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Fecha de publicación: 29/07/2026
Resolución Directoral que modifica e incorpora precisiones al Anexo B “Fichas Técnicas de los indicadores del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2026” aprobado con la Resolución Directoral N° 0003-2026-EF/50.01

Crean el Observatorio Nacional de Salud Bucal (ONSB)

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 659-2026/MINSA

Lima, 27 de julio del 2026

VISTO, el Expediente N° DGIESP-DSABU20260000249, que contiene la Nota Informativa N° D001901-2026-DGIESP-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000187-2026-DGIESP-DSABU-MINSA y el Informe N° D000012-2026-DGIESP-DSABU-MINSA, y el Memorándum N° D003851-2026-DGIESP-MINSA, que anexa la Nota Informativa N° D000188-2026-DGIESP-DSABU-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000771-2026-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, así mismo, el numeral XIV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, contempla que la información en salud es de interés público, estando toda persona obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley, indicando además que la información que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley, lo cual es concordante con el artículo 117 de la referida Ley que dispone que toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar de manera correcta y oportuna los datos que la Autoridad de Salud requiere para la elaboración de las estadísticas, la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario realizar y concurran al conocimiento de los problemas de salud o de las medidas para enfrentarlos;

Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, por su parte, el artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, ha previsto que el Marco de Interoperabilidad del Estado Peruano está constituido por políticas, lineamientos, especificaciones, estándares e infraestructura de tecnologías digitales, que permiten de manera efectiva la colaboración entre entidades de la Administración Pública para el intercambio de información y conocimiento, para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de sus competencias, en la prestación de servicios digitales inter-administrativos de valor para el ciudadano provisto a través de canales digitales;

Que, de otro lado, la Ley N° 31540, Ley que establece el 12 de abril de cada año como el Día Nacional de la Promoción y la Protección Bucal Infantil y declara de interés nacional y necesidad pública la formulación y ejecución de la Política Nacional de Salud Bucal, tiene por objeto establecer el día 12 de abril de cada año como el Día Nacional de la Promoción y la Protección de la Salud Bucal Infantil, con la finalidad de lograr la ausencia de enfermedades que causen malestar en el desarrollo y bienestar físico y psíquico del menor, mediante actividades educativas y de conciencia que promuevan la figura del niño con una boca sana, que desarrolle normalmente sus funciones orales de masticación, deglución, fonación y con ausencia de dolores desde las primeras etapas de vida, y, declara de interés nacional y necesidad pública la formulación y ejecución de la Política Nacional de Salud Bucal, abarcando su ámbito de aplicación, conforme al literal a. del artículo 2, al Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidades de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales y otras instituciones públicas, privadas y público-privadas incluidas en el marco del Decreto Legislativo 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y su modificatoria, Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, de acuerdo al Sistema Nacional de Salud;

Que, en ese mismo sentido, el literal e. del artículo 3 de la Ley N° 31540, Ley que establece el 12 de abril de cada año como el Día Nacional de la Promoción y la Protección Bucal Infantil y declara de interés nacional y necesidad pública la formulación y ejecución de la Política Nacional de Salud Bucal, dispone que, en torno a la Política Nacional de Salud Bucal, se declara de interés nacional y necesidad pública la formulación, planificación, ejecución, supervisión y evaluación del componente inclusión de la vigilancia epidemiológica en salud bucal en el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Ministerio de Salud y la creación del Observatorio Nacional de Salud Bucal;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de salud bucal, entre otras;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto la creación del Observatorio Nacional de Salud Pública;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, y con la opinión favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y de la Secretaría General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear el Observatorio Nacional de Salud Bucal (ONSB), como una plataforma digital de libre acceso, para la recolección, producción, consolidación, sistematización y difusión de datos estadísticos e información sobre la situación de salud bucal de la población, con la finalidad de proporcionar evidencia para la toma de decisiones y la formulación de políticas públicas en salud bucal.

Artículo 2.- El ONSB está a cargo de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud, en coordinación con la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de la Salud Bucal.

Artículo 3.- Los datos estadísticos y la información vinculada a la salud bucal presentados en el ONSB se recopilan de los sistemas de información de las entidades de la administración pública u otros sistemas, según corresponda, en el marco del Decreto Legislativo Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

Artículo 4.- La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Salud Bucal, conjuntamente con la Oficina General de Tecnologías, actualizan los datos estadísticos y la información en salud bucal del ONSB.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2538517-1