Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000266-2026-CE-PJ
Lima, 30 de julio del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000446-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00041-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la propuesta de prórroga, conversión y/o reubicación órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio de 2026.
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante Resoluciones Administrativas N° 025-2026-CE-PJ, 026-2026-P-CE-PJ, 045-2026-CE-PJ, 077-2026-CE-PJ, 119-2026-CE-PJ y 174-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios.
Segundo.- Por el Oficio N° 000446-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00041-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito de Arequipa, que inició su funcionamiento el 15 de mayo de 2025 con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 5° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría del Cercado de Arequipa, al mes de mayo de 2026 registró una carga pendiente de 413 expedientes, y al habérsele cerrado turno desde junio de 2026 y siendo su promedio resolutivo mensual de 155 expedientes, para fines del mes de julio de 2026 esta disminuiría aproximadamente a 103 expedientes; estimando para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada de 2122 expedientes, que al ser mayor por apenas 42 expedientes a la carga procesal mínima de 2080 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado penal, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar, cercano a la subcarga procesal y está en la capacidad de asumir la mínima carga pendiente registrada por el Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito de Arequipa, el cual podría convertirse y/o reubicarse hacia otra localidad que requiera del apoyo de un juzgado transitorio de descarga; por otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Cerro Colorado presentaron al mes de mayo de 2026 avances de meta del 53% y 49%, respectivamente, al haber resuelto 638 y 584 expedientes; sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registran considerables cargas pendientes de 639 y 924 expedientes, estimándose que a diciembre de 2026 ambos juzgados tendrían, de manera similar, una carga procesal proyectada de 2519 expedientes, que al superar la carga procesal máxima de 2040 expedientes, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal y requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.
b) Mediante el Oficio N° 000468-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII-OC), con base en el Informe N° 000080-2026-ETII-OC-ME-PJ, propuso convertir y reubicar el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 3° Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa, para apoyar a los diez (10) Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia en la descarga procesal de expedientes del sistema tradicional, así como ampliar, de manera temporal, la competencia funcional de 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para atender con turno abierto todos los expedientes de la especialidad laboral de dicha provincia; elevando esta Oficina la referida propuesta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
c) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, presentó al mes de mayo de 2026 un avance de meta del 28%, menor al avance ideal del 36%, correspondiente a dicho período y le queda una mínima carga pendiente de 177 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha y, además, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente del mismo distrito y provincia estima para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada de 1066 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1300 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado civil, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal, asimismo, el 1°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes del distrito y provincia de Huánuco estiman de manera similar para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada de 1092 expedientes, cifra que al superar por solo 26 expedientes a la carga mínima de 1066 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado de Familia, evidencia que se encuentran en situación de carga estándar, cercanos a la subcarga procesal, razón por la que ya no requieren del apoyo de este juzgado transitorio; por otro lado, mediante el Oficio N° 000494-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ de fecha 15 de julio de 2026, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, con base en el Informe N° 000083-2026-ETII-OC-ME-PJ de la misma fecha, de su Componente de Monitoreo y Evaluación, informó que los tres (3) juzgados de paz letrados civiles del distrito de Trujillo registraron un total de 2838 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil que se vienen tramitando bajo el modelo tradicional, solicitando dicho equipo técnico la asignación de un juzgado de paz letrado civil transitorio que apoye en la liquidación de procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil); al respecto, se observa que los tres (3) juzgados de paz letrado civiles permanentes del distrito de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la actualidad vienen atendiendo tanto los procesos civiles con oralidad civil como los correspondientes al sistema tradicional y se encuentran en situación de sobrecarga procesal debido a que estiman para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta promedio de 2358 expedientes, superior en 658 expedientes a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado civil; por lo que, requerirían de un juzgado transitorio de descarga para que los apoye en la liquidación de los procesos civiles con el sistema tradicional (sin oralidad civil), a fin de asegurar que dichos juzgados de paz letrados civiles permanentes puedan resolver con mayor fluidez y celeridad, en beneficio de los justiciables, los procesos civiles con el modelo de oralidad civil.
d) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martín, al mes de mayo de 2026 le queda una mínima carga pendiente de 238 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha y, además, al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia le queda una carga pendiente de 388 expedientes, que al ser mayor por solo 150 expedientes a la carga pendiente del referido juzgado transitorio, le resulta insuficiente para efectuar una nueva redistribución hacia esta dependencia judicial transitoria, estimándose para diciembre de 2026 que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada de 1567 expedientes, cifra que al superar por solo 137 expedientes a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto que atiende procesos de violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar, cercano a la subcarga procesal, y por lo tanto, no requiere del apoyo del Juzgado Civil Transitorio; por otro lado, mediante el Oficio N° 000494-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ de fecha 15 de julio de 2026, la Secretaría Técnica del Equipos Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, con base en el Informe N° 000083-2026-ETII-OC-ME-PJ de la misma fecha de su Componente de Monitoreo y Evaluación, ha informado que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que en la actualidad vienen atendiendo tanto los procesos civiles con Oralidad Civil como los correspondientes al Sistema Tradicional, al 1 de junio de 2026, registraron, respectivamente, 344 y 361 expedientes físicos de la sub especialidad civil-civil que se vienen tramitando bajo el modelo tradicional, que suman un total de 705 expedientes; razón por la que dicho equipo técnico ha solicitado la asignación de un juzgado civil transitorio de descarga en dicha provincia para impulsar la liquidación de los expedientes con el sistema tradicional (sin oralidad civil); al respecto, y luego de la evaluación efectuada, esta Oficina concuerda con lo solicitado por el referido equipo técnico, a fin de asegurar que los juzgados civiles permanentes de la provincia de Jaén puedan resolver con mayor fluidez y celeridad, en beneficio de los justiciables, los procesos civiles con el modelo de oralidad civil.
Tercero.- De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 877-2026 de la trigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a partir del 1 de agosto de 2026:
Hasta el 31 de agosto de 2026
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio– Arequipa
Corte Superior de Justicia de Huancavelica
- Juzgado de Trabajo Transitorio– Huancavelica
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Huánuco
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado Civil Transitorio – Mariscal Cáceres
Artículo Segundo.- Convertir y reubicar en la misma Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, al Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito de Arequipa, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Cerro Colorado, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de este distrito.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:
3.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Penal Transitorio del distrito de Arequipa, resuelva antes del 31 de agosto de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de agosto de 2026, debiendo remitir al 5° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría del Cercado de Arequipa, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 31 de agosto de 2026.
3.2. Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 200 de la subespecialidad de familia-civil y 100 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.
3.3. Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 700 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 250 de la subespecialidad civil-civil, 400 de la subespecialidad de familia-civil y 50 de la especialidad penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.
Artículo Cuarto.- Desestimar la propuesta de conversión y reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica, hacia la Corte Superior de Justicia de Arequipa como 3° Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Arequipa, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, así como la propuesta para ampliar, de manera temporal, la competencia funcional de 1° y 2° Juzgados Civiles de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para atender con turno abierto todos los expedientes de la especialidad laboral de dicha provincia, efectuadas por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del distrito de Trujillo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los tres (3) juzgados de paz letrado civiles permanentes del distrito de Trujillo.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y La Libertad:
6.1. Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Huánuco, resuelva antes 31 de agosto de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de agosto de 2026, debiendo remitir a los juzgados de paz letrados permanentes de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 31 de agosto de 2026.
6.2. Que los tres (3) juzgados de paz letrados civiles permanentes del distrito de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan, de manera aleatoria, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.
Artículo Séptimo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Jaén, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que los dos (2) juzgados civiles permanentes de la provincia de Jaén.
Artículo Octavo.- Establecer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de San Martín y Lambayeque:
8.1. Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, resuelva antes 31 de agosto de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de agosto de 2026, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 31 de agosto de 2026.
8.2. Que los dos (2) juzgados civiles permanentes de la provincia de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia toda su carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendarios, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.
Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país adopten las medidas administrativas pertinentes para que el personal jurisdiccional, contratado a plazo fijo, en los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, cumpla con el perfil académico y la experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 del capítulo Vi de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ.
Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lambayeque y San Martín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2538789-1