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Fecha de publicación: 31/07/2026
Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)

Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de junio de 2026

Resolución de Presidencia

Nº 000204-2026-INGEMMET/PE

San Borja, 30 de julio de 2026

VISTO el Informe Nº 2258-2026-INGEMMET/DDV/L de la Dirección de Derecho de Vigencia del 21 de julio de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM (en adelante, el ROF del INGEMMET), constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad;

Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, señala que el INGEMMET, emite dentro de los quince (15) últimos días del mes siguiente, la resolución mediante la cual se asignan los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 antes citado;

Que, en virtud de lo establecido en el numeral 6) del artículo 32 del ROF del INGEMMET, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante el documento de Visto señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de junio de 2026 es de US$ 26,227,243.09 (Veintiséis Millones Doscientos Veintisiete Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 09/100 Dólares Americanos) y S/ 163,751,851.78 (Ciento Sesenta y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Uno y 78/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;

Que, en atención a las consideraciones precedentes, corresponde emitir la resolución mediante la cual se efectúe la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de junio de 2026 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden al mes de junio de 2026, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:

ENTIDADES

MONTO A DISTRIBUIR

S/

US$

MUNICIPALIDADES DISTRITALES

121,972,933.38

19,526,603.91

INGEMMET

33,364,669.36

5,034,600.65

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

8,341,167.33

1,258,650.16

GOBIERNOS REGIONALES

73,081.71

407,388.37

TOTAL

163,751,851.78

26,227,243.09

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” así como en la sede digital del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet).

Regístrese y comuníquese.

DENIS JOEL TAPIA RODRIGUEZ

Presidente Ejecutivo (e)

INGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la

Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo

Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2026 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO

