Establecen disposiciones sobre prórroga de funcionamiento, labor de itinerancia, ampliación de competencia, apertura y/o cierre de turno de órganos jurisdiccionales y otras medidas administrativas, en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000268-2026-CE-PJ
Lima, 30 de julio del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000447-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000042-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de julio de 2026, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 000146-2025-CE-PJ, 000019-2026-CE-PJ y 000090-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar hasta el 31 de julio de 2026, el funcionamiento, labor de itinerancia, la ampliación de la competencia funcional, territorial, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Por el Oficio N° 000447-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe N° 000042-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que realiza labor de itinerancia hacia los distritos de Chipao y Carmen Salcedo de la misma provincia, estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 222 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal; por lo que, a fin de optimizar los recursos con los que viene funcionando y, continuar acercando el servicio de justicia a la población de los mencionados distritos, resulta conveniente que continúe realizando dicha labor de itinerancia.
b) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 146-2025-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, desde el 1 de junio de 2025 y hasta la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, prevista para julio de 2026, según el Decreto Supremo N° 005-2024-MIMP, el 1º Juzgado de Familia de la provincia de Huanta como 4° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga, con la misma competencia territorial que el 3° Juzgado de Familia de dicha subespecialidad y provincia; al respecto, mediante Oficio N° 000332-2026-GAD-CSJAY-PJ, la gerente de Administración Distrital ha solicitado la permanencia del citado juzgado en la provincia de Huamanga, debido a que el Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) aún no ha sido implementado en dicha Corte Superior.
Sobre el particular, el 3° y 4° Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga, al mes de mayo de 2026, registraron cargas pendientes negativas de -16 y -6 expedientes, respectivamente; estimando para fines del 2026 unas cargas procesales netas de 2128 y 2187, superiores al estándar anual de 2000 expedientes establecido para un juzgado de familia que tramita exclusivamente procesos de violencia familiar, al amparo de la Ley N° 30364, lo que evidencia la necesidad de mantener el 4º Juzgado de Familia en la provincia de Huamanga, en tanto se efectúe la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ).
c) Mediante Oficio N° 000060-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con base en el Informe N° 000057-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, a solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remitió a esta Oficina, para su evaluación, las siguientes propuestas: i) Asignar un juzgado de trabajo transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), en apoyo del 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la provincia de Huamanga, y ii) Excluir los distritos de Llochegua, Sivia y Canayre de la competencia territorial del citado juzgado de trabajo, y ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil del distrito de Pichari, provincia de La Concepción para atender los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de dichos distritos.
Al momento, se observa que, el 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la provincia de Huamanga, al mes de mayo de 2026, registró un avance de meta de 25%, inferior al avance ideal del 36%, establecido para dicho mes; así mismo, debido a su elevada carga inicial de 929 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de 87% registrado durante el año 2025, proyecta para fines del 2026 una carga procesal neta de 2146 expedientes, que supera la carga procesal máxima de 1700 establecida para este juzgado, lo que evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal.
Respecto a la asignación de un juzgado de trabajo transitorio para apoyar a este juzgado, se advierte que, para fines del 2026, el 44% de los juzgados civiles a nivel nacional y el 77% de los juzgados de familia que no tramitan procesos de violencia familiar se encontrarían en situación de sobrecarga procesal, lo que determina un requerimiento de noventa y un (91) juzgados especializados transitorios; sin embargo, actualmente se dispone de cuarenta y ocho (48) disponibles para ser convertidos y/o reubicados, lo que genera un déficit de cincuenta y uno (51), para la atención de las necesidades identificadas en las especialidades civil y familia. Por ello, no resulta viable asignarle un órgano jurisdiccional transitorio mediante la conversión de órganos de otras especialidades, correspondiendo al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo proponer su atención mediante la reubicación de alguno de los juzgados transitorios actualmente existentes.
Por otro lado, los justiciables de los distritos de Llochegua, Sivia y Canayre, provincia de Huanta para acceder al servicio de justicia en el 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Huamanga, deben recorrer, respectivamente, 224, 215 y 255 km. En cambio, para trasladarse al distrito de Pichari, provincia de La Convención, donde se encuentra ubicado un juzgado civil, recorrerían 33, 11 y 64 km, respectivamente, lo que implica menores distancias y tiempos de desplazamiento. Al respecto, el Juzgado Civil del distrito de Pichari estima para fines del 2026 una carga procesal proyectada neta de 1022 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado civil mixto que tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y cuenta con capacidad para atender los expedientes laborales provenientes de los distritos de Sivia, Llochegua y Canayre.
d) Actualmente, la Corte Superior de Justicia de Cusco cuenta con seis (6) juzgados civiles en el distrito de Cusco, de los cuales el 2° y 6° Juzgados tramitan procesos bajo el Modelo de Oralidad Civil, y el 1°, 3°, 4° y 5° Juzgados tramitan procesos bajo el Modelo tradicional; asimismo, cuenta con un Juzgado Civil en el distrito de Santiago, que tramita procesos bajo el Modelo de Oralidad Civil y realiza labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Urubamba, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 205-2026-CE-PJ, y mantiene carga pendiente de dicha labor, y adicionalmente, cuenta con un Juzgado Civil en el distrito de Wanchaq, que tramita procesos bajo el Modelo tradicional.
