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Fecha de publicación: 02/08/2026
Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Cuadra 19 Alameda del Corregidor”

Ordenanza que aprueba el Plan Específico “Cuadra 19 Alameda del Corregidor”

ORDENANZA N° 2837

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 036-2026-MML/CMDUVN; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución:

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN ESPECÍFICO:

“CUADRA 19 ALAMEDA DEL CORREGIDOR”

Artículo 1.- Aprobar el PLAN ESPECÍFICO: “CUADRA 19 ALAMEDA DEL CORREGIDOR”, que incorpora en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, aprobado por Ordenanza N° 1661, las actividades urbanas de: restaurantes, comidas rápidas, cajeros automáticos, spa y barberías, en la zonificación vigente, graficada como RDM (Residencial de Densidad Media), conforme al anexo que forma parte de la presente ordenanza; solicitado por Estefanía Angélica Lima Archi, a través del Expediente N° 4501-2024-IMP.

Artículo 2.- La presente normativa se aplica exclusivamente al ámbito de intervención comprendido entre el pasaje peatonal ubicado entre las cuadras 18 y 19 (lado impar) de la Av. Alameda del Corregidor, hasta la intersección con la Av. Alameda de los Cóndores. Dicho ámbito de intervención está conformado por 15 lotes (del lote 19 al lote 33) con frente único hacia la Av. Alameda del Corregidor, cuadra 19 (lado impar), Mz. F-1, Urb. La Ensenada, distrito de La Molina. Asimismo, se precisa que se conservan todas las actividades urbanas establecidas para la zonificación vigente RDM, aprobado por la Ordenanza N° 1661.

Artículo 3.- Las actividades urbanas incorporadas dentro del ámbito de intervención del presente plan específico, conforme al anexo de esta ordenanza, deben cumplir con los estándares de calidad y niveles operacionales para el desarrollo de las actividades urbanas en el distrito y acreditar la dotación necesaria de estacionamientos. Asimismo, dichas actividades solo podrán hacer uso del primer piso de la edificación y no deberán constituir zona de dotación de estacionamientos de la vivienda.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente ordenanza a la administrada y a la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Oficina de Gobierno Digital la publicación de la misma, incluido sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar - PTE de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los dieciséis días de julio de dos mil veintiséis.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Alcalde

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