Establecen disposiciones complementarias a la prórroga de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000264-2026-CE-PJ
Lima, 24 de julio del 2026
VISTO:
El Oficio N° 000450-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 0000043-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio de 2026 y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante Resoluciones Administrativas N° 025-2026-CE-PJ, 026-2026-P-CE-PJ, 045-2026-CE-PJ, 077-2026-CE-PJ, 119-2026-CE-PJ y 174-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo.- Que, mediante el Oficio N° 000450-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000043-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio de 2026 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante el Oficio N° 000498-2026-C1-C-CSJCL/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, ha solicitado redistribuir al Juzgado Civil Transitorio del Callao 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, a razón de 60 expedientes por parte del 1°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados Civiles Permanentes del Callao; al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de mayo de 2026 una mínima carga pendiente de 68 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que, de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al 1 de mayo de 2026, el 1°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados Civiles Permanentes del Callao, registraron cargas pendientes de 94, 154, 126, 213 y 154 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, que suman un total de 741 expedientes, cuya liquidación resulta necesario impulsar.
b) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el Oficio N° 010-2026-P-CED-PJ, ha solicitado que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, de los cuales cada uno redistribuiría 80 expedientes de la subespecialidad familia-civil y 20 expedientes de la subespecialidad familia-tutelar; al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de mayo de 2026 una carga pendiente de 448 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes registraron cargas pendientes de 570, 490 y 496 expedientes, respectivamente, de las cuales 441, 359 y 373, que representan el 77%, 73% y 75% de sus cargas pendientes, corresponden a la subespecialidad familia-civil, y 46, 40 y 69, que representan el 8%, 8% y 14% de sus cargas pendientes, corresponden a la subespecialidad familia-tutelar, estimándose que para diciembre de 2026 tendrían una carga procesal neta promedio de 1341 expedientes, cifra superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes establecida para un juzgado de familia, lo que evidencia una situación de sobrecarga procesal en dichos juzgados permanentes.
c) Mediante el Oficio N° 000636-2026-P-CSJIC-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, ha solicitado redistribuir al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ica un total de 300 expedientes en etapa de trámite, entre físicos y electrónicos de diversas subespecialidades, provenientes del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia; al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de mayo de 2026 una carga pendiente de 250 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha, de los cuales 141 corresponden a la especialidad civil (136 civil-civil, 2 civil-comercial y 3 civil-contencioso administrativo) y 109 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que, de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al 1 de mayo de 2026, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Ica registraron cargas pendientes de 41, 39 y 76 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, que suman un total de 156 expedientes, cuya liquidación resulta necesario impulsar.
d) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Esperanza, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito con la misma competencia funcional y territorial que este juzgado permanente, registró al mes de mayo de 2026 una carga pendiente de 343 expedientes, de la cual 179 y 161 corresponden a las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente, que representan el 52% y 47% de su carga pendiente; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, el cual no se encuentra bajo la modalidad del sistema de oralidad civil, registró al mes de mayo de 2026 una carga pendiente de 323 expedientes, de la cual 180 y 63 expedientes corresponden a las subespecialidades civil-civil y familia-civil, respectivamente, que representan el 56% y 20%, estimándose a diciembre de 2026 que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1072 expedientes, que al ser todavía mayor a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que aún se encuentra en situación de sobrecarga procesal.
e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante el Oficio N° 1831-2026-P-CSJLA-PJ, ha solicitado que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil; al respecto, dicho juzgado de paz letrado transitorio registró al mes de mayo de 2026 una carga pendiente de 644 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; al respecto, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes registraron cargas pendientes de 960, 912 y 832 expedientes correspondiente a la subespecialidad familia-civil, estimándose que para diciembre de 2026 tendrían una carga procesal neta promedio de 1928 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado de familia, evidencia una situación de sobrecarga procesal en los referidos juzgados de paz letrados de familia permanentes.
f) Mediante el Oficio N° 001925-2026-P-CSJLI-PJ de fecha 15 de julio de 2026, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, con base en el Informe N° 000081-2026-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ del coordinador de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha propuesto que el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima, que tuvieron buen nivel resolutivo a junio de 2026, redistribuyan 1700 expedientes físicos en etapa de trámite hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, a razón de 800 y 900 expedientes, para cada juzgado respectivamente; al respecto, se estima que para diciembre de 2026 los nueves (9) juzgados constitucionales permanentes de Lima estarían en situación de sobrecarga procesal, debido a que tendrían, de manera similar, una carga procesal proyectada de 2542 expedientes, mayor por 1012 expedientes a la carga procesal máxima de 1530.
