo, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 001678-2026-P-CSJLL-PJ, y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de seis (6) meses, lo cual es inconsistente con el período que le corresponde a este juzgado transitorio de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta.

m) El 1° Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Trujillo, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2026 con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo; al mes de mayo del presente año resolvió 194 expedientes de una carga procesal de 824 expedientes, obteniendo un avance de meta del 37%, el cual fue mayor al avance ideal del 30% que le corresponde al haber iniciado su funcionamiento en marzo de 2026, correspondiéndole una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; sin embargo, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 001681-2026-P-CSJLL-PJ, y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del 1° Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Trujillo, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de nueve (9) meses, lo cual es inconsistente con el período que le corresponde a este juzgado transitorio de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta.

n) El Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que atiende con turno abierto la especialidad civiles, familia, laboral y penal, desempeñándose, en adición de funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria del referido distrito y provincia, y tiene competencia territorial en los distritos de Parcoy, Pataz, Huayo, Pías, Buldibuyo y Chillia de la referida provincia; al mes de mayo del presente año resolvió 212 expedientes de una carga procesal de 446 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de meta del 41%, mayor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho periodo, correspondiéndole una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; sin embargo, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 001680-2026-P-CSJLL-PJ, y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de seis (6) meses, lo cual es inconsistente con el período que le corresponde a este juzgado transitorio de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta.

o) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 00239-2026-CE-PJ, se dispuso convertir a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes, el 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles Permanentes y el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; sin embargo, no se consignó la denominación correcta del citado juzgado de trabajo transitorio y de los juzgados de trabajo permanentes, siendo necesario precisar que estas corresponden al Juzgado de Trabajo Transitorio y al 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia Lambayeque.

p) La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, que funciona con turno abierto para atender los procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil) que sean elevados en apelación por los ocho (8) juzgados civiles permanentes, que recientemente han implementado el tercer tramo de la oralidad civil, y los diez (10) juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, y desde el 13 de junio de 2025 conforma junto con la 2° Sala Civil Permanente de Lima el Módulo Civil Corporativo de Liquidación de Procesos Civiles del Sistema Tradicional, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 189-2025-CE-PJ; al mes de mayo del presente año resolvió 302 expedientes de una carga procesal de 992 expedientes, obteniendo un avance de meta del 27%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que corresponde en dicho período, correspondiéndole una prórroga de funcionamiento de tres (3) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; sin embargo, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 001727-2026-P-CSJLI-PJ, y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento de la Sala Civil Transitoria de Lima, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de cuatro (4) meses, lo cual es inconsistente con el período que le corresponde a esta sala transitoria de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta.

De otro lado, la 3° y 4° Salas Civiles Permanentes de Lima, que atienden expedientes con Oralidad Civil, registraron al 1 de mayo de 2026 cargas pendientes de 43 y 155 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, las cuales suman un total de 198 expedientes.

q) El 1° y 10° Juzgados Civiles Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atienden con turno cerrado la carga procesal en etapa de trámite, correspondiente al sistema tradicional; al mes de mayo del presente año resolvieron 147 y 150 expedientes en etapa de trámite, obteniendo, de manera similar, un avance de meta del 35%, menor al avance ideal del 36% que corresponde al referido período, correspondiéndole a ambos juzgados transitorios una prórroga de funcionamiento de tres (3) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; sin embargo, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio Nº 001727-2026-P-CSJLI-PJ, y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del 1° y 10° Juzgados Civiles Transitorios de Lima, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de cuatro (4) meses, lo cual es inconsistente con el período que les corresponde a estos juzgados transitorios de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta.

r) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 – Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de mayo de 2026 resolvió 202 expedientes de una carga procesal de 372, obteniendo un avance de meta del 35%, porcentaje inferior al avance ideal de 36% que corresponde a dicho mes, correspondiéndole una prórroga de funcionamiento de tres (3) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa; sin embargo, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio Nº 2224-2026-P-CSJLE-PJ, y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 – Ate, ha solicitado su prórroga de funcionamiento por un período de cuatro (4) meses, lo cual es inconsistente con el período que le corresponde a este juzgado transitorio de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta.

s) Mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 00239-2026-CE-PJ, se dispuso convertir partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, al Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 3° Juzgado de Civil Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia; sin embargo, no se consignó la denominación correcta del citado juzgado de trabajo transitorio, siendo necesario precisar que esta corresponde al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

t) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, y tiene competencia funcional en la especialidad civil, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de nueve (9) plazas, al mes de mayo del presente año resolvió 134 expedientes de una carga procesal de 445 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 21%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que corresponde en dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis (6) plazas, menor al del juzgado transitorio que lo apoya, resolvió durante el mismo período 159 expedientes, obteniendo un avance de meta del 27%, el cual fue menor al referido avance ideal. Al respecto, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, mediante Oficio Nº 000629-2026-P-CSJLS-PJ, la presidenta de la referida Corte Superior ha remitido el Informe Nº 000049-2026-UPD-GAD-CSJLS-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, a través del cual señalan que la baja producción del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador se habría debido, entre otros aspectos, a la acumulación de más de 600 escritos pendientes de dar cuenta al 14 de julio de 2025 y a la redistribución de expedientes con deficiencias en la calificación de las demandas, según lo informado por el juez supernumerario del referido juzgado transitorio.

u) El Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Calca de la Corte Superior de Justicia de Cusco; el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Paucarpata de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el Juzgado Civil Permanente del distrito de Urcos de la provincia de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia de Cusco, teniendo Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de cinco (5) plazas, al mes de mayo de 2026 resolvieron 450, 411, 406 y 342 expedientes, respectivamente, situándose de esta manera en el primer, segundo, tercero y cuarto lugar de 199 juzgados civiles mixtos permanentes a nivel nacional; mientras que el 4°, 2°, 5°, 3° y 1° Juzgados Civiles Permanentes del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, teniendo, de manera similar, Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de seis (6) plazas, mayores a la de los juzgados civiles anteriormente indicados, resolvieron al mes de mayo del presente año 233, 230, 217, 214 y 203 expedientes, respectivamente, situándose en el cuadragésimo primero, cuadragésimo tercero, septuagésimo segundo, septuagésimo sexto y nonagésimo segundo lugar de los 199 juzgados civiles mixtos permanentes a nivel nacional que se evaluaron.

v) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Juliaca de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, que apoya con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles de la provincia de San Román; al mes de mayo del presente año resolvió 148 expedientes de una carga procesal de 487 expedientes, obteniendo un avance de meta del 23%, el cual fue menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, durante el mismo período, resolvieron 203 y 165 expedientes, respectivamente, obteniendo avances de meta del 37% y 32%, respectivamente, por lo que solo el 1° Juzgado Civil Permanente superó el avance ideal del 36%.

w) Mediante el numeral 9.2 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 0092-2026-CE-PJ de fecha 31 de marzo de 2026 y el numeral 9.3 artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 0140-2026-CE-PJ de fecha 08 de mayo de 2026, se dispuso que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 400 y 200 expedientes, de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), redistribuciones que, de acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia mediante el Oficio Nº 807-2026-P-CSJPU-PJ de fecha 27 de abril de 2026 y el Oficio Nº 807-2026-P-CSJPU-PJ de fecha 03 de junio de 2026, se efectivizaron en los meses de abril y mayo con un total de 600 expedientes; no obstante, según la data estadística oficial, este juzgado transitorio registró entre abril y mayo de 2026 ingresos de otra dependencia de 600 expedientes (400 abril y 200 en mayo); mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente registró en el mismo periodo egresos de 270 expedientes (198 abril y 72 en mayo), los cuales no reflejan la cantidad de expedientes que salieron hacía el Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur de la provincia de Puno, para disminuir su elevada carga pendiente.

