Aprueban la incorporación de ocho inversiones no programadas en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”
Resolución Ministerial
N° 409-2026-MINEDU
Lima, 27 de julio de 2026
VISTO: los documentos que conforman el Expediente N° DIE2026-INT-0696771, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del SNPMGI: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los Órganos Resolutivos (OR), las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, gobierno regional y gobierno local;
Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de OR, presenta al MEF el Programa Multianual de Inversiones (PMI) Sectorial, conforme a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias;
Que, el párrafo 5.4 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252 establece que la OPMI del Sector tiene a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión;
Que, de acuerdo con el párrafo 26 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 140-2026-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252), el PMI es el instrumento de gestión del SNPMGI resultado de la fase de Programación Multianual de Inversiones, que comprende el diagnóstico de brechas, los criterios de priorización y la cartera de inversiones, que orienta la asignación de recursos y la ejecución de inversiones públicas para alcanzar las metas del cierre de brechas establecidas por las entidades que conforman dicho Sistema Nacional;
Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 dispone que el OR es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; asimismo, el inciso 1 del párrafo 9.4 de dicho artículo dispone que el OR del Sector aprueba el PMI del Sector, así como sus modificaciones cuando se incorpore inversiones no programadas, que no formen parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior;
Que, el inciso 7 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 señala que es función de la OPMI del Sector aprobar las modificaciones del PMI del Sector cuando se trate de inversiones que forman parte de la cartera de inversiones del PMI vigente o del año anterior, así como registrar las referidas modificaciones en los aplicativos informáticos del SNPMGI y las que hayan sido aprobadas por el OR;
Que, el párrafo 14.11 del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 prevé que la modificación de la cartera de inversiones del PMI se realiza de manera excepcional; su registro es realizado por la OPMI, la que es responsable de sustentar técnica y financieramente estas modificaciones, conforme a las disposiciones que establece la DGPMI, para lo cual deberá contar con la aprobación del OR, en los casos de incorporación de inversiones no programadas;
Que, el párrafo 19.2 del artículo 19 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, Directiva N° 001-2019-EF/63.01), aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, señala que la OPMI del Sector registra en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI) las inversiones no previstas en la Cartera de Inversiones del PMI, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo N° 05: Lineamientos para las modificaciones de la Cartera de Inversiones del PMI, cuando corresponda;
Que, el Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01 establece que la modificación de la cartera de inversiones, tras la aprobación del PMI, tiene un carácter estrictamente excepcional y solo se puede efectuar mediante la incorporación de inversiones no programadas (INP) y/o la modificación de inversiones programadas (MIP);
Que, el acápite I del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01 define la INP como aquella inversión viable o aprobada, no programada, que se incorpora a la cartera de inversiones del PMI, durante el año fiscal en curso, por la necesidad de iniciar o continuar con su ejecución por atender un servicio prioritario conforme a lo establecido en los Lineamientos de Política Nacional de Inversión Pública (LPNIP), siempre que la entidad cuente con la capacidad operativa, técnica y financiera para ejecutarla hasta su culminación;
Que, el acápite IV del Anexo N° 05 de la Directiva General N° 001-2019-EF/63.01 precisa que, en caso de las INP, quedan exceptuadas de los requisitos de los literales del a) al d) las inversiones cuyo financiamiento proviene de una norma con rango de Ley propuesta por el Gobierno Nacional;
Que, el artículo 29 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas (en adelante, Ley N° 32732), dispone que los proyectos de inversión contenidos en el Anexo a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo 011-2020-MINEDU, a cargo del Ministerio de Educación, se financian hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos autorizados a favor del Ministerio de Educación en el artículo 3 de la referida Ley; para dicho fin, autoriza en el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos incorporados en su presupuesto institucional por el artículo 3 de la citada Ley, para la ejecución de los proyectos de inversión y que el Ministerio de Educación priorice en el marco de sus competencias;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 291-2017-
MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Educación; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 629-2024-MINEDU se designa a la responsable de la OPMI del Sector Educación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2025-
MINEDU, se aprueba el documento “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”, que contiene: i) el diagnostico de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos; ii) los criterios de priorización; y, iii) la cartera de inversiones del Sector Educación;
Que, con Oficio N° 00546-2026-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario solicita la incorporación no prevista de ocho (8) proyectos de inversión, identificados con CUI N° 2198272, N° 2324297, N° 2462394, N° 2484532, N° 2498863, N° 2539169, N° 2502642 y N° 2671309, en la cartera de inversiones del PMI del Sector Educación 2026-2028, con la finalidad de garantizar la continuidad de la ejecución de dichas inversiones, en el marco de lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 32732; para tal efecto, adjunta el Informe Técnico N° 03546-2026-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE-DIE de su Dirección de Infraestructura Educativa y el Informe N° 00372-2026-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE-OPP de su Oficina Planificación y Presupuesto;
Que, mediante Memorándum N° 00575-2026-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP remite el Informe N° 00593-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la UPI, en calidad de OPMI del Sector Educación, a través del cual sustenta y propone la incorporación no prevista de ocho (8) proyectos de inversión en la cartera de inversiones del PMI del Sector Educación 2026-2028, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 100-2025-MINEDU; asimismo, señala que dicha incorporación se encuentra conforme a la normativa del SNPMGI y contribuye a alcanzar las metas establecidas respecto del cierre de brechas de infraestructura del Sector Educación; asimismo, con Memorándum N° 00515-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la OPEP señala que se cuenta con disponibilidad de recursos en el presupuesto institucional del pliego 010: M. de Educación para el financiamiento de lo solicitud de incorporación de ocho (8) inversiones no programadas requeridas por el PEIP-EB a incorporarse a la cartera de inversiones del PMI del Sector Educación, cuyo monto programado para el Año Fiscal 2026 asciende a S/ 4 532 990,00 (Cuatro Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Novecientos Noventa y 00/100 Soles), con cargo recursos provenientes de los artículos 3 y 29 de la Ley N° 32732;
Que, en ese sentido, corresponde emitir la presente resolución;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 140-2026-EF; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva N° 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de ocho (8) inversiones no programadas en la Cartera de Inversiones del “Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Educación 2026-2028”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 100-2025-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE ALFONSO MARTICORENA MENDOZA
Ministro de Educación
2538518-1