De otro lado, mediante Resolución Corrida N° 000460-2026-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2026, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto poner en conocimiento, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a dicha Corte Superior de Justicia y a la Gerencia de Tecnologías de Información, respecto al presunto direccionamiento o “ruleteo” para manipular la asignación de expedientes en los juzgados constitucionales permanentes.
g) El Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a mayo de 2026, que atiende procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registró al mes de mayo de 2026 una elevada carga pendiente de 567 expedientes en etapa de trámite, estimándose que a diciembre de 2026 tendría una carga procesal proyectada neta de 1465, cifra que al ser superior en 530 expedientes a la carga procesal máxima de 935 expedientes, evidencia que este juzgado permanente aún se encuentra en situación de sobrecarga procesal y, por lo tanto, continúa requiriendo el apoyo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 del distrito de Ate para la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad laboral, motivo por el cual, la redistribución de expedientes en etapa de ejecución solicitada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (ETIINLPT), mediante los Oficios Nros. 054 y 059-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ y los Informes Nros. 0064 y 0071-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, se adecúe a la capacidad operativa del referido juzgado transitorio de descarga, el cual cuenta únicamente con una prórroga de funcionamiento por un periodo de tres (03) meses, por lo que corresponde efectuar una redistribución proporcional al estándar de expedientes resueltos en etapa de ejecución aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 468-2025-CE-PJ.
h) Mediante el numeral 5.2. del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 140-2026-CE-PJ, de fecha 08 de mayo de 2026, se dispuso que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este redistribuyan respectiva y aleatoriamente, hacia el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, un máximo de 150, 50 y 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, ; sin embargo, conforme a lo informado por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este mediante el Oficio N° 2402-2026-P-CSJLE-PJ, de fecha 06 de julio de 2026, a través del cual remitió el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, se advierte que la Resolución Administrativa N° 494-2026-P-CSJLE-PJ, mediante la cual se dispuso la ejecución de la referida redistribución, fue emitida por dicha Presidencia de Corte el 26 de mayo de 2026, es decir, dieciocho (18) días después de la notificación de la resolución administrativa por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo cual generó un retraso en la ejecución dispuesta por el Órgano de Gobierno de este Poder del Estado; asimismo, en dicho formato se indica que la redistribución concluyó el 12 de junio de 2026, sin embargo, también se señala que, debido a fallas presentadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) durante los días 25 y 26 de junio de 2026, la culminación de la redistribución se efectuó una vez superadas dichas incidencias, advirtiéndose una inconsistencia entre ambas fechas.
i) Mediante el Oficio N° 001199-2026-P-
CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ha solicitado redistribuir al 1º Juzgado Civil Transitorio del distrito de Independencia un total de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de subespecialidad civil-contencioso administrativo, provenientes del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6º Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito; al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de mayo de 2026 una carga pendiente de 285 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; por otro lado, de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al 1 de mayo de 2026, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Independencia registraron cargas pendientes de 120, 306, 175, 380, 281 y 101 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, que suman un total de 1363 expedientes y al restarle a estos juzgados permanentes los 50, 170, 90, 250, 100 y 40 expedientes, que le redistribuyeron al 2º Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, que inició su funcionamiento el 1 de julio de 2026, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 186-2026-CE-PJ, estos seis (6) juzgados civiles permanentes quedarían con cargas pendientes aproximadas de 70, 136, 85, 130, 181 y 61 expedientes, que suman un total de 663 expedientes, correspondientes al sistema tradicional, cuya liquidación se requiere impulsar.
j) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante el Oficio N° 000629-2026-P-CSJLS-PJ y con base en el Informe N° 000049-2026-UPD-GAD-CSJLIMASUR-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, ha solicitado redistribuir del Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil; al respecto, el referido juzgado transitorio presentó al mes de mayo de 2026 una carga pendiente de 310 expedientes, de la cual 288 corresponden a la subespecialidad civil-civil, solo 20 a la subespecialidad civil-contencioso administrativo y, apenas 2 expedientes a la subespecialidad civil-constitucional, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, el cual no se encuentra bajo la modalidad del sistema de oralidad civil, registró al mes de mayo de 2026 una carga pendiente de 797 expedientes, de la cual 662 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 95 a la subespecialidad civil-contencioso administrativo, registrando apenas 27 expedientes en la subespecialidad civil-constitucional, 15 en la subespecialidad civil-comercial y 1 expediente en la especialidad laboral que corresponde a la Ley N° 26636 (LPT), estimándose a diciembre de 2026 que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 1577 expedientes, que al ser mayor en 557 expedientes a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal.
k) Mediante el Oficio N° 001543-2026-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, ha solicitado redistribuir al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura un total de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, provenientes del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia; al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de mayo de 2026 una carga pendiente de 403 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que, de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al 1 de mayo de 2026, el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Piura registraron cargas pendientes de 69, 65, 21, 58 y 63 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, que suman un total de 276 expedientes, cuya liquidación resulta necesario impulsar.