Al respecto, mediante Oficios N°s. 000007-2026-P-CED-PJ y 001104-2026-P-CSJCU-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con base en los Informes Técnicos Nros. 000012-2026-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ y 000030-2026-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ, elaborados por su Coordinadora de Estadística ha solicitado reubicar los Juzgados Civiles de los distritos de Santiago y Wanchaq, provincia de Cusco hacia el distrito de Cusco; que los ocho (8) juzgados resultantes asuman competencia territorial sobre los distritos de Cusco, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Poroy, Ccorca, Santiago y Wanchaq, correspondientes a las competencias de los juzgados civiles involucrados; y, que una vez reubicado el Juzgado Civil del distrito de Santiago continúe realizando labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Urubamba.
En atención a ello, mediante Oficio N° 000462-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000074-2026-ETII-OC-ME-PJ, el secretario técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil señaló que considera oportuno reubicar el Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco hacia el distrito y provincia de Cusco manteniendo su condición de órgano jurisdiccional de oralidad; y adicionalmente, recomienda que el 2°, 6° y 7° Juzgados Civiles del distrito de Cusco, que tramitan los procesos con oralidad civil redistribuyan toda la carga pendiente tradicional en etapa de trámite hacia el 3° y 5° Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco, (excluyendo los provenientes de la itinerancia hacia Urubamba), los cuales ascenderían a 164 expedientes; precisar que las elevaciones provenientes del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco, sean conocidas por el 2°, 6° y 7° Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco, que aplican el modelo de oralidad civil; mientras que las provenientes del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago sean conocidas por el 1°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles del mismo distrito y provincia, que tramitan procesos bajo el modelo tradicional.
Al respecto, considerando lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece textualmente que: «En cada provincia hay cuando menos un Juzgado Especializado o Mixto. Su sede es la capital de la provincia y su competencia provincial, salvo disposición distinta de la ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial»; no existiría restricción para poder reubicar juzgados especializados dentro de una misma provincia; y que existe proximidad geográfica entre los distritos de Cusco, Santiago y Wanchaq, permitiendo distribuir los nuevos ingresos entre los ocho (8) juzgados civiles de la provincia bajo una competencia territorial común, resulta pertinente reubicar el Juzgado Civil del distrito de Santiago de la provincia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Cusco, manteniendo su incorporación al Modelo de Oralidad Civil así como reubicar el Juzgado Civil del distrito de Wanchaq hacia el distrito de Cusco, para el trámite de los procesos bajo el sistema tradicional; ampliando, con turno abierto, la competencia territorial de los otros seis (6) juzgados civiles del distrito y provincia de Cusco, para que en conjunto, atiendan los distritos de Cusco, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Santiago, Poroy, Ccorca y Wanchaq.
Asimismo, la reubicación del Juzgado Civil de Santiago hacia el distrito de Cusco, junto con el 2° y 6° Juzgados Civiles ya existentes en dicho distrito de Cusco permitirá concentrar en la sede judicial de Cusco, tres (3) juzgados que tramiten procesos bajo el Modelo de Oralidad Civil, facilitando su incorporación y funcionamiento conjunto en el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de Cusco; por lo que, a fin de que, se aboquen en la tramitación de procesos bajo el Modelo de Oralidad Civil, en concordancia con el Equipo Técnico Institucional de la Oralidad Civil, resulta pertinente que redistribuyan hacia el 3° y 5° Juzgados Civiles la carga pendiente en etapa de trámite correspondiente al sistema tradicional, por ser estos últimos los que registran las menores cargas pendientes entre los juzgados que aplican dicho sistema, debiendo excluirse los expedientes provenientes de la labor de itinerancia hacia el distrito de Urubamba, a fin de evitar una nueva redistribución y garantizar la continuidad de su tramitación; por lo que también resulta conveniente que el Juzgado Civil proveniente del distrito de Santiago continúe realizando dicha labor de itinerancia.
