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Fecha de publicación: 29/07/2026
Resolución Directoral que modifica e incorpora precisiones al Anexo B “Fichas Técnicas de los indicadores del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al año 2026” aprobado con la Resolución Directoral N° 0003-2026-EF/50.01

Aprueban el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, administrado por la empresa DP World Callao S.R.L.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0044-2026-CD-OSITRAN

Lima, 25 de julio de 2026

VISTOS:

El Informe “Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” de fecha 15 de julio de 2026, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión del factor de productividad aplicable a la determinación de las tarifas de los servicios portuarios regulados que se prestan en dicho terminal portuario, el archivo MS Excel que contiene el cálculo tarifario y la exposición de motivos, elaborados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica de Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del Ositrán velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, la LMOR), establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, el REGO), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, el ROF), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modificatorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos tiene como función el conducir y proponer, de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos de fijación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN – modificada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2023-CD-OSITRAN – se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, el RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público (en adelante, ITUP), ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo III del RETA dispone que dicha norma será de aplicación supletoria a lo establecido en los contratos de concesión de las ITUP siendo que, las Entidades Prestadoras se sujetan a lo establecido en dicho Reglamento y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión. Asimismo, el citado artículo III dispone que, en caso los contratos de concesión bajo competencia del Ositrán establezcan tarifas y otras disposiciones tarifarias, corresponde a este organismo velar por su correcta aplicación;

Que, el artículo 4 del RETA establece que el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia; y en estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la Entidad Prestadora;

Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión);

Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula 8.19 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión, a partir del quinto año de explotación con dos amarraderos, se realizarán revisiones tarifarias periódicas cada cinco (5) años de los servicios regulados que se brindan en el Terminal Muelle Sur (en adelante, TMS), aplicando el mecanismo regulatorio “RPI-X” establecido en el RETA;

Que, el 22 de mayo de 2010, DPWC inició operaciones en el Terminal Muelle Sur con un solo amarradero con una extensión de 325 metros. Posteriormente, el 18 de agosto de 2010, inició la explotación del terminal portuario utilizando el segundo amarradero con una extensión similar a la anterior;

Que, como parte de la primera revisión tarifaria, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2015- CD-OSITRAN de fecha 28 de setiembre de 2015, el Consejo Directivo aprobó el factor de productividad de 4,14% (cuatro y 14/100 puntos porcentuales), aplicable a las tarifas tope o máximas de los servicios prestados por DPWC en el TMS, el cual se encontró vigente hasta el 17 de agosto de 2020;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2021-OSITRAN de fecha 09 de enero de 2021, el Consejo Directivo aprobó el factor de productividad de -2,66% (menos dos y 66/100 puntos porcentuales), aplicable a las tarifas tope o máximas del TMS, el cual se encuentra vigente hasta el 17 de agosto de 2025;

Que, el 07 de noviembre de 2024, mediante la Resolución de Presidencia N° 0072-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0172-2024-IC-OSITRAN y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre de 2024, este Regulador dispuso el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio, bajo la metodología de RPI-X, en el TMS, aplicable a la actualización de las tarifas máximas de los servicios regulados para el periodo comprendido entre el año 2025 al año 2030. Asimismo, a través de la referida Resolución, la Presidencia del Ositrán estableció un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que el Concesionario presente su propuesta tarifaria, pudiéndose prorrogar dicho plazo por treinta (30) días hábiles adicionales;

Que, mediante la Carta DALC.DPWC.400.2024 recibida el 26 de diciembre de 2024, el Concesionario solicitó una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria. Dicho pedido fue otorgado, de conformidad con lo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 del RETA, mediante el Oficio N° 00304-2024-GRE-OSITRAN, notificado el 30 de diciembre de 2024;

Que, mediante la Carta DALC.DPWC.065.2025, recibida el 17 de febrero de 2025, DPWC remitió su propuesta tarifaria;

Que, de conformidad con el artículo 31 del RETA, mediante el Memorando N° 00099-2025-GRE-OSITRAN de fecha 22 de abril de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General, entre otros, el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, para el periodo 2025-2030”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se sustenta la propuesta tarifaria formulada por el Regulador, y se concluye, entre otros, que no corresponde incorporar la Inversión Complementaria Adicional (en adelante, ICA) en el cálculo del factor de productividad del TMS, en línea con las dos revisiones tarifarias previas. Ello, a fin de que sea puesta en consideración de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, y que, de considerarlo así, lo apruebe en el marco de las atribuciones concedidas por el numeral 10 del artículo 9 del ROF y disponga las publicaciones correspondientes;