S/

US$

AMAZONAS/BAGUA

ARAMANGO

0.00

750.00

BAGUA

0.00

1,800.00

IMAZA

0.00

750.00

AMAZONAS/BONGARA

CUISPES

0.00

18.75

FLORIDA

0.00

9,062.51

JAZAN

0.00

750.00

SHIPASBAMBA

0.00

14,268.75

VALERA

0.00

1,128.32

YAMBRASBAMBA

410,187.09

33,779.29

AMAZONAS/CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS

0.00

1,205.13

HUANCAS

0.00

1,913.97

LEIMEBAMBA

0.00

862.50

LEVANTO

0.00

67.97

MAGDALENA

0.00

37.50

MOLINOPAMPA

0.00

75.00

QUINJALCA

0.00

75.00

SAN FRANCISCO DE DAGUAS

0.00

825.00

SOLOCO

0.00

750.00

SONCHE

0.00

499.68

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA

1,689.84

28,761.33

NIEVA

0.00

22,762.50

RIO SANTIAGO

0.00

7,687.50

AMAZONAS/LUYA

CAMPORREDONDO

0.00

225.00

COLCAMAR

0.00

67.97

LAMUD

0.00

2,929.81

PISUQUIA

0.00

750.00

SAN CRISTOBAL

0.00

751.01

SAN FRANCISCO DEL YESO

0.00

450.00

SAN JERONIMO

0.00

750.00

SAN JUAN DE LOPECANCHA

0.00

525.00

TINGO

0.00

450.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

LONGAR

0.00

243.98

MARISCAL BENAVIDES

0.00

56.48

MILPUC

0.00

112.50

OMIA

0.00

562.50

SAN NICOLAS

0.00

324.26

SANTA ROSA

0.00

112.50

AMAZONAS/UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE

0.00

675.00

CAJARURO

191,479.19

8,731.94

EL MILAGRO

0.00

2,493.47

ANCASH/AIJA

AIJA

921,008.31

23,249.36

CORIS

96,562.50

24,813.51

LA MERCED

296,470.40

13,879.98

SUCCHA

0.00

1,007.84

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

ACZO

0.00

1,452.48

CHINGAS

0.00

102.45

MIRGAS

11,587.50

900.00

SAN JUAN DE RONTOY

0.00

1,425.00

ANCASH/ASUNCION

CHACAS

0.00

3,377.29

ANCASH/BOLOGNESI

ANTONIO RAYMONDI

40,974.40

5,874.22

AQUIA

28,767.00

17,579.20

CAJACAY

2,349.40

11,791.73

CANIS

0.00

825.00

CHIQUIAN

2,349.43

0.00

COLQUIOC

2,349.40

14,080.01

HUALLANCA

157,208.72

81,003.36

HUASTA

0.00

40,971.20

HUAYLLACAYAN

231,750.00

19,028.71

MANGAS

0.00

562.50

PACLLON

0.00

8,825.51

SAN MIGUEL DE CORPANQUI

0.00

1,500.00

TICLLOS

0.00

1,424.99

ANCASH/CARHUAZ

ACOPAMPA

0.00

91.98

AMASHCA

0.00

317.20

ANTA

38,625.00

1,590.23

ATAQUERO

0.00

1,250.00

CARHUAZ

0.00

1,227.07

MARCARA

0.00

812.50

PARIAHUANCA

0.00

144.19

SAN MIGUEL DE ACO

0.00

30.00

SHILLA

0.00

79.09

TINCO

0.00

257.58

YUNGAR

96,562.50

4,822.44

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS

7,725.00

1,875.00

SAN NICOLAS

3,862.50

1,125.00

YAUYA

0.00

999.33

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA

8,497.51

11,822.45

CASMA

26,867.85

52,441.78

COMANDANTE NOEL

0.00

3,091.40

YAUTAN

25,749.97

24,043.38

ANCASH/CORONGO

ACO

0.00

1,786.28

BAMBAS

772.50

5,857.92

CORONGO

0.00

3,829.54

CUSCA

1,332,134.90

45,240.35

LA PAMPA

0.00

4,312.39

YUPAN

3,848.65

2,033.62

ANCASH/HUARAZ

COCHABAMBA

173,812.50

10,656.40

COLCABAMBA

0.00

2,116.37

HUANCHAY

0.00

13,659.57

HUARAZ

129,054.80

22,261.01

INDEPENDENCIA

11,386.11

4,644.88

JANGAS

540.80

4,624.26

LA LIBERTAD

312,862.50

10,914.79

OLLEROS

0.00

2,082.33

PAMPAS GRANDE

45,062.56

33,194.03

PARIACOTO

38,625.00

4,109.36

PIRA

96,562.50

15,362.63

TARICA

231.74

67.55

ANCASH/HUARI

ANRA

0.00

712.50

CAJAY

0.00

3,361.64

CHAVIN DE HUANTAR

0.00

3,851.78

HUACACHI

0.00

7,125.00

HUACCHIS

0.00

1,455.21

HUACHIS

1,189.47

34,022.50

HUANTAR

7,725.00

5,373.72

HUARI

0.00

4,792.99

MASIN

0.00

6,474.14

PAUCAS

0.00

5,204.87

PONTO

0.00

13,119.76

RAHUAPAMPA

0.00

2,587.50

RAPAYAN

0.00

386.37

SAN MARCOS

299,826.27

83,612.37

SAN PEDRO DE CHANA

6,437.49

28,993.72

UCO

0.00

664.69

ANCASH/HUARMEY

COCHAPETI

69,207.50

10,368.68

CULEBRAS

1,931.25

63,416.93

HUARMEY

159,428.69

182,794.17

HUAYAN

0.00

11,420.95

MALVAS

38,625.03

7,972.33

ANCASH/HUAYLAS

CARAZ

0.00

5,691.80

HUALLANCA

21,081.29

14,177.57

HUATA

0.00

5,330.66

HUAYLAS

0.00

2,062.50

MATO

61,800.00

6,335.70

PAMPAROMAS

330,683.64

32,549.03

PUEBLO LIBRE

0.00

6,421.59

SANTA CRUZ

0.00

362.50

SANTO TORIBIO

0.00

1,498.66

YURACMARCA

396,550.05

23,423.60

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES:

DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM

y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo

Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio 2026 a los Gobiernos Regionales

es el siguiente:

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