e) Mediante el numeral 1.1. del artículo primero de la Resolución Corrida N° 000464-2026-CE-PJ, se dispuso que esta Oficina informe sobre la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Oficio N° 001095-2026-P-CSJJU-PJ, respecto a la ampliación de la competencia territorial del Juzgado Civil Mixto de la provincia de Concepción hacia el distrito de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, dado que, actualmente los justiciables de dicho distrito deben desplazarse hacia la ciudad de Huancayo para acceder al servicio de justicia a nivel especializado, pese a que el traslado hacia la ciudad de Concepción es menor y constituye una ruta habitual para el acceso de su población a diversos servicios. Al respecto, el Juzgado Civil Mixto de la provincia de Concepción estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1175 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1430 establecida para un juzgado civil que tramita violencia familiar, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y cuenta con capacidad operativa para ampliar su competencia territorial hacia el distrito de Santo Domingo de Acobamba.
f) Mediante el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000171-2026-CE-PJ de fecha 21 de mayo de 2026, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque establezca las medidas administrativas pertinentes, a fin de que el área técnica respectiva informe el motivo de la diferencia de 601 expedientes entre la carga pendiente total al cierre del año 2025 (1119) y la carga inicial total del año 2026 (1720) correspondientes al 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Jaén, debiendo informar sobre las acciones adoptadas a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a la notificación de dicha resolución administrativa; disponiéndose, así mismo, mediante el numeral 5.4 del mismo artículo que dicha Presidencia de Corte disponga la evaluación de las discordancias advertidas entre lo dispuesto mediante los numerales 2.1 y 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 027-2026-P-CE-PJ y la data estadística oficial del mes de marzo de 2026; al respecto, al no haberse recibido información sobre el cumplimiento de dichas disposiciones, resulta pertinente reiterar a dicha Presidencia que informe las acciones adoptadas en cumplimiento de los citados numerales y remita la información requerida.
g) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000090-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de la competencia funcional del 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan, con turno abierto, el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, manteniendo, durante el mismo periodo, el turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera; disponiéndose, así mismo, mediante el numeral 13.2 del artículo décimo tercero, cerrar el turno, durante dicho periodo, del 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima; al respecto, mediante Oficio N° 001727-2026-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de dicha Corte Superior remitió su propuesta, en atención a la cual esta Oficina, mediante Oficio N° 000429-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2026, solicitó la opinión técnica del Programa Presupuestal N° 0143 - Celeridad predictibilidad y acceso a los procesos judiciales en materia Tributaria Aduanera y de Temas de Mercado; por lo que, a fin de otorgar el tiempo necesario para la remisión de dicha opinión técnica, resulta conveniente prorrogar por un mes las medidas antes señaladas.
h) Mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 000090-2026-CE-PJ, se dispuso, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la 8° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima para que atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, que corresponden a aquellos procesos que atiende como órgano jurisdiccional de primera instancia, y a aquellos que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior de Justicia; cerrándosele el turno, durante el mismo periodo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera; al respecto, mediante Oficio N° 001727-2026-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de dicha Corte Superior remitió su propuesta, en atención a la cual esta Oficina, mediante Oficio N° 000429-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, de fecha 6 de julio de 2026, solicitó la opinión técnica del Programa Presupuestal N° 0143 - Celeridad predictibilidad y acceso a los procesos judiciales en materia Tributaria Aduanera y de Temas de Mercado; por lo que, a fin de otorgar el tiempo necesario para la remisión de dicha opinión, resulta conveniente prorrogar por un mes dicha medida.
i) Mediante el artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000090-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2026, la ampliación de competencia funcional del 7° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este para atender con turno abierto las especialidades civil y familia, manteniéndose el turno cerrado del 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados de la misma zona y distrito para atender dichas especialidades; al respecto, mediante Oficio N° 002224-2026-P-CSJLE-PJ, la Presidencia de dicha Corte Superior ha solicitado la prórroga de la ampliación de la competencia funcional del 7° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate y del cierre de turno del 5° Juzgado de Paz Letrado; solicitando, la apertura de turno del 8° Juzgado de Paz Letrado.