Que, mediante el Memorando N° 0077-2025-PD-OSITRAN de fecha 16 de mayo de 2025, la Presidencia Ejecutiva solicitó que, por las razones expuestas en dicho documento, se incorpore la ICA dentro del cálculo del Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, para el periodo 2025-2030”;

Que, en atención a ello, mediante el Memorando N° 00117-2025-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, para el periodo 2025-2030” de fecha 21 de mayo de 2025, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se sustenta la propuesta tarifaria formulada por el Regulador; así como, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta. Asimismo, en el referido informe, se advirtió que se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que, de estar conforme, proceda con la aprobación de la propuesta tarifaria del Regulador, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el mencionado informe;

Que, el 23 de mayo de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0062-2025-PD-OSITRAN, se aprobaron las nuevas disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF del Ositrán. Es así que, mediante proveído de fecha 27 de mayo de 2025, la Presidencia Ejecutiva solicitó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos consultar al Concesionario si la aprobación de la propuesta tarifaria del Regulador constituye una situación de emergencia que requiera su avocación;

Que, por intermedio del Oficio N° 0210-2025-GRE-OSITRAN, notificado el 28 de mayo de 2025, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a DPWC su opinión relativa a si la aprobación propuesta tarifaria del Ositrán constituye una situación de emergencia que requiera la avocación por parte de la Presidencia Ejecutiva. Dicho pedido fue respondido mediante la Carta DALC.DPWC.258.2025 recibida el 30 de mayo de 2025, a través de la cual el Concesionario indicó que la aprobación de la propuesta tarifaria del Regulador constituye una situación de emergencia que requiere la avocación por parte de la Presidencia Ejecutiva, por las razones expuestas en la mencionada carta;

Que, mediante el Memorando N° 00139-2025-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, para el periodo 2025-2030” de fecha 23 de junio de 2025 (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador), elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se sustenta la propuesta tarifaria formulada por el Regulador, y, en el cual se incorpora la ICA dentro del cálculo del factor de productividad del TMS, conforme a lo solicitado por la Presidencia Ejecutiva a través del Memorando N° 0077-2025-PD-OSITRAN; así como, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la mencionada propuesta. Asimismo, en el referido informe, se advirtió que se configura una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva para que, de estar conforme, proceda con la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, en aplicación del numeral 10 del artículo 9 del ROF;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Presidencia Nº 0069-2025-PD-OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2025, se dispuso la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador y sus anexos; asimismo, la referida resolución ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Presidencia Nº 0069-2025-PD-OSITRAN, se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán y encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA;

Que, el 10 de julio de 2025 se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Puertos, durante la Sesión Ordinaria N° 89, en la sede institucional del Ositrán y a través de la plataforma Microsoft Teams;

Que, el 17 de julio de 2025 se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, la misma que se llevó a cabo de manera presencial en la sede institucional de Ositrán, y de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams y transmisión en vivo a través de la plataforma YouTube;

Que, entre el 27 de junio de 2025 y el 17 de julio de 2025 se recibieron comentarios por parte de los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador;

Que, el 25 de julio de 2025, por medio de la Carta DALC.DPWC.380.2025, DPWC solicitó la aplicación de tarifas provisionales para los servicios regulados en el TMS;

Que, el 13 de agosto de 2025, mediante la Resolución de Presidencia N° 0074-2025-PD-OSITRAN, se establecieron tarifas provisionales para los servicios regulados en el TMS. Asimismo, el artículo 2 de la citada resolución dispuso que las tarifas provisionales entrarán en vigencia a partir del 18 de agosto de 2025 hasta el día calendario previo a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas publicadas por DPWC considerando el factor de productividad que determine este Regulador en el presente procedimiento de revisión tarifaria. Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2025;

Que, en aplicación del artículo 28 del RETA, mediante el Memorando Nº 00191-2025-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, para el periodo 2025-2030” de fecha 03 de septiembre de 2025, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, así como, el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, con fecha 11 de septiembre de 2025, se reestableció el quórum mínimo de tres (3) miembros del Consejo Directivo requerido para sesionar, de conformidad con el artículo 6 del ROF del Ositrán;

