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Fecha de publicación: 26/07/2026
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”

Modifican Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 409-2025-ATU/PE, relativa a delegación de funciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 179-2026-ATU/PE

Lima, 24 de julio de 2026

VISTOS:

El Informe Nº D-000545-2026-ATU/GG-OA-UA, de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración; el Informe Nº D-000191-2026-ATU/GG-OGRH, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; los Informes Nº D-000136-2026-ATU/GG-OPP-UPO, Nº D-000143-2026-ATU/GG-OPP-UPO y Nº D-000182-2026-ATU/GG-OPP-UPO, el Memorando Nº D-000031-2026-ATU/GG-OPP-UPO y la Nota Nº D-000116-2026-ATU/GG-OPP-UPO, de la Unidad de Planeamiento y Organización; las Notas Nº D-000147-2026-ATU/GG-OPP y Nº D-000160-2026-ATU/GG-OPP y los Memorandos Nº D-000460-2026-ATU/GG-OPP y Nº D-000505-2026-ATU/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Nota Nº D-000016-2026-ATU/GG-OAJ, el Memorando Nº D-000132-2026-ATU/GG-OAJ y los Informes Nº D-000349-2026-ATU/GG-OAJ, Nº D-000462-2026-ATU/GG-OAJ y Nº D-000482-2026-ATU/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, los numerales 1.9 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establecen los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, entre otros, la celeridad y simplicidad;

Que, de conformidad con los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 de la norma citada en el considerando precedente, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo, prescribe que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; y, el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establecen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada norma y su reglamento;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 101.1 del artículo 101 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la mencionada Ley;

Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 200-2022-ATU/PE, se aprueba la Versión V02 de la Directiva Nº D-001-2021-ATU/GG-OA-UA, denominada “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”;

Que, conforme con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, “Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. Nº 053-2013-EF-52.03”, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras y Municipalidades son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, modificada por la Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprueba la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”; y, de acuerdo al numeral 9.4 del artículo 9 y el numeral 10.3 del artículo 10 de la citada Directiva, la decisión del donatario por la cual se acepta la donación de bienes muebles es emitida, mediante resolución, por el Titular de la Entidad u organización de la Entidad, o al funcionario que se delegue;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 30900, establece que la Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, está a cargo de un/a Presidente/a Ejecutivo/a y es quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, asimismo, el literal u) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;

Que, conforme a los literales b), c), j), k), p) y t) del mismo artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta, respectivamente, con las funciones para: ejercer la representación legal de la ATU, pudiendo delegar dicha función; gestionar la implementación de estrategias de articulación de la ATU con el Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao; aprobar las normas de competencia de la ATU y proponer al Consejo Directivo, aquellos que requieran otros canales de aprobación; aprobar los documentos de gestión institucional que permitan el cumplimiento de la política y los objetivos institucionales aprobados por el Consejo Directivo de la ATU, así como supervisar el cumplimiento de las mismas; suscribir convenios y contratos con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente; y, emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;

Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 409-2025-ATU/PE, de fecha 31 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 1 de enero de 2026, la Presidencia Ejecutiva delegó facultades para el Año Fiscal 2026 a favor de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Unidad de Abastecimiento, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, la Dirección de Gestión Comercial, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Supervisión de Proyectos, la Dirección de Infraestructura, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, tomando en consideración las normas citadas y lo sustentado en los documentos de los vistos, resulta necesario modificar la delegación de facultades efectuada en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 409-2025-ATU/PE, por lo que, corresponde expedir la resolución correspondiente;

Contando con el visado de la Oficina de Administración, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Reglamento de Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; la Directiva Nº D-001-2021-ATU/GG-OA-UA, Versión V02, “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 200-2022-ATU/PE; la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, “Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. Nº 053-2013-EF-52.03”; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 y modificada por la Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 064-2025-ATU/PE y rectificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 069-2025-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 409-2025-ATU/PE, en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Delegar en el/la Gerente/a General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el Año Fiscal 2026, las siguientes funciones:

a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU del Pliego Presupuestal 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, de conformidad con las normas legales vigentes.

b) Aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales de gestión administrativa interna, con excepción de las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales.

c) Suscribir en representación de la ATU convenios de cooperación interinstitucional nacionales para promover el desarrollo de la gestión interna en la entidad, con excepción a los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo, las Municipalidades (sin incluir sus organismos públicos descentralizados, órganos desconcentrados especiales ni sus empresas municipales) y las que han sido delegadas a otras unidades organizacionales.

d) Suscribir en representación de la ATU todas las actas y demás documentos convencionales, incluyendo los relativos a la solución de controversias y/o conflictos, que deriven de la ejecución de los convenios suscritos en razón de la delegación contenida en el literal precedente; así como aquellos que deriven de la ejecución de los convenios que, encontrándose en los mismos supuestos, hayan sido suscritos por la Presidencia Ejecutiva, inclusive los que se ejecutan con las entidades del Poder Ejecutivo y las Municipalidades.

e) Resolver los recursos de apelación cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT; así como, cuando corresponda, declarar improcedente el recurso de apelación por carecer la Entidad de competencia para resolverlo.

Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el Año Fiscal 2026, las siguientes funciones:

2.1 En materia de contrataciones del Estado con la Ley Nº 30225 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF:

a) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección.

b) Designar a los miembros integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, así como modificar su composición.

c) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.

d) Suscribir, en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras.

e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por normativa aplicable, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria.

f) Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la normativa aplicable.

g) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación.

h) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado.

i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivadas de los procedimientos de selección.

j) Ejercer la representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas.

k) Poner en conocimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE, los hechos producidos por proveedores/as, participantes, postores/as y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones.

l) Informar al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE respecto a solicitudes de información de supervisión presentadas.

m) Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad.

n) Aprobar las ofertas que superen el valor estimado o el valor referencial, según corresponda.

o) Aprobar otras modificaciones a los contratos, cuando no resulten aplicables las adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato en los supuestos permitidos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

p) Acordar con el/la contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual cuando corresponda, en el caso de bienes y servicios; y una vez reiniciado dicho plazo, comunicar al/a la contratista la modificación de las fechas de ejecución.

q) Suscribir, modificar y resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección establecidos en la versión V02 de la Directiva Nº D-001-2021-ATU/GG-OA-UA, denominada “Directiva que regula en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, la selección y contratación de consultores en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 200-2022-ATU/PE, o norma que la reemplace.

r) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas.

2.2 En materia de contrataciones públicas con la Ley Nº 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:

a) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras, mayores al quince por ciento (15%) y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del monto originalmente contratado, restándole los presupuestos deductivos vinculados, siempre que cuente con los recursos necesarios, bajo el sistema de entrega de sólo construcción.

b) Autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obras, mayores al treinta por ciento (30%) hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, previa autorización de la Contraloría General de la República, bajo el sistema de entrega de solo construcción.

c) Autorizar prestaciones adicionales por el componente ejecución de la obra hasta un cuarenta por ciento (40%) del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track, con el debido sustento técnico y legal. Excepcionalmente, podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) previa autorización de la Contraloría General de la República.

d) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia.

e) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos ante una situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la entidad contratante, o el cumplimiento de las funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

f) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos para continuar con la ejecución de las prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo por haberse suscrito con un proveedor impedido para contratar con el Estado; o cuando se verifique que, durante el procedimiento de selección, se haya presentado documentación falsa, adulterada o con información inexacta que haya sustentado la adjudicación de la buena pro, previo descargo del contratista; siempre que el contrato derive de un procedimiento de selección competitivo.

2.3 En materia de acciones administrativas:

a) Aprobar las donaciones de bienes muebles, conforme lo dispuesto en la normativa vigente emitida por la Dirección General de Abastecimiento - DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano rector del Sistema Nacional de Abastecimiento.

b) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, debiendo gestionar y autorizar los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros, así como ejercer la representación legal de la ATU ante cualquier tipo de entidad financiera, bancaria o similar.

c) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, en los trámites administrativos y diligencias a realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio Economía y Finanzas y ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

d) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, en los trámites administrativos y diligencias a realizarse para el otorgamiento y extinción de la afectación en uso de predios de dominio privado estatal, así como para la regularización de afectaciones en uso de predios de dominio público a favor de la ATU, conforme al procedimiento previsto en la Directiva Nº DIR-00005-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal”, aprobada mediante Resolución Nº 0120-2021/SBN.

e) Suscribir contratos civiles relativos a auditoría externa y sus respectivas adendas en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU.

f) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU sobre bienes muebles o inmuebles, incluyendo la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros.

g) Suscribir en representación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, los contratos, adendas, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias de la ATU y a los servicios que dichas entidades brindan.

h) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa, para lo cual, pondrá en conocimiento de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos los hechos presentados, a fin que se realice el deslinde de responsabilidades que corresponda. El reconocimiento de los adeudos se formaliza por Resolución, previo informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración y el informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.

i) Suscribir las solicitudes de transferencia de bienes muebles patrimoniales, de acuerdo a la norma vigente.

j) Suscribir las solicitudes de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales, de acuerdo a la norma vigente.

Artículo 3.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el Año Fiscal 2026, las siguientes funciones:

a) Expedir a los/as contratistas de bienes, servicios y obras, las constancias de prestación que soliciten en el marco de la normativa de contrataciones del estado, así como de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

b) Autorizar la solicitud de emisión del Certificado SEACE al personal, funcionarios/as y usuarios/as que se encuentren autorizados para el registro de información en el SEACE.

Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo que comprende el Año Fiscal 2026, las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU ante el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, instituciones prestadoras de servicios de salud, a fin de gestionar las prestaciones económicas a favor de los/as servidores/as de la ATU, así como todas aquellas vinculadas en materia de recursos humanos, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones de la ATU.

b) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y otras autoridades competentes, respecto a cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

c) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU para intervenir, con facultades plenas, ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en las diligencias relacionadas con las competencias de dicha Entidad.

d) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, así como las adendas y resoluciones de los mismos.

e) Ejercer la representación legal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, ante las organizaciones Sindicales, que estén conformadas por servidores/as de la Entidad.

f) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS; y de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del/de la Titular de la Entidad. Esta facultad no incluye efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción.

g) Autorizar y resolver las peticiones de los/as servidores/as y ex servidores/as en materia de personal.

h) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, celebrados de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.

i) Suscribir Convenios, contratos, Acuerdos u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otras entidades públicas o privadas, para actividades vinculadas a los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

j) Emitir los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por los órganos jurisdiccionales competentes en materia exclusivamente laboral.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, a la Oficina de Administración y a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID AUGUSTO HERNÀNDEZ SALAZAR

Presidente Ejecutivo

Autoridad de Transporte Urbano

para Lima y Callao - ATU

2538214-1