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Fecha de publicación: 26/07/2026
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”

Aprueban Lineamiento denominado “Lineamientos para la Promoción del Autocuidado, Bienestar Integral y la Corresponsabilidad en las Intervenciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000178-2026-MIDIS

San Isidro, 25 de julio de 2026

VISTOS:

El Informe Nº D000537-2026-MIDIS-DGAPS emitido por la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D000877-2026-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº D000320-2026-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000163-2026-MIDIS-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe Nº D000412-2026-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000024-2026-MIDIS, se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, Texto Integrado del ROF del MIDIS), documento técnico normativo de gestión organizacional que detalla la estructura orgánica del MIDIS y que contiene sus competencias y funciones generales, así como las funciones específicas de sus unidades de organización y sus relaciones de dependencia;

Que, el artículo 85º del Texto Integrado del ROF del MIDIS establece que la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales es el órgano de línea, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, responsable de articular las prestaciones sociales y de supervisar el efectivo cumplimiento de las políticas y normativa general por parte de los Programas Sociales y Prestaciones Sociales Complementarias en línea con la Política Sectorial y Políticas Nacionales promovidas por el Estado, en materia de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social – PNDIS al 2030, por la cual el Estado busca articular el accionar multisectorial, intergubernamental e interinstitucional, con el fin de lograr el desarrollo y bienestar de las personas en las distintas etapas del ciclo de vida, a través de la provisión de servicios y programas sociales de calidad, con eficiencia en el gasto público y orientación a resultados priorizados;

Que, la PNDIS al 2030 plasma la óptica multidimensional con la que el MIDIS se aproxima a la problemática de la pobreza, constituye la base para enriquecer la manera en la que el Estado entiende, evalúa y actúa para reducirla en todas sus dimensiones. Para ello, se propone como población objetivo a aquellas personas que se encuentren en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella y, así plantea como problema público abordar la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas. En ese contexto, se disponen dos enfoques principales: desarrollo humano y derechos humanos; el enfoque de desarrollo humano implica una mirada integral de las distintas necesidades de los seres humanos, teniendo como principal objetivo la ampliación de capacidades y la creación de ambientes propicios para que puedan llevar vidas largas, saludables y creativas; mientras el enfoque de derechos humanos se sustenta en dos pilares fundamentales reconocidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: i) el Estado como garante de los derechos y responsable de su promoción, defensa y protección; y ii) las personas y grupos sociales como sujetos titulares de los mismos con la capacidad y el derecho de reclamar y participar;

Que, mediante la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social se establece que el Enfoque de ciclo de vida es aquel que considera como el fin último de sus intervenciones a la persona, considerándola como un sujeto de derechos, que debe estar en capacidad de aprovechar todas sus potencialidades. Para ello, se reconoce que las necesidades son distintas dependiendo de la edad de la persona, constituyendo cada etapa una única ventana de oportunidad para evitar o resolver un problema. De este modo, el abordar las intervenciones desde el citado enfoque, permite construir una estrategia integral, donde el bienestar es acumulativo y el beneficio para un grupo de edad es resultado de intervenciones desde edades más tempranas o anteriores;

Que, en el abordaje de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en alineamiento con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, por el cual se establece que, para asegurar una adecuada atención a la salud mental, con pertinencia cultural en todo el territorio, es necesario tener en consideración el autocuidado y el cuidado mutuo comunitario; la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales, mediante Informe Nº D000537-2026-MIDIS-DGAPS, propone la aprobación de Lineamientos para la Promoción del Autocuidado, Bienestar Integral y la Corresponsabilidad en las Intervenciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales, el cual tiene como finalidad el contribuir al fortalecimiento del bienestar integral, la autonomía y la calidad de vida de las personas usuarias de las intervenciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante la promoción del autocuidado, la corresponsabilidad en los cuidados, el fortalecimiento de redes de apoyo y el desarrollo de capacidades contribuyendo al fortalecimiento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.

Que, dicha propuesta cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales otorgada a través del Memorando Nº D000877-2026-MIDIS-VMPS y las opiniones favorables de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Informe Nº D000320-2026-MIDIS-OGPPM y de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº D000412-2026-MIDIS-OGAJ;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; de la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; en el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030; y, la Resolución Ministerial Nº D000024-2026-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos

Aprobar los Lineamientos Nº 002-2026-MIDIS, denominado “Lineamientos para la Promoción del Autocuidado, Bienestar Integral y la Corresponsabilidad en las Intervenciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales”, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Acciones administrativas

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a las unidades de organización y Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que realicen las acciones administrativas que correspondan en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILY NORKA VÁSQUEZ DÁVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

2538217-1