Sobre el particular, el 7° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho registró, al mes de mayo de 2026, una carga pendiente de 471 expedientes; mientras que, el 4°, 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados de la misma zona y distrito registraron cargas pendientes de 237, 1065 y 337 expedientes, respectivamente; por lo que, considerando la elevada carga pendiente del 5° Juzgado de Paz Letrado, resulta conveniente que el referido 7° Juzgado continúe atendiendo, por un periodo de tres (3) meses y con turno abierto, el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia, conjuntamente con el 4° y 8° Juzgados de Paz Letrados, toda vez que proyectaría una carga procesal neta de 1785 expedientes, cifra que fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encontraría en situación de carga estándar; mientras que, el 4° y 8° Juzgados de Paz Letrados proyectarían cargas procesales proyectadas de 1127 y 1211 expedientes, respectivamente, correspondientes a una situación de subcarga procesal. Por otro lado, cabe señalar que, el 5° Juzgado de Paz Letrado de la zona baja de San Juan de Lurigancho presenta una diferencia significativa de 558 expedientes entre la carga pendiente total registrada al cierre del año 2025 (791 expedientes) y la carga inicial del presente año (1349 expedientes), siendo necesario que la Presidencia de dicha Corte Superior informe las razones que originaron la citada diferencia.
j) Mediante Oficio N° 000629-2026-P-CSJLS-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado prorrogar la ampliación de competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chorrillos hacia el distrito de Villa María del Triunfo, a fin de que continúen liquidando, mediante labor de itinerancia, los expedientes pendientes de dicha labor; observándose que los citados juzgados estiman para fines del 2026 una carga procesal proyectada promedio de 904 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima de 1066 establecida para un juzgado de paz letrado de familia, lo que evidencia que se encuentran en situación de subcarga procesal, con capacidad para continuar liquidando la carga pendiente que registren de dicha labor de itinerancia. Asimismo, cabe señalar que, mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 019-2026-CE-PJ, se recordó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que en los informes que sustenten la prórroga de la itinerancia, consignen las fechas y cantidad de expedientes resueltos; sin embargo, esa información no ha sido consignada en el citado oficio.
k) Mediante Oficio N° 000902-2026-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, con base en el Oficio N° 001229-2026-GAD-CSJPU-PJ del Gerente de Administración Distrital, y el Informe N° 000121-2026-UPD-GAD-CSJPU-PJ del jefe (e) de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha informado que la labor de itinerancia del 1° Juzgado Mixto y del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito hacia el distrito de Pomata de la misma provincia, no se viene ejecutando desde abril de 2026, debido a que la sede del distrito de Pomata se encuentra inhabitable, por las filtraciones de aguas pluviales, el deterioro de sus ambientes y el estado inconcluso e inoperativo de los servicios higiénicos; por lo que, ante esta situación, resulta conveniente culminar las referidas labores de itinerancia para salvaguardar la integridad del personal, el mobiliario y los expedientes judiciales, y disponer que la Presidencia de la citada Corte Superior informe oportunamente la fecha de habilitación de dicha sede, a fin de adoptar las acciones correspondientes para la reanudación de las mismas.
Asimismo, cabe señalar que mediante el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa 000019-2026-CE-PJ se dispuso que la Presidencia de dicha Corte Superior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000312-2025-CE-PJ informe el cronograma detallado de las fechas en que se ejecutaron las labores de itinerancia dispuesta en el artículo quinto de esta última resolución administrativa, correspondiente al 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito hacia el distrito de Pomata de la misma provincia, información que no ha sido remitida.
l) Mediante Oficio N° 000887-2026-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado prorrogar la labor de itinerancia del 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, informando que, al mes de mayo de 2026, registraba 75 expedientes pendientes derivados de la referida labor; observándose que, el mencionado juzgado se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimarse para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 412 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1430, por lo que cuenta con capacidad para continuar efectuando dicha labor de itinerancia.
Por otro lado, según la data estadística oficial correspondiente a mayo de 2026, con fecha de corte al 4 de junio de 2026, el mencionado juzgado, registró, al mes de mayo de 2026, una carga pendiente de 54 expedientes, cifra que no guarda correspondencia con los 75 expedientes informados como pendientes de la labor de itinerancia; diferencia que podría explicarse porque en la redistribución de un máximo de 85 expedientes civiles dispuesta mediante el numeral 24.3 del artículo vigésimo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000090-2026-CE-PJ, y ejecutada entre el 24 y el 30 de abril de 2026, conforme al Oficio N° 000906-2026-P-CSJPU-PJ, solo se reflejó como salida en el ítem «Otros Egresos» del Juzgado Mixto de Ilave, mas no como ingreso en el ítem «Ingresos de otra dependencia» del 2° Juzgado Mixto de Desaguadero.
m) Mediante Oficio N° 000903-2026-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, a fin de que continúe apoyando, mediante labor itinerancia, al 2° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia en la descarga procesal de los expedientes en etapa de ejecución que le han sido redistribuidos; observándose que, el juzgado itinerante estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 678 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y cuenta con capacidad para continuar realizando dicha itinerancia.
n) Mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000140-2026-CE-PJ se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa evalúe la disponibilidad de un (1) órgano jurisdiccional permanente que apoye a los tres (3) juzgados de paz letrados de familia de la provincia del Santa, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, en tanto se concrete la implementación de un (1) juzgado de paz letrado de familia permanente en dicha provincia, sujeto a disponibilidad presupuestal; al respecto, mediante Oficio N° 001746-2026-P-CSJSA-PJ la citada Presidencia de Corte reiteró la solicitud de creación de dicho órgano jurisdiccional permanente, al no haber identificado órganos jurisdiccionales con capacidad operativa disponible para brindar el apoyo requerido.