l) Mediante el Oficio N° 000901-2026-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, ha solicitado redistribuir al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román un total de 200 expedientes judiciales electrónicos en etapa de trámite, provenientes del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia; al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de mayo de 2026 una carga pendiente de 339 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que, de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, al 1 de mayo de 2026, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román registraron, respectivamente, cargas pendientes de 103 y 95 expedientes físicos de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, que suman un total de 198 expedientes, cuya liquidación resulta necesario impulsar.
m) Mediante el inciso c) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 202-2026-CE-PJ, de fecha 08 de junio de 2026, se desestimó la solicitud de redistribución de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil del 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, hasta que se visualizara y encontrara debidamente registrada en la data oficial de la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General la redistribución de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, previamente dispuesta en el numeral 13.1 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 480-2025-CE-PJ; al respecto, mediante el Oficio N° 995-2026-P-CSJSU-PJ, el presidente de esa Corte Superior informó que la redistribución dispuesta en la resolución administrativa anteriormente indicada, se encuentra plenamente ejecutada y acreditada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), solicitando, a su vez, que el referido juzgado permanente redistribuya 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil hacia el citado juzgado transitorio; sin embargo, la ejecución de dicha redistribución no se refleja de manera concordante en la data oficial, con fecha de corte al 04 de junio de 2026, proporcionada por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, pues se observa que el Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Sullana registró, durante los meses de enero a abril de 2026, en el rubro “Ingresos de Otra Dependencia”, ingresos de 123, 10, 53 y 110 expedientes, respectivamente, que suman un total de 296 expedientes; mientras que, durante el mismo periodo, el 1° Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia registró en el rubo “Otros Egresos”, egresos de 99, 2, 31 y 71 expedientes, que suman un total de 203 expedientes, lo que evidencia una diferencia entre los ingresos de otra dependencia registrados por el juzgado transitorio y los egresos registrados por el juzgado permanente.
n) Mediante el Oficio N° 0055-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ de fecha 17 de junio de 2024, el presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con base en el Informe N° 0064-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha propuesto, entre otros, que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, redistribuyan hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, un total de 520 expedientes en etapa de ejecución a razón de 130 cada uno; así mismo, que el 2°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura redistribuyan un total de 520 expedientes en etapa de ejecución a razón de 130 cada uno hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; que el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgado de Trabajo de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque redistribuyan un total de 520 expedientes en etapa de ejecución a razón de 130 cada uno hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; además, que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan un total de 520 expedientes en etapa de ejecución a razón de 174 cada uno hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; que se evalúe, entre otros, la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno para que atienda expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); y que se evalúe, la ampliación de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para que atienda expediente en etapa de ejecución de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), así como el cierre de su turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como la apertura de turno de Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia.
Al respecto, considerando que las propuestas de redistribución de expedientes en etapa de ejecución deben evaluarse en base al estándar de ejecución aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 468-2025-CE-PJ, así como al periodo de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, su capacidad operativa disponible y la carga procesal pendiente de expedientes en etapa de trámite que registran dichos órganos transitorios; y teniendo en cuenta que los Juzgados de Trabajo Permanentes de las provincias de Puno y Huaura de las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Huaura, se encuentran en situación de sobrecarga procesal; que los Juzgados de Trabajo Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lambayeque fueron convertidos en Juzgados Civiles Mixtos Transitorios de las mismas Corte Superiores de Justicia, mediante Resolución Administrativa 0239-2026-CE-PJ, correspondería efectuarse a estos juzgados transitorios la redistribución de expedientes en etapa de ejecución propuesta por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); y, además, tratándose de propuestas de ampliación de competencia para que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga atiendan expedientes en etapa de ejecución, corresponde considerar la situación de carga procesal, a fin de que dicha medida no afecte la atención y descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite, ni incremente la sobrecarga procesal existente.
Tercero.- De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 890-2026 de la trigésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de julio de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, de acuerdo al siguiente cuadro, el 1°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del Callao, un máximo de 741 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:
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Artículo Segundo.- Disponer que, de acuerdo al siguiente cuadro, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco redistribuyan, aleatoriamente, hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 356 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil y familia-tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:
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Artículo Tercero.- Disponer que, de acuerdo al siguiente cuadro, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Ica redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 156 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:
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Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del distrito de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil y 50 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Quinto.- Disponer que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Chiclayo y Corte Superior de Justicia de Lambayeque redistribuyan respectiva y aleatoriamente, hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia, un máximo de 250, 200 y 120 expedientes físicos, en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Sexto.- Disponer que, de acuerdo al siguiente cuadro, el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan respectiva y aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima un máximo de 850 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 400 y 450 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:
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Artículo Séptimo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, informen a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Corrida N° 000460-2026-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2026.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
8.1. Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).