x) El Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín estima para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 1287 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1066 y 1394 expedientes, establecidas para estos juzgados laborales, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; y ya no requeriría del apoyo exclusivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Moyobamba; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, a mayo de 2026, registró una elevada carga pendiente de 626 expedientes de las subespecialidades de familia-civil, familia-tutelar y familia-infracciones, situación que se debe a la prioridad que se debe dar en la atención de los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, al tener que dictarse las medidas de protección en plazos que van desde las 24 hasta las 48 horas como máximo; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Moyobamba, que tramita procesos de la especialidad civil, tanto bajo el modelo de oralidad como bajo el sistema tradicional, registró durante el mismo periodo una carga pendiente de 300 expedientes, de los cuales 32 corresponden a procesos civiles tramitados bajo el sistema tradicional, cuya liquidación resulta necesario impulsar; por lo que los referidos juzgados de la especialidad civil y familia requieren del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

y) El 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa, que atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley Nº 30364, al mes de mayo de 2026, registró una carga pendiente negativa de -2 expedientes; siendo necesario que el área técnica de la referida Corte Superior de Justicia subsane dicha inconsistencia.

z) Mediante el Oficio Nº 001025-2026-CSJLO-PJ de fecha 10 de julio de 2026, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicitó la precisión y/o aclaración de la aplicación del criterio de aleatoriedad por paridad numérica establecido en el artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa Nº 00239-2026-CE-PJ, debido a que este artículo establece que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, establezcan la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos, advirtiendo la mencionada Presidencia de Corte una posible contradicción normativa ya que el criterio de aleatoriedad aplicaría para otras redistribuciones con números máximos determinados de expedientes, no siendo aplicable este criterio a la redistribución del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Maynas hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, ya que esta consiste en una transferencia de la totalidad de la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondiente a procesos tradicionales; al respecto, resulta pertinente señalar que el criterio de aleatoriedad establecido en el citado artículo de la mencionada resolución administrativa, no es aplicable a aquellas redistribuciones integrales que establecen redistribuir toda la carga pendiente de una determinada subespecialidad, como es el caso de las redistribuciones dispuestas en el artículo undécimo; el numeral 13.3 del artículo decimotercero; el numeral 17.2 del artículo decimoséptimo y el numeral 18.1 del artículo decimoctavo de la Resolución Administrativa Nº 00239-2026-CE-PJ, correspondientes a redistribuciones a órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este, Loreto y Madre de Dios, siendo aplicables a dichas redistribuciones el resto de lineamientos generales dispuestos en el artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa Nº 00239-2026-CE-PJ.

Cuarto. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 871-2026 de la trigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de agosto de 2026:

a) Hasta el 30 de setiembre de 2026

Corte Superior de Justicia de Puno

- Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur – Puno

b) Hasta el 31 de octubre de 2026

Corte Superior de Justicia de Ancash

- Juzgado Civil Transitorio – Huaraz

Corte Superior de Justicia del Callao

- Juzgado Civil Transitorio – Callao

Corte Superior de Justicia de Lima

- Sala Civil Transitoria – Lima

- 1° Juzgado Civil Transitorio – Lima

- 10° Juzgado Civil Transitorio – Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Este

- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 – Ate

Corte Superior de Justicia de Lima Sur

- Juzgado Civil Transitorio – Villa El Salvador

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado Civil Transitorio – Piura

Corte Superior de Justicia de Puno

- Juzgado Civil Transitorio – San Román

Corte Superior de Justicia del Santa

- 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Nuevo Chimbote

c) Hasta el 30 de noviembre de 2026

Corte Superior de Justicia de Cusco

- Juzgado de Familia Transitorio – Cusco

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio – Huánuco

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huacho

Corte Superior de Justicia del Ica

- Juzgado Civil Transitorio – Ica

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- 1° Juzgado Civil Transitorio – Trujillo