Que, con fecha 26 de noviembre de 2025, a través de la Carta DALC.DPWC.620.2025, el Concesionario solicitó uso de la palabra ante el Consejo Directivo a efectos de que exprese sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador. Dicha solicitud fue atendida mediante el Oficio N° 0077-2025-SCD-OSITRAN de fecha 10 de diciembre de 2025. Cabe señalar que dicho uso de la palabra se llevó a cabo el 17 de diciembre de 2025 en la Sesión Ordinaria N° 822 del Consejo Directivo del Ositrán;

Que, a través del Memorando Nº 00004-2026-GRE-OSITRAN del 09 de enero de 2026, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” de fecha 09 de enero de 2026, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como, el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, mediante Proveído de la Secretaría de Consejo Directivo de fecha 14 de enero de 2026, el Consejo Directivo del Ositrán solicitó que se remita al Concesionario del TMS el comentario a la Propuesta Tarifaria del Regulador relativa a la ICA. Dicho requerimiento fue efectuado por esta Gerencia mediante el Oficio N° 0009-2026-GRE-OSITRAN de fecha 16 de enero de 2026. En respuesta a dicho requerimiento, con fecha 28 de enero de 2026, el Concesionario remitió la Carta DALC.DPWC.043.2026;

Que, mediante el Oficio N° 00039-2026-SCD-OSITRAN del 18 de febrero de 2026, la Secretaría de Consejo Directivo invitó al Concesionario del TMS a hacer uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán con relación la opinión efectuada sobre el tratamiento de la ICA en el procedimiento de revisión tarifaria. Dicho uso de la palabra se realizó el 25 de febrero de 2026;

Que, considerando las actuaciones mencionadas, a través del Memorando Nº 00053-2026-GRE-OSITRAN del 05 de marzo de 2026, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” de fecha 05 de marzo de 2026, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria y el archivo MS Excel que contiene el cálculo tarifario, elaborados por dicha Gerencia con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como, el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, con fecha 11 de marzo de 2026, las Gerencias expusieron ante el Consejo Directivo el “Informe: Tercera Revisión Tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores-Zona Sur” señalado en el párrafo precedente. Al respecto, mediante Acuerdo de Consejo N° 2645-830-2026-CD-OSITRAN de fecha 11 de marzo de 2026, los miembros del Consejo Directivo del Ositrán acordaron por unanimidad encargar a la Presidencia que “disponga lo conveniente a fin de que se contrate las Consultorías que correspondan, que tengan por objeto definir la naturaleza jurídica y económica de la Inversión Complementaria Adicional en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario de Callao – Zona Sur”;

Que, mediante el Memorando Circular N° 0010-2026-SCD-OSITRAN de fecha 07 de julio de 2026, la Secretaría de Consejo Directivo informó a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y a la Gerencia de Asesoría Jurídica que, en la Sesión Ordinaria N° 839-2026-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo tomó conocimiento de los resultados de la consultoría encargada, habiendo recibido el Informe de Consultoría “Naturaleza jurídica y económica de la Inversión Complementaria Adicional en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur”. Además, informó que el Consejo Directivo dispuso que “una vez otorgada la conformidad al entregable correspondiente [referida al Informe de Consultoría], el informe sea remitido a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y a la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos que adecúen el informe de la tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, incorporando las principales conclusiones del mismo y precisando que si bien la ICA es una inversión en obras, no califica dentro del concepto de inversión adicional a que se refiere la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur de DP Word Callao S.R.L. (…)”;

Que, mediante la Carta DALC.DPWC.412.2026 recibida el 09 de julio de 2026, el Concesionario invocó que, de conformidad con el principio de celeridad, se emita un pronunciamiento en el menor plazo posible respecto del procedimiento de revisión tarifaria del TMS. Asimismo, en dicha carta, DPWC requirió una reunión con el propósito de tomar conocimiento del estado del presente procedimiento tarifario;