Sobre el particular, mediante la Resolución Corrida N° 000470-2025-CE-PJ de fecha 17 de junio de 2025, y en atención a lo propuesto por esta Oficina mediante el Oficio N° 000339-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto realice las gestiones necesarias para incorporar en el anteproyecto de presupuesto del año 2026, la creación de cuatrocientos veinticinco (425) nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, entre los cuales, se consideró un (1) juzgado de paz letrado de familia para la provincia del Santa; sin embargo, mediante Oficio N° 400-2026-GMPP-GG-PJ, de fecha 15 de abril de 2026, la referida Gerencia informó que el Ministerio de Economía y Finanzas no asignó recursos adicionales para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, durante el presente año, se continúan realizando las gestiones para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes, siendo que, mediante Resolución Corrida N° 000119-2026-CE-PJ de fecha 6 de marzo de 2026, se dispuso remitir a la Gerencia General de este Poder del Estado, el Oficio N° 00122-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000009-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual esta Oficina recomendó que se incluya en el anteproyecto de presupuesto del año 2027 el requerimiento para la creación de los cuatrocientos veinticinco (425) nuevos órganos jurisdiccionales permanentes; por tanto, la atención de la solicitud de implementación de órganos jurisdiccionales permanentes se encuentra supeditada a la disponibilidad presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.
Por otro lado, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia de la provincia del Santa, que cuentan con competencia territorial en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1520 expedientes, la cual supera la carga procesal máxima anual de 1394, establecida para un juzgado de paz letrado de familia, lo que evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal; quedándoles, a mayo de 2026, una carga pendiente promedio de 633 expedientes; por lo que, resulta necesario, adoptar medidas inmediatas que coadyuven en la descarga procesal de dichos juzgados. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Penal de la misma provincia que tiene competencia territorial en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho (8) plazas y, durante el año 2025, resolvió 1141 expedientes; advirtiéndose que, otros juzgados de paz letrados penales permanentes a nivel nacional, similares al existente en la provincia del Santa, resolvieron mucho más de 1200 expedientes, llegando el mayor de ellos a 2625, pese a contar con un menor número de plazas.
Expedientes resueltos por Juzgados de Paz Letrados Penales nivel nacional (Año 2025)
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Aunado a ello, se observa que, el Juzgado de Paz Letrado Penal de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1663, cifras que al ser inferiores a la carga procesal mínima anual de 2080 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado penal, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, a fin de optimizar su funcionamiento, se estima que, si por un periodo de tres (3) meses, atendiese con turno abierto el ingreso de la especialidad familia, y se cerrase el turno, durante dicho periodo, de los tres (3) juzgados de paz letrados de familia, el citado juzgado estimaría una carga procesal proyectada neta de 2365 expedientes, que fluctuaría entre las cargas procesales mínima y máxima ajustadas de 1938 y 2534, cerrando el presente año en situación de carga estándar; mientras, que los tres (3) Juzgados de Paz Letrados de Familia reducirían su carga procesal proyectada a 1286 expedientes, que fluctúa entre las cargas procesales mínima y máxima de 1066 y 1394, por lo que también cerrarían el presente año en situación de carga estándar.
o) Mediante Oficio N° 001053-2026-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado prorrogar la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo de la misma provincia; observándose que dicho juzgado estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1308 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 1430, establecida para un juzgado mixto que tramita violencia familiar, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que, a fin de continuar acercando el servicio de justicia a los pobladores del distrito de Suyo de la provincia de Ayabaca, resulta conveniente prorrogar dicha labor de itinerancia.
p) Mediante Oficio N° 001342-2026-P-CSJTA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado, prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la provincia de Tacna para atender, con turno abierto, la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como del turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles de la misma provincia para atender dicha subespecialidad laboral, a fin de evitar la concentración de los expedientes laborales de dicha subespecialidad en un único órgano jurisdiccional.
