Modifican la Res. N° 000049-2026/SUNAT a fin de otorgar plazo adicional a los sujetos obligados a utilizar el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI - WEB para su adecuada implementación
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000141-2026/SUNAT
Lima, 27 de julio de 2026
MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000049-2026/SUNAT
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, dispone que, para efecto de lo previsto en dicha ley, la SUNAT señala, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización;
Que para facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar a la SUNAT la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no son emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en los casos en que la normativa así lo disponga, mediante la Resolución de Superintendencia N° 159- 2017/SUNAT se aprobó el Programa de Envío de Información (PEI);
Que, posteriormente, con la finalidad de implementar un sistema en donde la información se ingrese en formatos preestablecidos y cuyas validaciones de estructura minimicen los errores en el registro y envío de la información, y cuyo historial permita identificar cuándo un contribuyente presenta una declaración sustitutoria o rectificatoria, así como la consulta por parte de los contribuyentes de la información enviada, se aprobó, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT, el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI - WEB, el cual reemplaza al PEI a partir del 1 de agosto de 2026;
Que se ha relevado la necesidad de los sujetos obligados a utilizar el PEI - WEB de contar con un plazo adicional para poder culminar con la adecuación de sus procedimientos internos y asegurar una óptima implementación del nuevo programa de envío de información;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT, que aprueba el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI - WEB que reemplaza al programa de envío de información al que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT y establece la obligación de informar a través del nuevo programa dos documentos autorizados, a fin de postergar su fecha de entrada en vigor.
Artículo 2.- Finalidad
La presente norma tiene por finalidad permitir que los sujetos obligados a utilizar el PEI - WEB cuenten con un plazo adicional para realizar una adecuada implementación del referido programa de envío de información.
Artículo 3.- Postergación
Se modifica la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT, en los siguientes términos:
“Primera.- Vigencia
La presente resolución entra en vigor el 1 de enero de 2027”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2538520-1