Aprueban los documentos “Directiva para la Atención de Denuncias de Irregularidades y Posibles Actos de Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja” – Código DI-OGEI-017, “Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja” – CC-OGEI-33, y “Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción” – Código PO-OGEI-003
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2026-MSB-A
San Borja, 21 de julio de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTO, el Memorándum N° D000295-2026-MSB-GM-OGEI de la Oficina General de Ética e Integridad de fecha 07 de julio de 2026, el Informe N° D000530-2026-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 15 de julio de 2026, el Memorándum N° D000519-2026-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 16 de julio de 2026; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia”; asimismo, los artículos 197° y 199° refieren lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal el desarrollo local (…)” y ”(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo principal “Contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía”; asimismo, el artículo 2° establece que: “La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la presente norma. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable y, en lo que no, le sirve como un instrumento guía u orientador”;
Que, el artículo 3° de la norma antes citada precisa que: “Las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias”;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que: “Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública señala que: “La presente Ley regula la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, entendida como una actividad lícita de promoción de intereses legítimos propios o de terceros, sea de carácter individual, sectorial o institucional en el proceso de toma de decisiones públicas, con la finalidad de asegurar la transparencia en las acciones del Estado. Para los fines de la presente Ley, se entiende por administración pública a las entidades a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; incluyendo las empresas comprendidas en la gestión empresarial del Estado”; asimismo, el artículo 17° de la precitada Ley establece que: “Los funcionarios de la administración pública comprendidos en los alcances de la presente Ley están prohibidos de aceptar directa o indirectamente cualquier liberalidad de parte de los gestores de intereses o de los terceros en cuya representación actúen, de ser el caso. La prohibición incluye obsequios, donaciones, servicios gratuitos, ofertas de cargos o empleos. Las prohibiciones alcanzan al cónyuge del funcionario público, así como a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad”; del mismo modo, el artículo 22° de la Ley N° 28024 indica que: “Con independencia de lo prescrito en los artículos 393, 394, 397 y 401 del Código Penal y demás disposiciones aplicables a la lucha contra la corrupción, los funcionarios de la administración pública que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidos en la presente Ley serán pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los órganos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo General y demás que resulten pertinentes”;
Que, con Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, precisando en su artículo 2° los principios que rigen la actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo 1 en materia de integridad pública para prevenir y luchar contra la corrupción;
Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, señala que: “El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe”; del mismo modo, el artículo 5° de la citada norma establece que: “La implementación de las medidas de protección en el ámbito administrativo contenidas en el presente Decreto Legislativo están a cargo de la máxima autoridad administrativa de la entidad”; asimismo, el artículo 6° del Decreto Legislativo acotado precisa que: “Se garantiza la absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando éste lo requiera, a la materia de denuncia, y a las actuaciones derivadas de la misma. Cualquier infracción por negligencia a esta reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar. Se garantiza la reserva de la información relativa a la identidad del denunciado hasta la emisión de la resolución sancionatoria que pone fin al procedimiento”;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2025-MSB-A de fecha 09 de setiembre de 2025, y modificado por Decreto de Alcaldía N° 014-2025-MSB-A de fecha 04 de noviembre de 2025, se aprueban los documentos denominados “Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja” – Código PO-OGEI-002, “Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja” – Código CC-OGEI-002 y “Directiva de Atención de Denuncias por presuntos actos de corrupción presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja” – Código DI-OGEI-015”;
Que, a través del Memorándum N° D000295-2026-MSB-GM-OGEI de fecha 07 de julio de 2026, la Oficina General de Ética e Integridad remite los documentos denominados: i) DI-OGEI-017 – Directiva para la Atención de Denuncias de Irregularidades y Posibles Actos de Corrupción. ii) CC-OGEI-33 – Código de Ética. iii) PO-OGEI-003 – Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción; a fin de actualizar los documentos normativos internos actualmente vigentes;
Que, del mismo modo, la Oficina General de Ética e Integridad comunica que a través del Informe N° D000094-2026-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de la Oficina de Planeamiento y Modernización Institucional de fecha 03 de julio de 2026, y ratificado por el Memorándum N° D000110-2026-MSB-GM-OGPPMI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional fecha 03 de julio de 2026, los proyectos revisados se encuentran vinculados al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 “Fortalecer la Eficiencia en la Gestión Institucional”, así como a la Acción Estratégica Institucional AEI 10.10, referida a la “Implementación del Sistema de Integridad y Lucha contra la corrupción de manera eficiente en la entidad”;
Que, en atención a ello, la Oficina General de Ética e Integridad remite los actuados a la Gerencia Municipal, a fin de continuar con el procedimiento correspondiente para la emisión del acto resolutivo que apruebe los documentos normativos antes señalados;
Que, mediante Informe N° D000530-2026-MSB-GM-OGAJ de fecha 15 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y concluye que, resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se aprueben los Documentos de Gestión: i) DI-OGEI-017 – Directiva para la Atención de Denuncias de Irregularidades y Posibles Actos de Corrupción. ii) CC-OGEI-33 – Código de Ética. iii) PO-OGEI-003 – Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción; del mismo modo, corresponde que el Decreto de Alcaldía deje sin efecto los documentos aprobados mediante el Decreto de Alcaldía Nº 012-2025-MSB-A y modificados mediante el Decreto de Alcaldía Nº 014-2025-MSB-A;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Oficina General de Ética e Integridad, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado “Directiva para la Atención de Denuncias de Irregularidades y Posibles Actos de Corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja” – Código DI-OGEI-017, cuyo anexo es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- APROBAR el documento denominado “Código de Ética de la Municipalidad Distrital de San Borja” – CC-OGEI-33, cuyo anexo es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- APROBAR el documento denominado “Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción” – Código PO-OGEI-003, cuyo anexo es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía N° 012-2025-MSB-A de fecha 09 de setiembre de 2025, y modificado por Decreto de Alcaldía N° 014-2025-MSB-A de fecha 04 de noviembre de 2025.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación del Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexos en la Plataforma del Estado Peruano Gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2538592-1