- Juzgado Civil Transitorio – Chepén

- Juzgado Civil Transitorio – La Esperanza

- Juzgado Mixto Transitorio – Parcoy

Corte Superior de Justicia de Lambayeque

- Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio – Chiclayo

Corte Superior de Justicia de Lima

- 2° Juzgado Civil Transitorio – Lima

- 6° Juzgado Civil Transitorio – Lima

- 7° Juzgado Civil Transitorio – Lima

Corte Superior de Justicia de la Selva Central

- Juzgado Civil Transitorio – Pichanaqui

d) Hasta el 31 de diciembre de 2026

Corte Superior de Justicia de Amazonas

- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Utcubamba

Corte Superior de Justicia de Apurímac

- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Andahuaylas

Corte Superior de Justicia de Huánuco

- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Rupa Rupa

Corte Superior de Justicia de Huaura

- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Barranca

Corte Superior de Justicia de Lima

- 5° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima

Corte Superior de Justicia de Lima Norte

- 1° Juzgado Civil Transitorio – Independencia

Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Amazonas:

a) Desestimar la solicitud de redistribución de 1942 expedientes físicos en etapa de ejecución del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba hacia el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la misma provincia, debido a que la cantidad de expedientes cuya redistribución se solicita no guarda concordancia con la carga pendiente de 98 expedientes registrada en la data oficial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las acciones pertinentes para que el área correspondiente concilie la información estadística reportada con la registrada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General respecto del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Utcubamba, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz debido a que al mes de mayo de 2026 presentó un avance de meta del 12%, mucho menor al avance ideal del 36%, debido a que resolvió 76 expedientes, a razón de 18, 3, 17, 18 y 20 expedientes resueltos durante los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, así como la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del referido juzgado transitorio, al proponer una prórroga de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde debido a su bajo nivel resolutivo y avance de meta del 12%; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Cuarto.- Establecer que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Callao, debido a que presentó al mes de mayo de 2026 un avance de meta del 13%, menor al avance ideal del 30% que le corresponde, al haber iniciado su funcionamiento en el mes de marzo de 2026; y que adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados Civiles Permanentes del Callao, debido a que al mes de mayo de 2026 han presentado avances de meta del del 33%, 31%, 32%, 22% y 33%, los cuales fueron menores al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Quinto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, al proponer una prórroga de cinco (5) meses, la cual es inconsistente con el período de cuatro (4) meses que les corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 41%.

Artículo Sexto.- Establecer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del 2° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huánuco, al proponer una prórroga de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de cuatro (4) meses que le corresponde, de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 44%.

Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura:

a) Prorrogar, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2026, el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones correspondientes para minimizar la elevada carga pendiente que presenta el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Barranca, al haber registrado, al mes de mayo de 2026, una elevada carga pendiente de 15 expedientes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, toda vez que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16° de la Ley Nº 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.

Artículo Octavo.- Establecer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica:

a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que se habría redistribuido al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ica un total de 145 expedientes en la especialidad civil (138 de civil-civil, 2 de civil-comercial y 5 de civil-contencioso administrativo) de los 300 expedientes que debían redistribuirse a este juzgado transitorio, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 045-2026-CE-PJ, así como sobre las razones por las que hasta la fecha no ha remitido el formato correspondiente a dicha redistribución de expedientes.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ica, proponiendo una prórroga de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de cuatro (4) meses que le corresponde, de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 37%.

Artículo Noveno.- Disponer la modificación en el numeral 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 00236-2026-CE-PJ, en los siguientes términos:

“Artículo segundo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:

2.1. (…)

2.2. Que el 1° y 4° Juzgado de Trabajo de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 200 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.”