Que, en atención a lo solicitado por el Consejo Directivo, a través de la Sesión Ordinaria N° 839-2026-CD-OSITRAN y comunicado mediante el Memorando Circular N° 0010-2026-SCD-OSITRAN, por intermedio del Memorando N° 00145-2026-GRE-OSITRAN de fecha 15 de julio de 2026, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el documento “Informe: Tercera Revisión Tarifaria de oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores-Zona Sur”, elaborado por dicha Gerencia y por la Gerencia de Asesoría Jurídica. Dicho informe incluye las conclusiones del Informe de Consultoría “Naturaleza jurídica y económica de la Inversión Complementaria Adicional en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” que son, entre otras, que si bien la ICA “es una transferencia dineraria a un fideicomiso para financiar proyectos priorizados por el [Contrato de Concesión]” , “ello no convierte a la ICA en una inversión en Obras recuperable por DPWC mediante la Explotación del [TMS]”. Adicionalmente, con relación al uso de la palabra solicitado por DPWC mediante la Carta DALC.DPWC.412.2026, las Gerencias indicaron que teniendo en cuenta la petición del Concesionario de resolver el presente procedimiento en el menor plazo posible, y considerando que a través de la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento el Concesionario tomará conocimiento de su estado, no resulta atendible dicho pedido de reunión;

Que, luego de la evaluación respectiva, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de los documentos de vistos, constituyéndolos como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN y modificado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0015-2023-CD-OSITRAN; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 842-2026-CD-OSITRAN y sobre la base de los documentos de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, administrado por la empresa DP World Callao S.R.L, ascendente a -4,44% (menos cuatro y 44/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente hasta el 17 de agosto de 2030 para los siguientes servicios:

- SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA NAVE

- Tarifa por metro de eslora – hora (o fracción de hora)

- SERVICIOS EN FUNCIÓN A LA CARGA

- Tarifa por contenedor con carga de 20 pies

- Tarifa por contenedor con carga de 40 pies

- Tarifa por contenedor vacío de 20 pies

- Tarifa por contenedor vacío de 40 pies

- TARIFAS DE TRANSBORDO

- Tarifa por contenedor con carga de 20 pies

- Tarifa por contenedor con carga de 40 pies

- Tarifa por contendor vacío de 20 pies

- Tarifa por contenedor vacío de 40 pies

Para contenedor de otras dimensiones se adecuarán a las de 20 y 40, según corresponda.

Artículo 2°.- Disponer que el factor de productividad al que se refiere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, mediante la regla RPI - (-4,44%), donde RPI representa la inflación expresada en un índice general de precios al consumidor de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º.- Establecer que el tope calculado mediante la regla RPI – (-4,44%) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados:

I. Canasta de servicios regulados en función a la nave

- Tarifa por metro de eslora – hora (o fracción de hora)

- Tarifa por contenedor vacío de 20 pies

- Tarifa por contenedor vacío de 40 pies

- Tarifa de transbordo por contenedor con carga de 20 pies

- Tarifa de transbordo por contenedor con carga de 40 pies

- Tarifa de transbordo por contenedor vacío de 20 pies

- Tarifa de transbordo por contenedor vacío de 40 pies

II. Canasta de servicios regulados en función a la carga

- Tarifa por contenedor con carga de 20 pies

- Tarifa por contenedor con carga de 40 pies

Artículo 4°.- Establecer que DP World Callao S.R.L. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de los servicios regulados indicados en el artículo precedente, sin sobrepasar el tope indicado en este, de conformidad con los criterios y reglas establecidos en el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 5º.- Establecer que las tarifas reajustadas de los servicios regulados a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución entrarán en vigencia en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificada la presente resolución a DP World Callao S.R.L. Además, a más tardar en la misma fecha, la Entidad Prestadora deberá comunicar a este Organismo Regulador las tarifas que ha decidido cobrar, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas.

Artículo 6º.- Notificar la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe “Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” de fecha 15 de julio de 2026, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, el archivo MS Excel que contiene el cálculo tarifario, el Informe de Consultoría “Naturaleza jurídica y económica de la Inversión Complementaria Adicional en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” y el Informe de Levantamiento de Observaciones elaborados por ESAN, a la empresa DP World Callao S.R.L., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de dichos documentos, del Informe “Tercera Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” de fecha 15 de julio de 2026, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, el archivo MS Excel que contiene el cálculo tarifario, Informe de Consultoría “Naturaleza jurídica y económica de la Inversión Complementaria Adicional en el marco del Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur” y el Informe de Levantamiento de Observaciones elaborados por ESAN, en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

Presidencia Ejecutiva

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Este documento tiene por objeto sustentar la revisión tarifaria de oficio del Factor de Productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur (en adelante, TMS) hasta el 17 de agosto del año 2030.

2. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión, a partir del quinto año contando desde el inicio de la explotación del TMS con dos amarraderos, el Regulador realizará la primera revisión tarifaria, aplicando el mecanismo RPI – X establecido en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual consiste en establecer una tarifa máxima tope que se ajuste periódicamente en función a la variación anual promedio del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos de América (RPI o inflación) y la variación anual promedio de la productividad (X). Las siguientes revisiones de las tarifas se realizarán cada cinco años

3. Según el Anexo II del RETA, en cada procedimiento de revisión tarifaria, debe analizarse las condiciones de competencia de los servicios regulados, de modo tal que se determine si deben continuar siendo regulados. En tal sentido, en el Informe Conjunto N° 00172-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se evaluaron las condiciones de competencia de los servicios actualmente regulados en el TMS. Sobre la base de dicho Informe Conjunto de Inicio, la Presidencia Directiva del Ositrán emitió la Resolución de Presidencia Nº 0072-2024-PD-OSITRAN, a través de la cual aprobó el inicio del presente procedimiento tarifario para el TMS.

4. Con fecha 17 de febrero de 2025, la empresa DP World Callao S.R.L. (en adelante, DPWC o el Concesionario), operadora del TMS, remitió la Carta N° DALC.DPWC.065.2025 donde presentó su Propuesta Tarifaria. De la revisión de los comentarios de la Propuesta Tarifaria del Concesionario referidos al análisis de condiciones de competencia, se evidencia que DPWC no está defendiendo la hipótesis de existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios regulados del TMS, de modo tal que sea justificable una desregulación tarifaria de dichos servicios; sino que únicamente se recomiendan algunos aspectos que, a su juicio, deben ser evaluados por el Regulador. En relación con ello, luego de evaluar dichas recomendaciones, estas Gerencias consideran que corresponde mantener el resultado señalado en el Informe Conjunto de Inicio respecto de la ausencia de condiciones de competencia, razón por la cual se debe continuar aplicando la regulación tarifaria para cada uno de los servicios regulados del TMS.

5. El 25 de junio de 2025, mediante la Resolución de Presidencia Nº 069-2025-PDOSITRAN, se aprobó el Informe “Propuesta: Revisión Tarifaria de Oficio del Factor de Productividad en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao-Zona Sur, para el periodo 2025-2030” de fecha 23 de junio de 2025 (en adelante, Propuesta Tarifaria del Regulador). Asimismo, la Presidencia Ejecutiva dispuso la publicación del citado Informe, otorgándose un plazo de quince (15) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador. Al respecto, dicho plazo culminó el 17 de julio de 2025.

6. El 10 de julio de 2025, se llevó a cabo la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador ante el Consejo de Usuarios de Puertos de alcance Nacional, durante la Sesión ordinaria presencial N° 89. Por otra parte, el 17 de julio de 2025 se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la Propuesta Tarifaria del Regulador, la misma que se llevó a cabo de forma presencial en la ciudad de Lima, y de manera virtual a través de transmisiones en vivo en las plataformas Microsoft Teams y Youtube. En dichas oportunidades se recogieron los comentarios presentados por los participantes.

7. El 17 de julio de 2025, mediante la Carta N° DALC.DPWC.369.2025, se recibieron los comentarios del Concesionario a la Propuesta Tarifaria del Regulador.

8. Asimismo, mediante correo electrónico del 17 de julio de 2025, la Oficina de Comunicación Corporativa del Ositrán remitió a la GRE los comentarios que fueron enviados al buzón info@ositran.gob.pe.

9. El 11 de setiembre de 2025, se reestableció el quórum mínimo de tres (3) miembros del Consejo Directivo requerido para sesionar, de conformidad con el artículo 6 del ROF del Ositrán.

10. Con fecha 26 de noviembre de 2025, a través de la Carta N° DALC.DPWC.620.2025, el Concesionario solicitó uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán a efectos de que exprese sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador. Dicha solicitud fue atendida mediante el Oficio N° 0077-2025-SCD-OSITRAN de fecha 10 de diciembre de 2025, en el que se le otorgó el uso de la palabra requerido ante el Consejo Directivo. Cabe señalar que dicho uso de la palabra se llevó a cabo el 17 de diciembre de 2025 en la Sesión Ordinaria N° 822 del Consejo Directivo del Ositrán.

