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Fecha de publicación: 29/07/2026
Resolución Directoral que modifica e incorpora precisiones al Anexo B “Fichas Técnicas de los indicadores del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2026” aprobado con la Resolución Directoral N° 0003-2026-EF/50.01

Modifican la Res. N° 000049-2026/SUNAT a fin de otorgar plazo adicional a los sujetos obligados a utilizar el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI - WEB para su adecuada implementación

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000141-2026/SUNAT

Lima, 27 de julio de 2026

MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000049-2026/SUNAT

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, dispone que, para efecto de lo previsto en dicha ley, la SUNAT señala, entre otros, las obligaciones relacionadas con comprobantes de pago a que están sujetos los obligados a emitirlos y los mecanismos de control para su emisión o utilización;

Que para facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar a la SUNAT la información de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito que no son emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en los casos en que la normativa así lo disponga, mediante la Resolución de Superintendencia N° 159- 2017/SUNAT se aprobó el Programa de Envío de Información (PEI);

Que, posteriormente, con la finalidad de implementar un sistema en donde la información se ingrese en formatos preestablecidos y cuyas validaciones de estructura minimicen los errores en el registro y envío de la información, y cuyo historial permita identificar cuándo un contribuyente presenta una declaración sustitutoria o rectificatoria, así como la consulta por parte de los contribuyentes de la información enviada, se aprobó, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT, el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI - WEB, el cual reemplaza al PEI a partir del 1 de agosto de 2026;

Que se ha relevado la necesidad de los sujetos obligados a utilizar el PEI - WEB de contar con un plazo adicional para poder culminar con la adecuación de sus procedimientos internos y asegurar una óptima implementación del nuevo programa de envío de información;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modificar la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT, que aprueba el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI - WEB que reemplaza al programa de envío de información al que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT y establece la obligación de informar a través del nuevo programa dos documentos autorizados, a fin de postergar su fecha de entrada en vigor.

Artículo 2.- Finalidad

La presente norma tiene por finalidad permitir que los sujetos obligados a utilizar el PEI - WEB cuenten con un plazo adicional para realizar una adecuada implementación del referido programa de envío de información.

Artículo 3.- Postergación

Se modifica la primera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000049-2026/SUNAT, en los siguientes términos:

“Primera.- Vigencia

La presente resolución entra en vigor el 1 de enero de 2027”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución de superintendencia entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO FRANCO CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

2538520-1