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Fecha de publicación: 30/07/2026
Designan Secretaria General del Ministerio de Educación

Resolución mediante la cual se fijan las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aplicables al Diésel B5 destinado al uso vehicular

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 020-2026-OS/GRT

Lima, 27 de julio de 2026

VISTOS:

El Informe Técnico N° 501-2026-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”. Por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación administrativa por parte de Osinergmin u otra entidad;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible, destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modificatorias (en adelante “Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo”). Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar en el diario oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modificada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010;

Que, conforme al numeral 4.2 del artículo 4 del DU 010, las actualizaciones de las Bandas se realizarán de manera simultánea y obligatoriamente cada dos (2) meses, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda. Asimismo, de acuerdo a lo expuesto en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010, la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2022-EM, se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de productos sujetos al Fondo. Conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la citada norma, la actualización de las Bandas para el Diésel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, siempre que el PPI se ubique por encima del límite superior o por debajo del límite inferior de la Banda. Dicha actualización equivale al cinco por ciento (5%) de la variación en el precio final al consumidor de este producto y, en ningún caso, puede superar dicho porcentaje;

Que, mediante Resolución N° 016-2026-OS/GRT publicada el 25 de junio de 2026 se fijaron, entre otros, las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y los Márgenes Comerciales vigentes a partir del viernes 26 de junio de 2026 hasta el jueves 30 de julio de 2026;

Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales de los Productos sujetos al Fondo;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante Oficio Múltiple N° 1007-2026-GRT de fecha 20 de julio de 2026, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión llevada a cabo el día lunes 27 de julio de 2026, donde se les informó sobre la actualización de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular;

Que, realizada la evaluación correspondiente, cuyos resultados se detallan en el Informe Técnico N° 501-2026-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas; se concluye que corresponde actualizar las Bandas de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular, así como fijar sus respectivos Márgenes Comerciales;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modificatorias y complementarias, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular

Disponer que las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular estarán vigentes desde el viernes 31 de julio de 2026 hasta el jueves 27 de agosto de 2026, según lo siguiente:

Producto

LS

LI

Diésel B5 Bajo Azufre

12,93

12,83

Diésel B5 Alto Azufre

12,93

12,83

Notas:

1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón.

2. LS: Límite Superior de la Banda.

3. LI: Límite Inferior de la Banda.

4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular.

Artículo 2.- Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular

Fijar como Márgenes Comerciales para el Diésel B5 destinado al uso vehicular los valores del Cuadro N° 4 del Informe Técnico N° 501-2026-GRT. Dichos márgenes comerciales estarán vigentes desde el viernes 31 de julio de 2026 hasta el jueves 27 de agosto de 2026.

Artículo 3.- Informes que integran la Resolución

Incorporar el Informe Técnico N° 501-2026-GRT y el Informe Legal N° 626-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes que la integran en el portal web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx

LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas (e)

Osinergmin

2538535-1