11. Mediante Proveído de la Secretaría de Consejo Directivo de fecha 14 de enero de 2026, el Consejo Directivo del Ositrán solicitó que se remita al Concesionario del TMS el comentario a la Propuesta Tarifaria del Regulador relativa a la Inversión Complementaria Adicional. Dicho requerimiento fue efectuado por esta Gerencia mediante Oficio N° 0009-2026-GRE-OSITRAN de fecha 16 de enero de 2026. Dicho requerimiento fue atendido con fecha 28 de enero de 2026, mediante la Carta N° DALC.DPWC.043.2026 remitida por el Concesionario.

12. Además, mediante el Oficio N° 00039-2026-SCD-OSITRAN del 18 de febrero de 2026, la Secretaría de Consejo Directivo invitó al Concesionario del TMS a hacer uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán con relación la opinión efectuada sobre el tratamiento de la Inversión Complementaria Adicional en el procedimiento de revisión tarifaria. Dicho uso de la palabra se realizó el 25 de febrero de 2026.

13. Mediante Memorando Circular N° 0010-2026-SCD-OSITRAN del 07 de julio de 2026, se solicitó que se adecúe el Informe de Tercera Revisión Tarifaria del TMS considerando lo señalado por el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 839-2026-CD-OSITRAN respecto de la ICA.

14. Así, luego de recibir y evaluar los comentarios de las partes interesadas a la Propuesta Tarifaria del Regulador, y considerando las actuaciones mencionadas previamente, se elaboró el presente Informe Tarifario y la respectiva matriz de comentarios, considerando los criterios metodológicos establecidos en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión, el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA) y Los “Lineamientos Generales a aplicarse en los procedimientos tarifarios bajo la metodología de precios tope o mecanismo RPI-X”, así como también aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto de Inicio. Los principales criterios generales considerados son los siguientes:

- En línea con lo señalado en el Anexo II del RETA, se estima la PTF del Concesionario mediante la técnica de números índice, aplicando el índice de Fisher para la agregación de insumos y servicios.

- El enfoque utilizado para calcular la PTF y el precio de insumos del Concesionario es aquel denominado como single till o caja única, es decir, no se distingue entre servicios regulados y no regulados, considerándose la totalidad de producción e insumos utilizados en el TMS. Asimismo, se aplica el enfoque de productividad del Concesionario o enfoque restringido, el cual consiste en tomar en cuenta solamente los insumos utilizados por el Concesionario que tienen relación directa con la provisión de servicios en el TMS.

- Para calcular el factor de productividad del TMS, se utiliza el enfoque retrospectivo o no bayesiano, bajo el cual se considera información histórica anual del periodo 2010-2024, esto es, el periodo de análisis abarca quince (15) años y catorce (14) variaciones porcentuales.

- En los casos en que la información proporcionada por el Concesionario no sea de periodicidad anual (año completo), se estima el dato anual empleando, entre otras, la herramienta metodológica de extrapolación de datos, según lo indicado en el Informe Conjunto de Inicio. Asimismo, como también se indicó en el Informe Conjunto de Inicio, en caso la información de dos años consecutivos no resulte comparable entre sí, se construye un año proforma, a fin de no generar distorsiones en el cálculo del Factor de Productividad del TMS.

15. Por su parte, los componentes del factor de productividad del TMS que se relacionan con la economía (PTF y precios de insumos) han sido estimados considerando los siguientes criterios:

- La información sobre la PTF de la economía peruana ha sido tomada de The Conference Board, entidad que emplea una metodología de cálculo que considera los efectos de la cantidad y la calidad de la mano de obra, y descompone el capital entre aquel relacionado con tecnología de información y comunicaciones y el resto de los tipos de capital.

- Los precios de los insumos de la economía peruana son estimados considerando los insumos de la economía: trabajo y capital. El precio del insumo trabajo se calcula considerando la información sobre ingreso promedio por hora. Para el precio del insumo capital se tomaron en cuenta el IPME e IPMC. En ambos casos, la fuente de información es el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

16. En relación con los componentes del factor de productividad vinculados con el Concesionario (PTF y precios de insumos), se han seguido los siguientes criterios generales:

- Para calcular los ingresos netos por prestación de servicios del TMS, se emplea información de ingresos de la empresa, netos de conceptos tales como Retribución al Estado, Aporte por Regulación, Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Promoción Municipal. En tal sentido, los ingresos netos resultan de descontar, de los ingresos brutos facturados por la empresa, la Retribución a la Autoridad Portuaria Nacional (3% de los ingresos brutos) y el Aporte por Regulación (1% de los ingresos brutos).