Al respecto, la Sala Laboral de la provincia de Tacna que, recibe recursos del Programa Presupuestal N° 099: Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1146, la cual es inferior a la carga procesal mínima anual 2340 expedientes, establecida para esta sala, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal. Por su parte, la 1° y 2° Salas Civiles de la misma provincia estiman una carga procesal proyectada neta promedio de 1692 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima anual de 1820, establecida para una sala civil mixta, evidencia que ambas salas también se encuentran en situación de subcarga procesal. Asimismo, se observa que, la 1° y 2° Salas Civiles, así como la Sala Laboral de la provincia de Tacna, al mes de mayo de 2026, registraron, de manera conjunta, un ingreso total de 548 expedientes correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), estimándose para fines del 2026 un ingreso proyectado de 1449 expedientes de dicha subespecialidad; por lo que, a fin de continuar garantizando una atención célere y oportuna de expedientes de dicha subespecialidad laboral y optimizar los recursos con los que vienen funcionando las mencionadas salas superiores, resulta conveniente que, de manera conjunta, continúen atendiendo con turno abierto la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
q) Mediante Oficio N° 001191-2026-P-CSJUC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado prorrogar el cierre de turno de la Sala Civil del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, para atender la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la ampliación de la competencia funcional con turno abierto de la Sala Laboral del mismo distrito y provincia para atender dicha subespecialidad laboral; al respecto, dicha sala laboral, que recibe recursos del Programa Presupuestal N° 099: Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales, al mes de mayo de 2026, registró una carga procesal total de 751 expedientes, de los cuales el 77% (581) corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y solo el 20% (152) a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), estimándose que, de continuar tramitando ambas subespecialidades laborales, proyectaría para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1646 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 2340, establecida para una sala laboral mixta, lo que evidencia que se encontraría en situación de subcarga procesal; por lo que, a fin de optimizar los recursos con los que viene funcionando resulta conveniente que, de manera temporal, continúe tramitando, con turno abierto, la citada subespecialidad laboral.
Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 886-2026 de la trigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho hacia los distritos de Chipao y Carmen Salcedo de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que establezca el presidente de dicha Corte Superior.
Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho disponga que, el área técnica competente evalúe, al término de la presente prórroga, la viabilidad de establecer, de manera permanente, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, provincia de Lucanas hacia los distritos de Chipao y Carmen Salcedo de la misma la provincia.
Artículo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026, el funcionamiento del 4° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Huanta, hasta la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) en dicha Corte Superior.
Artículo Cuarto.- Disponer que, una vez implementado el Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, la Presidencia de dicha Corte Superior, disponga a quien corresponda, remita a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta sobre el retorno del 4° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga, a su sede de origen, ubicada en el distrito y provincia de Huanta o, de corresponder, sobre la adopción de otra medida que considere pertinente, para su evaluación correspondiente.
Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho establezca que el área técnica correspondiente efectúe las acciones pertinentes, a fin de subsanar las inconsistencias presentadas en el 3° y 4° Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huamanga, al registrar al mes de mayo de 2026 cargas pendientes negativas de -16 y -6 expedientes, respectivamente; a efectos de que dicha data estadística se refleje correctamente en la data oficial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Sexto.- Excluir, a partir del 1 de agosto de 2026, de la competencia territorial del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que tramita el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como los procesos correspondientes a la Ley N° 26636, a los distritos de Llochegua, Sivia y Conayre de la provincia de Huanta, debiendo tramitar hasta su culminación, la carga pendiente que tenga de dichos distritos al 31 de julio de 2026.
Artículo Séptimo.- Disponer, a partir del 1 agosto de 2026, la ampliación de la competencia funcional del Juzgado Civil del distrito de Pichari, provincia de La Concepción, Corte Superior de Justicia de Ayacucho para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de su instancia, de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), proveniente de los distritos de Llochegua, Sivia y Canayre, provincia de Huanta.
Artículo Octavo.- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho adopte las medidas administrativas pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial de la provincia de Huamanga, debido a que, al mes de mayo de 2026, registró un avance de meta de 25%, menor al avance ideal del 36%, situación que viene registrando desde el año 2025 (87%), debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Noveno.- Que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETIINLPT), en atención a su Oficio N° 000060-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ, proponga, dentro del propio marco de órganos jurisdiccionales laborales transitorios asignados, la reubicación de uno (1) de los juzgados laborales transitorios, con la finalidad de atender lo propuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
Artículo Décimo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2026, al Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Cusco, como 7° Juzgado Civil de dicho distrito y provincia, con competencia territorial en los distritos de Cusco, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Santiago, Poroy, Ccorca y Wanchaq, manteniendo su incorporación al Modelo de Oralidad Civil para la tramitación de los procesos civiles, y su competencia funcional en las otras subespecialidades civiles.