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que desde el año 2014 hasta el año 2025, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chepén ha presentado inconsistencias por las elevadas diferencias entre las cargas pendientes del cierre del año anterior y las cargas iniciales del año siguiente, así como las razones por las que durante los meses de diciembre de los años 2023, 2024 y 2025, dicho juzgado permanente ha presentado elevadas cargas pendientes por calificar, registrando durante diciembre de 2023 y diciembre de 2024 un total de 420 y 457 expedientes pendientes por calificar, registrándose en diciembre del año 2025 un total de 1326 expedientes de calificación, lo cual representó un aumento del 190% respecto a los expedientes pendientes de calificación registrados al finalizar el año 2024, registrando además 940 expedientes pendientes de calificación al mes de mayo de 2026.

b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén, Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza, 1° Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Trujillo y Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy, al proponer prórrogas de nueve (9) meses, seis (6) meses, nueve (9) meses y seis (6) meses, las cuales son inconsistentes con el período de cuatro (4) meses que les corresponde a estos juzgados transitorios de acuerdo a su nivel resolutivo y avances de meta de 43%, 42%, 37% y 41%, respectivamente.

Artículo Undécimo.- Poner en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial las situaciones suscitadas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, descritas en el literal a) del artículo décimo de la presente resolución administrativa, a fin de que dicho órgano adopte las acciones de control que considere pertinentes.

Artículo Duodécimo.- Disponer la modificación del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 00239-2026-CE-PJ, en los siguientes términos:

“ Artículo noveno: Convertir, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes, el 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles Permanentes y el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.”

Artículo Decimotercero.- Establecer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de Lima, así como sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento de dicha sala transitoria, al proponer una prórroga de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde, de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 27%.

b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la cantidad de expedientes físicos del sistema tradicional que aún registran la 3° y 4° Salas Civiles Permanentes de Lima, en razón de que estas salas permanentes que tienen implementada la Oralidad Civil, registraron al 1 de mayo de 2026 cargas pendientes de 43 y 155 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, las cuales suman un total de 198 expedientes.

c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del 1° y 10° Juzgados Civiles Transitorios de Lima, al proponer una prórroga de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que les corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 35%.

Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:

a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por la cual no se registra en la data estadística oficial, la redistribución de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 del distrito de Ate, dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 0092-2026-CE-PJ, y que de acuerdo a lo informado mediante Oficio Nº 002088-2026-P-CSJLE de fecha 15 de junio de 2026, fue efectuada en el mes de abril de 2026.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 del distrito de Ate, al proponer una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta de 35%.

Artículo Decimoquinto.- Disponer la modificación del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 00239-2026-CE-PJ, en los siguientes términos:

“ Artículo decimocuarto. Convertir, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 3°Juzgado de Civil Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Familia Permanentes y el 1°, 2° y 5° Juzgado de Trabajo Permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.”

Artículo Decimosexto.- Establecer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, debido a la acumulación de más de 600 escritos pendientes de dar cuenta al 14 de julio de 2025, según lo informado por el juez supernumerario del referido juzgado transitorio, considerando que, esta dependencia judicial pese a tener nueve (9) plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), ha presentado un bajo nivel resolutivo con avance de meta del 21%, menor al avance ideal del 27% que presentó el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, el cual tiene seis (6) plazas en su respectivo Cuadro para Asignación de Personal (CAP); y además, que informe las razones por las que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador habría redistribuido al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito expedientes con deficiencias en la calificación de las demandas.

Artículo Decimoséptimo.- Poner en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial las situaciones suscitadas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, descritas en el artículo decimosexto de la presente resolución administrativa, a fin de que adopte las acciones de control que considere pertinentes.

