Aprueban el “Protocolo del Servicio de Atención Telefónica Línea 100”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000363-2026-MIMP
Lima, 24 de julio del 2026
VISTOS, el Oficio N° D001128-2026-WARMIÑAN-DE del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Warmi Ñan; el Memorándum N° D000740-2026-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D0000106-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Informe N° D000617-2026-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que este ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como el grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial;
Que, los literales a) y b) del artículo 6 del citado Decreto Legislativo N° 1098, establecen como competencias exclusivas y excluyentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, asumiendo la rectoría respecto de ellas y adoptando las medidas que correspondan; así como, la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la ejecución eficiente, entre otros, de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y sus modificatorias, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado; y, dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y a los integrantes del grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-MIMP, se modifica el Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, que creó el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS; y crea en el MIMP del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, dependiente del Despacho Viceministerial de la Mujer, con el objeto de implementar y promover servicios especializados de prevención de la violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y personas afectadas por violencia sexual, así como de atención y de protección a las víctimas. Posteriormente, por Decreto Supremo N° 003-2025-MIMP se modifica su denominación a Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Warmi Ñan, en adelante Warmi Ñan, entidad que tiene a cargo el servicio de la Línea 100 y cuenta con su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 408-2023-MIMP;
Que, mediante Oficio N° D001128-2026-WARMIÑAN-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Warmi Ñan remite los informes que sustentan la propuesta de “Protocolo del Servicio de Atención Telefónica Línea 100”, consensuado con la Dirección General Contra la Violencia de Género, que tiene como objetivo establecer y estandarizar los procedimientos del servicio de la atención telefónica, y actualiza el “Protocolo de Atención Línea 100”, aprobado por Resolución Ministerial N° 181-2021-MIMP, toda vez que los procesos definidos en dicho protocolo requieren ser ajustados teniendo en consideración el tiempo transcurrido, los resultados obtenidos, las lecciones aprendidas y solucionar vulnerabilidades encontradas, siendo necesario estar alineado a los cambios normativos y al nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional Warmi Ñan que modificó su estructura funcional. Ello con la finalidad de optimizar la respuesta del servicio Línea 100, a través de un accionar eficiente y de calidad de las personas tele orientadoras frente a hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y violencia sexual;
Que, mediante el Memorándum N° D000740-2026-MIMP-OGPPM la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo y remite el Informe N° D000106-2026-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, en el cual además se refieren las opiniones expuestas por las Oficinas de Presupuesto y Planificación, bajo cuyo sustento, emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución Ministerial;
Que, a través del Informe N° D000617-2026-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada, emite opinión favorable para la aprobación del “Protocolo del Servicio de Atención Telefónica Línea 100”; por lo que estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución;
Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Warmi Ñan, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Resolución Ministerial N° 000380-2025-MIMP; y en el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan, aprobado por Resolución Ministerial N° 408-2023-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo del Servicio de Atención Telefónica Línea 100”; el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 181-2021-MIMP que aprobó el “Protocolo de Atención Línea 100”.
Artículo 3.- La presente Resolución y su Anexo son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan (https://www.gob.pe/warminan), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDITH BETZABETH PARIONA VALER
Ministra
2538204-1