Artículo Undécimo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2026, el Juzgado Civil del distrito de Wanchaq, provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Cusco, como 8° Juzgado Civil de dicho distrito y provincia, con competencia territorial en los distritos de Cusco, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Santiago, Poroy, Ccorca y Wanchaq, para la atención de los procesos civiles con el sistema tradicional, manteniendo su competencia funcional en las otras subespecialidades civiles.
Artículo Duodécimo.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial, con turno abierto, del 2° y 6° Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia los distritos de Santiago, Poroy, Ccorca y Wanchaq, manteniendo su incorporación al Modelo de Oralidad Civil para la tramitación de los procesos civiles y su competencia funcional en las otras subespecialidades civiles.
Artículo Decimotercero.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial, con turno abierto, del 1°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia los distritos de Santiago, Poroy, Ccorca y Wanchaq, para la atención de los procesos civiles con el sistema tradicional, manteniendo su competencia funcional en las otras subespecialidades civiles.
Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:
14.1 Que el 7° Juzgado Civil del distrito y provincia de Cusco continúe realizando labor de itinerancia hacia el distrito y provincia de Urubamba, en mérito a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000205-2026-CE-PJ del 9 de junio de 2026.
14.2. Que el 2°, 6° y 7° Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco redistribuyan de manera equitativa y aleatoria hacia el 3° y 5° Juzgados Civiles del mismo distrito y provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tengan en la subespecialidad civil-civil, correspondiente a procesos con el sistema tradicional (sin oralidad civil), excluyéndose de dicha redistribución a los expedientes de dicha subespecialidad y de otras subespecialidades civiles que tenga el 7° Juzgado Civil del distrito y provincia de Cusco, provenientes de la labor de itinerancia que viene realizando hacia el distrito y provincia de Urubamba.
14.3. Precisar que, a partir del 1 de setiembre de 2026, el 2°, 6° y 7° Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de los procesos civiles con Oralidad Civil, que sean elevados en apelación por parte del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco, con excepción de la carga pendiente correspondiente a procesos civiles con el sistema tradicional (sin oralidad civil), exceptuándose también, de manera general, los expedientes que se encuentren con prevención por parte del 7° Juzgado Civil del distrito y provincia de Cusco (ex Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco).
14.4. Precisar que, a partir del 1 de setiembre de 2026, el 1°, 3°, 4°, 5° y 8° Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de los procesos del sistema tradicional que sean elevados en apelación por parte del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco, con excepción de los expedientes que se encuentren con prevención por parte del 7° Juzgado Civil del distrito y provincia de Cusco, (ex Juzgado Civil del distrito de Santiago, provincia de Cusco).
Artículo Decimoquinto.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2026, la ampliación, con turno abierto, de la competencia territorial del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el distrito de Santo Domingo de Acobamba, provincia de Huancayo, para el ingreso de expedientes de todas las subespecialidades civiles, de familia y laborales comprendidas dentro de su competencia funcional; excluyendo, a partir de la misma fecha, al referido distrito de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Huancayo que actualmente lo atienden en dichas materias, los cuales continuarán tramitando, hasta su culminación, los expedientes provenientes de dicho distrito que tengan pendientes al 31 de agosto de 2026.
Artículo Decimosexto.- Reiterar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que adopte las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.3 y 5.4 del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000171-2026-CE-PJ de fecha 21 de mayo de 2026 y remita a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la información requerida, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
17.1. Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, la ampliación de la competencia funcional del 32° y 33° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, manteniendo el turno cerrado, durante el mismo periodo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera.
17.2. Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, el cierre de turno del 18°, 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para el ingreso de nuevos expedientes.
17.3. Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la 8° Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima para que atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado, que corresponderán a aquellos procesos que esta sala superior atiende como órgano jurisdiccional de primera instancia, y a aquellos que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior; manteniendo el turno cerrado, durante dicho periodo, para el ingreso de expedientes de los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad Tributaria y Aduanera.
Artículo Decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
18.1. Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la ampliación de la competencia funcional del 7° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Zárate de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia de la misma zona del referido distrito, manteniéndose el cierre de turno, durante dicho período, del 5° Juzgado de Paz Letrado de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia.
18.2. Abrir el turno, a partir del 1 de agosto de 2026, del 8° Juzgado de Paz Letrado de la zona baja del distrito de San Juan de Lurigancho para el ingreso de expedientes de las especialidades civil y familia.
18.3. Que la Presidencia de dicha Corte Superior remita a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, un informe que detalle las razones por las cuales, la data estadística oficial correspondiente al mes de mayo de 2026, con fecha de corte al 4 de junio de 2026 evidencia una diferencia significativa de 558 expedientes entre la carga pendiente total registrada al cierre del año 2025 (791) y la carga inicial del presente año (1349) del 5° Juzgado de Paz Letrado de la zona baja de San Juan de Lurigancho, debiendo precisarse los factores y/o situaciones específicas que las hayan originado.
Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:
19.1. Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chorrillos hacia el distrito de Villa María del Triunfo, para que mediante labor de itinerancia continúen apoyando durante el referido periodo, con turno cerrado, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicho distrito, de acuerdo al cronograma que establezca la presidenta de dicha Corte Superior.
19.2. Reiterar a la Presidencia de dicha Corte Superior que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000019-2026-CE-PJ, informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre el cronograma de itinerancia y la cantidad de expedientes resueltos por el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Chorrillos, en el marco de la labor de itinerancia que realizan hacia el distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, que, dentro del mismo plazo, informe sobre la cantidad de expedientes que dichos órganos jurisdiccionales mantienen pendientes en etapa de trámite como consecuencia de la referida labor.
Artículo Vigésimo.- Culminar, a partir del 1 de agosto de 2026, las labores de itinerancia del 1° Juzgado Mixto y del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Pomata, de la misma provincia y Corte Superior.
Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno informe oportunamente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la fecha de habilitación de la sede judicial ubicada en el distrito de Pomata de la provincia de Chucuito, a fin de adoptar las acciones correspondientes para reanudar las labores de itinerancia del 1° Juzgado Mixto y del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito hacia dicho distrito.
Artículo Vigésimo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, a fin de que, mediante labor de itinerancia y con turno cerrado, continúe apoyando al Juzgado Mixto de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de la mencionada Corte Superior.
Artículo Vigésimo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el distrito de Ilave, provincia de El Collao, para apoyar durante dicho periodo, mediante labor de itinerancia, la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución al 2° Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de la mencionada Corte Superior.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
24.1. Reiterar a la Presidencia de dicha Corte Superior que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000019-2026-CE-PJ y en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000312-2025-CE-PJ, remita a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, el cronograma detallado de las fechas en las cuales el 1° Juzgado Mixto y el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, realizaron la labor de itinerancia hacia el distrito de Pomata de la misma provincia, durante el periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2025 y el 31 de enero de 2026.
24.2. Que el presidente de dicha Corte Superior informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre las razones por las cuales, en el marco de la redistribución dispuesta mediante el numeral 24.3 del artículo vigésimo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000090-2026-CE-PJ, el Juzgado Mixto del distrito de Ilave, provincia de El Collao, registró, durante el mes de mayo de 2026, 70 expedientes de la especialidad civil en el ítem «Otros egresos», mientras que el 2° Juzgado Mixto del distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, no registró ingreso alguno en el ítem «Ingresos de otra dependencia» durante el mismo periodo.
Artículo Vigésimo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa:
25.1. Que la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa para la creación de un (1) juzgado de paz letrado de familia con competencia territorial en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote de la provincia del Santa, sea atendida una vez asignado los recursos presupuestales para la creación de órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional.
25.2. Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote de la provincia del Santa, para atender con turno abierto el ingreso de expedientes de la especialidad familia de dichos distritos; cerrándoseles, por el mismo periodo, el turno de los tres (3) Juzgados de Paz Letrados de Familia de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote de la provincia del Santa, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia, a fin de que se aboquen en resolver su elevada carga pendiente promedio, que al mes de mayo de 2026, ascendía en promedio a 633 expedientes.
25.3. Que la Presidencia de dicha Corte Superior realice, oportunamente, las coordinaciones necesarias con la Secretaría Técnica del Expediente Judicial Electrónico a fin de implementar el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el Juzgado de Paz Letrado Penal de los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, debiendo informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre el cumplimiento de lo dispuesto o cualquier eventualidad que pudiera afectar dicha implementación.
Artículo Vigésimo Sexto.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, hacia el distrito de Suyo de la misma provincia, de acuerdo con el cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna:
27.1. Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, el turno abierto de la 1° y 2° Salas Civiles de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
27.2. Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna para atender, con turno abierto, el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Vigesimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ucayali:
28.1. Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para que continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
28.2. Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, el cierre de turno de la Sala Civil del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
Artículo Vigesimonoveno.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.
Artículo Trigésimo.- Disponer que, en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico.
Artículo Trigésimo Primero.- Disponer que los gastos que se generen por las labores de itinerancia prorrogadas mediante el artículo primero, el numeral 19.1 del artículo decimonoveno, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo sexto de la presente resolución administrativa sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.
Artículo Trigésimo Segundo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Puno, Santa, Sullana, Tacna y Ucayali, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2538785-1