Logo El Peruano
Fecha de publicación: 26/07/2026
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado del desarrollo territorial y sostenible de los departamentos de Piura, Lambayeque y La Libertad, y de la Provincia Constitucional del Callao, que comprenden la ruta turística denominada “La Ruta de León”

Incorporan literal g) al artículo 4 de la Resolución de Presidencia N° 000008-2026-P/IPD respecto a delegación de facultades y atribuciones a la jefatura de la Unidad de Personal

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000097-2026-P/IPD

Lima, 23 de julio del 2026

VISTOS: El Provdo 006980-2026-P/IPD, de la Presidencia; el Memorando N° 004284-2026-OGA/IPD, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 001492-2026-UP- OGA/IPD, de la Unidad de Personal; y el Informe 000710-2026-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias, el Instituto Peruano del Deporte (en adelante, el IPD) ejerce la rectoría del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; asimismo, constituye un pliego presupuestal;

Que, conforme al artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo 017-2004-PCM y su modificatoria, el Presidente del IPD es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y tiene funciones ejecutivas, siendo designado mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce además la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento;

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), señala que los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de dicha Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, el numeral 65.1 del arculo 65 del TUO de la LPAG dispone que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; asimismo, el numeral 67.1 del artículo 67 de la citada norma, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad; y del mismo modo, el artículo 70 de la citada disposición establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina;

Que, en ese sentido, los literales o) y p) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IPD, establece que son funciones y atribuciones del Presidente del IPD, entre otras, nombrar y contratar personal, poner rmino a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con la normatividad vigente y, asimismo, delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en funcionarios de la institución, con excepción de aquellas que le son exclusivas, respectivamente;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la LPAG precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y el numeral 7.1 del artículo 7 del citado instrumento refiere que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Que, por su lado, el artículo 79 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la ley, según sea el caso;

Que, el último párrafo del artículo 180 del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que el inicio del vínculo de los servidores de actividades complementarias, servidores de confianza y servidores bajo contratación directa se establece en el contrato y su suscripción de estos contratos puede ser delegada por quien tenga atribuida dicha función;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº000008-2026-P/IPD, de fecha 14 de enero de 2026, modificada por la Resolución de Presidencia Nº000082-2026-P/IPD, de fecha 20 de junio de 2026, el Presidente del IPD dele determinadas facultades y atribuciones, de acuerdo con el ámbito competencial correspondiente; entre ellas, aquellas conferidas a la Jefatura de la Unidad de Personal en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Que, en el marco del régimen del servicio civil aplicable al IPD, mediante Memorando N° 004284-2026-OGA/IPD, de la Oficina General de Administración, con base en el Informe N° 001492-2026-UP-OGA/IPD, de la Unidad de Personal, se sustenta la necesidad de delegar a la jefatura de la Unidad de Personal la facultad o atribución de suscribir, prorrogar, modificar, suspender o extinguir los contratos que se celebren al amparo de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº040-2014-PCM, y demás normativa aplicable, con eficacia anticipada al 13 de julio de 2026;

Que, mediante Informe N° 000710-2026-OAJ/IPD, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de incorporar un literal al arculo 4 de la Resolución de Presidencia N° 000008-2026-P/IPD, y su modificatoria, con la finalidad de que el Presidente delegue de forma expresa a la jefatura de la Unidad de Personal la facultad o atribución de suscribir, prorrogar, modificar, suspender o extinguir los contratos que se celebren al amparo de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº040-2014-PCM, y demás normativa aplicable, con eficacia anticipada al 13 de julio de 2026;

Que, de conformidad con las facultades previstas en la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2004-PCM y sus modificatorias, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2014-PCM; Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Contando con el visto de la Gerencia General, de la Oficina General de Administración, de la Unidad de Personal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo .- Incorporar el literal g) al artículo 4 de la Resolución de Presidencia N° 000008-2026-P/IPD, modificada por la Resolución de Presidencia 000082-2026-P/IPD, con eficacia anticipada al 13 de julio de 2026, según el siguiente detalle:

Artículo 4º.- Delegación a la jefatura de la Unidad de Personal

Delegar en el/la Jefe (a) de la Unidad de Personal, durante el año fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones:

(…)

g) Suscribir, prorrogar, modificar, suspender o extinguir los contratos que se celebren al amparo de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 040-2014-PCM, y des normativa aplicable.”

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución tendrá vigencia desde el 13 de julio de 2026 y durante el resto del ejercicio fiscal 2026.

Artículo 3°.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución de Presidencia N° 000008-2026-P/IPD, modificada por la Resolución de Presidencia N° 000082-2026-P/IPD.

Artículo 4°.- Notifíquese la presente resolución a todas las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte para conocimiento, cumplimiento y difusión.

Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y mplase.

SERGIO LUIS LUDEÑA VISALOT

Presidente

Instituto Peruano del Deporte

2538205-1