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Fecha de publicación: 31/07/2026
Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI)

Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 548-MVES, Ordenanza que prorrogó la vigencia y modificó la Ordenanza
N° 546-MVES “Al día con tu distrito 2026”, que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2026-ALC/MVES

Villa El Salvador, 30 de julio de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 944-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 259-2026-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 134-2026-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 822-2026-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MVES, Ordenanza que prorrogó la vigencia y modificó la Ordenanza N° 546-MVES “Al día con tu distrito 2026”, que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde entre otras, las de: ¨Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas¨; y el artículo 42° establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 546-MVES, “Al día con tu distrito 2026”, se estableció beneficios tributarios para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador, hasta el 30 de junio del 2026; posteriormente, con Ordenanza N° 548-MVES, se prorrogó la vigencia y modificó la Ordenanza N° 546-MVES, esto es, hasta el 31 de julio del 2026 y se incorporó la Sexta Disposición Transitoria y Final, que delegaba facultades al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza N° 546-MVES, así como su prorroga;

Que, con Informe Nº 134-2026-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 822-2026-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, señala que al encontrarse próximo a vencer la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MVES, Ordenanza que prorrogó la vigencia y modificó la Ordenanza N° 546-MVES “Al día con tu distrito 2026”, Ordenanza que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador y siendo que la Ordenanza N° 546-MVES y su ampliación han generado resultados favorables en la recaudación tributaria municipal, la referida Gerencia considera necesario prorrogar hasta el 31 de agosto del 2026 los beneficios tributarios que se contemplan en la Ordenanza N° 546-MVES, adjuntando para ello la propuesta de Decreto de Alcaldía;

Que, con Informe Nº 259-2026-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando que resulta viable conforme a lo propuesto por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, prorrogar hasta el 31 de agosto del 2026, la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MVES, Ordenanza que prorrogó la vigencia y modificó la Ordenanza N° 546-MVES “Al día con tu distrito 2026”, que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador, ello en consideración con la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 546-MVES, que faculta al alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza N° 546-MVES, lo que guarda concordancia con lo previsto en el numeral 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando N° 944-2026-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración los informes técnicos y legal emitidos, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 31 de agosto del 2026, la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MVES, Ordenanza que prorrogó la vigencia y modificó la Ordenanza N° 546-MVES “Al día con tu distrito 2026”, que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ordenanza N° 519-MVES, modificado con Ordenanza N° 538-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, y la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 546-MVES;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2026, la vigencia de la Ordenanza Nº 548-MVES, Ordenanza que prorrogó la vigencia y modificó la Ordenanza N° 546-MVES “Al día con tu distrito 2026”, que establece beneficios tributarios para los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional y la Subgerencia de Participación Ciudadana, su correcta difusión.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2538767-1