Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/07/2026
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”

Apueban la “Guía para la Operatividad y Buen Funcionamiento de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00216-2026-PRODUCE

Lima, 24 de julio de 2026

VISTOS: El Memorando Nº 00000861-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000765-2026-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe Nº 00000470-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y, el Informe Nº 00000997-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los ministros de Estado son los titulares de los ministerios y tienen entre sus atribuciones dictar resoluciones ministeriales y disposiciones normativas de su competencia;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, disponen que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley, señalan, entre otros, que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia;

Que, mediante el literal k) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, se establece que el Ministro de la Producción tiene entre sus funciones, expedir resoluciones ministeriales de conformidad con las normas legales vigentes y refrendar los dispositivos legales en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 101 del referido Reglamento establece que la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, dependiente del Viceministerio de MYPE e Industria, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través del fortalecimiento de capacidades y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias;

Que, los literales a) y f) del artículo 107 del mencionado Reglamento señalan que la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad es la unidad orgánica de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, que tiene como funciones el formular propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros, de alcance nacional, para el fortalecimiento de la promoción, competitividad y desarrollo de las MYPE y de las cooperativas, en el marco de la normativa vigente; y, el fortalecer e impulsar, según corresponda, espacios de concertación y de coordinación con los sectores, otros niveles de gobierno y entidades privadas vinculadas a la promoción, competitividad y desarrollo de las MYPE y de las Cooperativas, en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, dispone que los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover la formalización, el desarrollo y la competitividad de las MYPE en su ámbito geográfico, en articulación con los planes y programas nacionales;

Que, mediante el Memorando Nº 00000765- 2026-PRODUCE/DGDE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial hace suyo el Informe Nº 00000002-2026-PRODUCE/DCI-mmoralesc de la Direc- ción de Cooperativas e Institucionalidad, que sustenta y propone la aprobación de la “Guía para la Operatividad y Buen Funcionamiento de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE)”, a fin de contar con un instrumento técnico orientador que fortalezca la operatividad de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) y promueva la estandarización de criterios comunes para su adecuado funcionamiento; respetando la autonomía de los Gobiernos Regionales y contribuyendo a fortalecer la articulación intergubernamental de los referidos Consejos; de modo tal, que permita consolidar mecanismos de gobernanza territorial en torno al desarrollo de las MYPE;

Que, a través del Informe Nº 00000470-2026- PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio remite el Informe Nº 00000621-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, mediante el cual considera viable la aprobación, mediante Resolución Ministerial, de la “Guía para la Operatividad y Buen Funcionamiento de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE)”;

Que, mediante el Informe Nº 00000997-2026- PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, considera viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la Guía indicada en los considerandos precedentes;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la “Guía para la Operatividad y Buen Funcionamiento de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE)”

Aprobar la “Guía para la Operatividad y Buen Funcionamiento de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Alcance y aplicación

La aplicación de la Guía aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de alcance nacional y se realiza respetando la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en concordancia con las políticas y lineamientos sectoriales del Ministerio de la Producción.

Artículo 3.- Difusión e implementación

Encargar a la Dirección General de Desarrollo Empresarial, a través de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, la difusión de la Guía aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como, la articulación con los Gobiernos Regionales para promover su implementación progresiva.

Artículo 4.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

2538208-1