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Fecha de publicación: 26/07/2026
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”

Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo

Resolución Ministerial

Nº 240-2026-MINCETUR

Lima, 24 de julio del 2026

VISTOS, el Informe Nº 0016-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RPR y el Informe Nº 0072-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Memorándum Nº 935-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 831-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0082-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum Nº 818-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 0483-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en sus artículos 1 y 5, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, tiene por objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible y competitivo de la actividad turística, a fin de establecer el marco normativo integral de la actividad turística para impulsar el crecimiento económico;

Que, mediante la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32392, se crea el Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo (RUBET), administrado por el MINCETUR, como un registro obligatorio que tiene como finalidad identificar, clasificar y supervisar a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades turísticas y que deseen gozar de los beneficios establecidos en la ley, los cuales solo se otorgan a quienes se encuentren debidamente inscritos en el RUBET y que cuenten con información actualizada, verificable y trazable sobre su actividad económica, ubicación, formalización y compromisos sociales;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2026-MINCETUR, dispone que el RUBET se aprueba mediante decreto supremo;

Que, mediante los Informes Nº 0016-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RPR y Nº 0072-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico sustenta la propuesta de Reglamento del Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo señalando, entre otros, que la misma establece las disposiciones necesarias para implementar el referido registro, lo que permitirá identificar a los contribuyentes que accederán a los beneficios, incentivos y medidas de fomento establecidos en la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, mediante información verificable, trazable y actualizada;

Que, en mérito a lo señalado, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico propone aprobar el Reglamento del Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo, para lo cual ha elaborado un proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, precisando que su publicación resulta necesaria a fin de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento dispone que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial; además, el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, con el Memorándum Nº 818-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe Nº 0082-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable a la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo y su Exposición de Motivos;

Que, a través del Informe Nº 0483-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo y su Exposición de Motivos, mediante Resolución Ministerial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2026-MINCETUR; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 216-2025-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, con el objeto de recibir comentarios, aportes u opiniones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios, aportes u opiniones

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente sean presentados a través de la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) o en la Mesa de Partes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 050, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, así como en la dirección electrónica: rpalaciosr@mincetur.gob.pe, dirigido a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, órgano encargado de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERTHIN ENRIQUE GÓMEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2538226-1