8.2. Que, el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate, redistribuya aleatoria y respectivamente hacia Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 del mismo distrito, como máximo 300 expedientes electrónicos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
8.3. Que, el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate, redistribuya aleatoria y respectivamente hacia Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 2 de mismo distrito, como máximo 40 expedientes en etapa de ejecución de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
8.4. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las cuales en la Resolución Administrativa N° 494-2026-P-CSJLE-PJ, de fecha 26 de mayo de 2026, mediante la cual se dispuso la ejecución de la redistribución establecida en el numeral 5.2. del artículo quinto de Resolución Administrativa N° 140-2026-CE-PJ, fue emitida dieciocho (18) días posteriores de la notificación de esta última; asimismo, se aclare cuál fue la fecha efectiva de culminación de la redistribución, considerando la diferencia advertida entre la fecha consignada en el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes” como termino de redistribución, 12 de junio de 2026, y la referencia a las fallas presentadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) durante los días 25 y 26 de junio de 2026.
8.5. Recordar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 140-2026-CE-PJ, mediante el cual se recordó a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, en caso de no poder cumplir con las disposiciones de redistribución de expedientes dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dentro de los plazos establecidos, deberán solicitar oportuna y debidamente sustentada la prórroga del plazo establecido para su ejecución.
Artículo Noveno.- Disponer que, de acuerdo al siguiente cuadro, el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte redistribuyan al 1º Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:
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Artículo Décimo.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa El Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, el cual no se encuentra bajo la modalidad del sistema de oralidad civil, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 350 de la subespecialidad civil-civil y 50 de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Undécimo.- Disponer que, de acuerdo al siguiente cuadro, el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 276 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:
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Artículo Duodécimo.- Disponer que, de acuerdo al siguiente cuadro, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 198 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:
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Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:
13.1. Desestimar, la solicitud de redistribución de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil del 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana.
13.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas correspondientes a efecto de que las áreas competentes supervisen el correcto registro de la información correspondiente a las redistribuciones de expedientes, de manera que se reflejen de manera concordante tanto en los ingresos de otra dependencia de los órganos jurisdiccionales transitorios como en los egresos de los juzgados permanentes que efectúan la redistribución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Piura, Lambayeque y Lima Norte, Puno y Huaura:
14.1. Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).
14.2. Que, el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 60 expedientes en etapa de ejecución de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a razón de 15 expedientes cada uno, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
14.3. Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 30 de setiembre de 2026, la competencia funcional del 1° Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
14.4. Que, el 2°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Trabajo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 60 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a razón de 15 expedientes cada uno, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
14.5. Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la competencia funcional del Juzgado Civil Mixto de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).
14.6. Que, el 1°, 2°, 7° y 8° Juzgado de Trabajo de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 60 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT, a razón de 15 expedientes cada uno, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
14.7. Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la competencia funcional del 3° Juzgado Civil Mixto del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).
14.8. Que, el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan cada uno aleatoria y respectivamente hacia el 3° Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 60 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), a razón de 20 expedientes cada uno, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
14.9. Desestimar, por el momento, la solicitud del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) para ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur, correspondiente a la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución, toda vez que dicho órgano jurisdiccional transitorio de descarga registra una elevada carga pendiente de expedientes en etapa de trámite (867 a mayo 2026), cuya atención demanda priorizar su capacidad operativa; asimismo, por que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia al que apoya, se encuentra en situación de extrema sobrecarga procesal, debiendo dicho equipo técnico reevaluar dicha solicitud en un periodo de tres (03) meses.
14.10 . Desestimar, por el momento, la solicitud del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) para ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio del distrito de Huacho de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), así como el cierre de su turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y a su vez la apertura de turno de Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda vez que dicha propuesta carece de sustento técnico, debido a que el citado órgano jurisdiccional transitorio de descarga ya atiende expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en razón de que es el único que tramita con turno abierto los expedientes de la citada subespecialidad laboral; además, registra una elevada carga pendiente de expedientes en etapa de trámite (679 a mayo 2026), cuya atención demanda priorizar su capacidad operativa; y, asimismo, por que el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia al que apoya, se encuentra en situación de extrema sobrecarga procesal.
Artículo Decimoquinto.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.
Artículo Decimosexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el artículo segundo; artículo cuarto; artículo quinto; artículo sexto; numeral 8.2 del artículo octavo; artículo noveno; y artículo décimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:
- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.
- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.
- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de julio de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.
- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.
- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.
Artículo Decimoséptimo.- Recordar y exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 000440-2025-CE-PJ, respecto a informar la ejecución de las redistribuciones de expedientes mediante la remisión del “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dentro del plazo que establezcan las resoluciones administrativas que dispongan las respectivas redistribuciones, de acuerdo al formato establecido.
Artículo Decimoctavo.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.
Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigésimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 – Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2538711-1