Autorizan cierre de agencias de AFP Integra en los departamentos de Áncash e Ica
RESOLUCIÓN SBS Nº 01934-2026
Lima, 22 de julio de 2026
La Intendente de Supervisión de Instituciones Previsionales de la Superintendencia Adjunta de Pensiones
VISTA:
La comunicación de AFP Integra LEG-025/2026, ingresada con registro Nº 2026-66000 con relación a la solicitud de cierre de agencia de las localidades de Chimbote y Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la comunicación de vistos, AFP Integra solicita dejar sin efecto los Certificados Nº IN-012 e IN-045, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en Av. Francisco Bolognesi 369, Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash y en Calle Lima 250, Cercado de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, respectivamente;
Que, mediante las Resoluciones Nº 11-1994-EF/SAFP de fecha 14.01.1994 y Nº 2438-2018-SBS de fecha 22.06.2018, esta Superintendencia autorizó a AFP Integra la apertura de las agencias ubicadas en Av. Francisco Bolognesi 369, Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash y en Calle Lima 250, Cercado de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, respectivamente;
Que, según lo informado por AFP Integra, la atención al público y a sus afiliados se dará a través de sus distintos canales de atención digitales y remotos;
Estando a lo informado por la Intendencia de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 00031-2026-ISIP de fecha 22 de julio de 2026;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cierre de sus agencias ubicadas en Av. Francisco Bolognesi 369, Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash y en Calle Lima 250, Cercado de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; recomendando que se expida la Resolución correspondiente.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los siguientes certificados: 1) Certificado Nº IN-012, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Av. Francisco Bolognesi 369, Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash y 2) Certificado Nº IN-045, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en Calle Lima 250, Cercado de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.
Artículo Tercero.- AFP Integra, a efecto del cierre de las agencias que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.
Regístrese y comuníquese.
MILAGROS ISABEL RIVADENEYRA BACA
Intendente de Supervision de Instituciones
Previsionales
2538630-1