Artículo Decimoctavo.- Establecer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que los cinco (5) juzgados civiles permanentes del distrito y provincia de Piura, teniendo, de manera similar, seis (6) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), se situaron en el cuadragésimo primero, cuadragésimo tercero, septuagésimo segundo, septuagésimo sexto y nonagésimo segundo lugar de 199 juzgados civiles mixtos permanentes evaluados a nivel nacional, al resolver al mes de mayo del presente año 233, 230, 217, 214 y 203 expedientes, a diferencia del Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Calca, Corte Superior de Justicia de Cusco; el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Paucarpata de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa; y el Juzgado Civil Permanente del distrito de Urcos de la provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, que, teniendo cinco (5) plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP), es decir menor cantidad de personal que los juzgados civiles permanentes de la provincia de Piura, se han situado en el primer, segundo, tercer y cuarto lugar de los 199 juzgados civiles mixtos permanentes evaluados a nivel nacional, los cuales al mes de mayo del presente año han resuelto 450, 411, 406 y 342 expedientes, respectivamente, tal como se observa en el siguiente cuadro:

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Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:

a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución, sobre la evaluación del desempeño del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román, debido a su bajo nivel resolutivo con avance de meta del 23%, menor al avance ideal del 36% y adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, debido a que presentó al mes de mayo de 2026 un avance de meta del 32%, menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período.

b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que los egresos de 272 expedientes que registró el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Puno entre abril y mayo de 2026, no reflejan los 600 expedientes que en dichos meses registró el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la misma provincia como ingresos de otra dependencia, concernientes a las redistribuciones de 400 y 200 expedientes físicos en etapa de trámite, que como máximo debía realizar dicho juzgado permanente hacia el referido juzgado transitorio, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 0092-2026-CE-PJ de fecha 31 de marzo de 2026 y el numeral 9.3 artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 0140-2026-CE-PJ de fecha 08 de mayo de 2026.

Artículo Vigésimo.- Convertir, en la misma Corte Superior de Justicia de San Martín, a partir del día hábil siguiente de notificada la presente resolución administrativa y hasta el 31 de diciembre de 2026, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Moyobamba como Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia, a efecto de tramitar con turno cerrado las especialidades civiles, familia y laboral, con las mismas competencias funcionales y territoriales que los juzgados permanentes de la citada provincia.

Artículo Vigesimoprimero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martin:

a) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Moyobamba, tramite toda la carga pendiente que tenga de la especialidad laboral hasta su culminación, debiendo remitir dichos expedientes a su juzgado de origen para su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del punto 6.6. De los órganos jurisdiccionales transitorios de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ.

b) Que, el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Moyobamba, redistribuya aleatoria y respectivamente hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia como máximo 200 expedientes en etapa de trámite de la especialidad familia sin violencia familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

c) Que, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Moyobamba, redistribuya aleatoria y respectivamente hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia toda su carga pendiente en etapa de trámite de la especialidad civil tramitados bajo el sistema tradicional (sin oralidad), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fin de subsanar la inconsistencia presentada en el 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, al haber registrado, al mes de mayo de 2026, una carga pendiente negativa de -2 expedientes; a efectos de que dicha data estadística se refleje correctamente en la data oficial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Vigesimotercero.- Precisar que el criterio de aleatoriedad establecido en el artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa Nº 00239-2026-CE-PJ, no es aplicable a las redistribuciones dispuestas en el artículo undécimo; el numeral 13.3 del artículo decimotercero; el numeral 17.2 del artículo decimoséptimo y el numeral 18.1 del artículo decimoctavo de esta misma resolución administrativa, correspondientes a órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este, Loreto y Madre de Dios, mientras que el resto de lineamientos generales dispuestos en el artículo vigesimotercero de la Resolución Administrativa Nº 00239-2026-CE-PJ si le son aplicables a las referidas redistribuciones.

Artículo Vigesimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país adopten las medidas administrativas pertinentes para que el personal jurisdiccional, contratado a plazo fijo, en los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, cumpla con el perfil académico y la experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 del capítulo Vi de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ.

Artículo Vigesimoquinto.- Establecer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2026 presentaron un avance inferior al 27% en función al porcentaje de avance ideal del 36%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Vigesimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe de cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.

Artículo Vigesimoséptimo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.

Artículo Vigesimoctavo.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Vigesimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Trigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ.

Artículo Trigésimo Primero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ.

Artículo Trigésimo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Trigésimo Tercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2538800-1