- El gasto de mano de obra se obtiene de las remuneraciones, incluyendo la participación de los trabajadores y excluyendo aquellos gastos que no estén vinculados con la prestación de servicios en el TMS, tales como los viajes, bonos y eventos. Para estimar el precio de la mano de obra del Concesionario, se dividió el gasto en mano de obra entre las horas-hombre. Para el cálculo de los índices de cantidades y precios de mano de obra se considera la siguiente estructura de personal: (i) trabajadores eventuales y (ii) trabajadores estables (funcionarios y empleados).

- El gasto de insumo de productos intermedios se obtiene de manera residual, esto es, excluyendo los conceptos de depreciación y amortización (asociados al insumo capital) y las partidas de gasto de personal (asociadas al insumo mano de obra), así como aquellos conceptos que no representan un insumo empleado para la provisión de servicios en el TMS. El precio de este insumo se aproxima mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Debido a la heterogeneidad de estos insumos, las cantidades de productos intermedios se obtienen de manera indirecta al dividir el gasto en este insumo entre el IPC.

- Para el caso del insumo capital se considera lo establecido en la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión respecto del cálculo del stock de activos fijos netos, el cual se obtiene de la suma de: (i) anualidad de la inversión referencial, y (ii) inversiones adicionales netas de su depreciación realizadas a partir de la puesta en servicio del segundo amarradero.

En el caso de la anualidad se consideraron los mismos criterios utilizados en la segunda revisión tarifaria del TMS, esto es, la tasa regulatoria y el monto de anualidad. En el caso de las inversiones adicionales se utilizaron aquellas inversiones recibidas por la Autoridad Portuaria Nacional durante el periodo 2010 (desde el inicio de operaciones con dos amarraderos) hasta el 2024, así como otras inversiones adicionales correspondientes a otros activos considerados en los Estados Financieros del Concesionario.

Así, en línea con el comentario recibido al buzón info@ositran.gob.pe, la ICA no debe ser incorporada en el cálculo del stock de activos fijos para efectos del cálculo del factor de productividad del TMS, en tanto que, en línea con la fundamentación expuesta en el primer y segundo procedimiento de revisión tarifaria del TMS, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, ella no califica como una inversión en Obras realizada por el Concesionario que tenga derecho a recuperar a través de la Explotación del TMS.

Dado que el stock de capital está expresado en términos nominales, debe emplearse un indicador de precios del capital para convertir dicho stock nominal a términos reales o unidades físicas, pues el objetivo es estimar la cantidad de capital empleado por el Concesionario para la prestación de servicios en el TMS. Con ese fin, se emplea como variable proxy del precio representativo de activos el IPME e IPMC, ajustados por el tipo de cambio, según la naturaleza del activo. Luego, se promedia el stock del año actual con el del año anterior, de tal manera que se pueda obtener la cantidad de capital empleada por el Concesionario durante el año actual.

Los precios del capital se estiman utilizando la metodología propuesta por Christensen y Jorgenson (1969).

17. Sobre la base de lo anterior, el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del TMS es establecido en -4,44%, de acuerdo con el detalle indicado en el siguiente cuadro:

CÁLCULO DEL FACTOR DE

PRODUCTIVIDAD DEL TMS

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Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

18. De acuerdo con la Cláusula 8.19 del Contrato de Concesión, corresponde realizar la actualización anual de tarifas máximas en función al RPI de los últimos doce (12) meses y el factor de productividad (X) estimado por el Regulador para dicho quinquenio. Ello ocurre el 18 de agosto de cada año (contando desde el año 2010), por lo que esa fecha debe ser tenida en cuenta para identificar el RPI de los últimos doce (12) meses.

19. Finalmente, en atención a lo indicado en el Anexo II del RETA, respecto a los criterios de conformación de las canastas de servicios regulados y tomando en cuenta las características específicas de los Servicios Estándar que el Concesionario brinda en el TMS, este Regulador considera apropiado establecer dos canastas de servicios regulados, las cuales han sido definidas tomando en consideración el tipo de usuario que los demanda: (i) servicios regulados en función a la nave, y (ii) servicios regulados en función a la carga.

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